SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 055/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Abogado Defensor de Oficio, Karen Mireya Carrillo Mujica, en representación de Gloria Mirtha Soruco Urzagaste Mediante memorial cursante de fs. 462 a 464 de obrados, solicita declarar Improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
I.4 Argumentos de la contestación del Abogado Defensor de Oficio, Karen Mireya Carrillo Mujica, en representación de Gloria Mirtha Soruco Urzagaste Mediante memorial cursante de fs. 462 a 464 de obrados, solicita declarar Improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
Refiere que, durante el desarrollo del proceso, Oscar Robles Rojas, tuvo pleno conocimiento y participación de las actividades desarrolladas, no existiendo conflicto alguno, por lo que, no correspondería su notificación con la Resolución Final de Saneamiento.
Respecto a la incorrecta ubicación de los vértices, refiere que Oscar Robles Rojas, tuvo pleno conocimiento de la fecha, hora y lugar donde se realizaría la mensura del predio ahora denominado “Palmarcito I”, firmando el memorándum de notificación según consta a fs. 56 de los antecedentes.
Respecto a la falta de relevamiento de información en gabinete de los predios “Palmarcito” y “Palmarcito I”, señala que, el demandante confunde la naturaleza del proceso Nulidad con el Contencioso Administrativo, siendo que las causales se encuentran claramente establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715, pretendiendo en forma injustificada un control de legalidad que debió ser realizado en forma oportuna.
Respecto a la indebida utilización del vértice N° 95601249, como colindancia entre los predios, refiere que, el mismo fue mensurado durante el proceso de saneamiento de la Comunidad Tatarenda, que ya se encuentra consolidado en ese proceso, por lo que, no correspondía volverse a mensurar el mismo, siendo además de conocimiento del entonces propietario Oscar Robles Rojas, quien en su momento dio su anuencia al estampar su firma.
Respecto a la nulidad por falta de cumplimiento de la finalidad del proceso de saneamiento, refiere que, durante el proceso de saneamiento, se habría verificado el cumplimiento de la Función Económica Social por parte de su propietario Walter Soruco Panique, con la actividad ganadera, conforme a la Ficha Catastral, Croquis de Mejoras, Registro de Mejoras y Fotografías de las Mejoras, cursantes de fs. 64 a 71 de la carpeta predial.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria como Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Abogado Defensor de Oficio, Karen Mireya Carrillo Mujica, en representación de Gloria Mirtha Soruco Urzagaste Mediante memorial cursante de fs. 462 a 464 de obrados, solicita declarar Improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
- 5.a) Admisión de la Demanda
- 5.a) Admisión de la Demanda: Actos procesales en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1
- FJ.2. Sobre la causal de Violación de la Ley Aplicable;
- FJ.3. Análisis del Caso en Concreto
- Por Tanto 1