SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 055/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2. Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Por memorial cursante de fs. 212 a 218 de obrados, se apersonan Beatriz del Carmen Urzagaste de Irahola, Maya Angélica Soruco Urzagaste de Vaca y Nelva Urzagaste Rueda de Soruco y contestan la demanda solicitando se declare Improbada la misma, con los siguientes argumentos:
Respecto al primer punto, señalan que, el demandante debió acudir primero por la vía del proceso Contencioso Administrativo impugnando el acto administrativo, debido a que existen informes legales que sugieren su notificación con la Resolución Final de Saneamiento, no siendo causal de nulidad del Título Ejecutorial establecido en el art. 50 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
Respecto a la incorrecta ubicación en campo de los vértices 95601249 y 95601917, refieren que, debe tenerse en cuenta que, al encontrarse el proceso de saneamiento con Resolución Final, el INRA no podría proceder a rectificar, debido a la propia inactividad o desinterés del demandante, más aún, si durante el relevamiento de información en campo, no se habría identificado sobreposición de derechos, con el predio “Palmarcito”.
Asimismo, refieren que, Oscar Robles Rojas fue citado personalmente para participar, conforme formulario cursante a fs. 56 de la carpeta predial, firmando voluntariamente la conformidad de colindancias entre ambos predios y ubicación del vértice predial a favor de Walter Soruco Panique.
Respecto al segundo punto demandado, refieren que, de fs. 132 a 134, cursa el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, siendo evidente el cumplimiento de esta actividad.
Respecto a que el INRA habría vulnerado los arts. 171 y 173 del D.S. N° 25763 y titulado una superficie que no cumpliría la Función Social, refieren que, a fs. 64 de la carpeta predial, se verificó la existencia de 68 cabezas de ganado, cursando, además, a fs. 126 la Ficha Técnica y a fs. 128 y 129 el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, demostrando que el argumento demandado no tiene sustento.
Respecto al tercer punto demandado, refieren que, el demandante pretendería revisar un acto voluntario y consentido por su vendedor Oscar Robles Rojas, quien de manera expresa firma la conformidad de la ubicación del vértice 95601249, siendo un acto consentido que el Tribunal no podría anular, porque incurriría en violación a la seguridad jurídica, mencionando jurisprudencia al respecto.
Respecto al cuarto punto demandado, refieren que, un informe no pude modificar el acuerdo de voluntades de los propietarios, más aún, si no cuenta con la participación de Walter Soruco Panique y Oscar Robles Rojas, no correspondiendo que otras personas manifiesten lo contrario.
Asimismo, refieren que, el demandante alegaría que el predio “Palmarcito I”, en la superficie de 44.8599 ha, se sobrepondría al Título Ejecutorial N° PT013109, sin presentar ninguna prueba para demostrar este argumento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria como Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Abogado Defensor de Oficio, Karen Mireya Carrillo Mujica, en representación de Gloria Mirtha Soruco Urzagaste Mediante memorial cursante de fs. 462 a 464 de obrados, solicita declarar Improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
- 5.a) Admisión de la Demanda
- 5.a) Admisión de la Demanda: Actos procesales en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1
- FJ.2. Sobre la causal de Violación de la Ley Aplicable;
- FJ.3. Análisis del Caso en Concreto
- Por Tanto 1