SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 055/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia que le faculta los arts. 178, 186 y 189.2 de la CPE, concordante con los arts. 30, 36.2 y 50V.II de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-439940 de 08 de abril de 2015, cursante de fs. 51 a 59 de obrados, memorial de subsanación cursante a fs. 82 y vta., 99, 108 y 122 de obrados, interpuesta por Daniela Céspedes Jiménez en representación de Daniel Horacio Alegría Martínez, correspondiente al predio denominado “PALMARCITO I”, con una superficie de 131.8153 ha, clasificada como Pequeña Propiedad, con actividad ganadera, ubicado en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
2. Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-439940 de 08 de abril de 2015, del predio “Palmarcito I” emitido a favor de Walter Soruco Panique, y el proceso de saneamiento emitido en base a la Resolución Suprema N° 06137 de 7 de septiembre de 2011; debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento a partir del Informe de Cierre de 05 de abril de 2011, es decir de fs. 141 inclusive, correspondiente a la carpeta predial de saneamiento, procediendo a emitir los informes que correspondan con relación a la superficie identificada como excedente y posteriormente emitir la Resolución Final de saneamiento para notificar a las partes incluido los ahora demandantes, cuidando no causar indefensión especialmente en sus derechos de impugnación.
3. De conformidad al art. 50.II de la Ley N° 1715, se dispone la cancelación de la partida en el registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-439940 de 08 de abril de 2015, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde.
4. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Interviene en la suscripción de la presente resolución la Dra. Ángela Sánchez Panozo, Magistrada de sala segunda de este Tribunal Agroambiental, en merito a la convocatoria dispuesta mediante providencia cursante a fs. 608 de obrados. No interviene el Magistrado Gregorio Aro Rasguido, primer relator, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria como Tercero Interesado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Abogado Defensor de Oficio, Karen Mireya Carrillo Mujica, en representación de Gloria Mirtha Soruco Urzagaste Mediante memorial cursante de fs. 462 a 464 de obrados, solicita declarar Improbada la demanda, con los siguientes argumentos:
- 5.a) Admisión de la Demanda
- 5.a) Admisión de la Demanda: Actos procesales en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos
- FJ.1
- FJ.2. Sobre la causal de Violación de la Ley Aplicable;
- FJ.3. Análisis del Caso en Concreto
- Por Tanto 1