SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 58/2023
Fecha: 06-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la Constitución Política del Estado y art. 36-3) de la L. Nº 1715, FALLA declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 58 y memoriales de subsanación de fs. 423 a 431, 435 a 436 y 441 de obrados, interpuesta por YPFB-PETROANDINA S.A.M. EN LIQUIDACION representado por Igor Jaime Ramírez Guerra, Freddy Fernando Magnani Flores y Virginia Janeth Crespo Ibañez, contra Rubén Alejandro Méndez Estrada, Ministro de Medio Ambiente y Agua; en consecuencia, subsistente y con todo el valor legal la Resolución Ministerial FOR - N° 10 de 14 de febrero de 2023 que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria ABT N° 204 de 19 de agosto de 2022, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, quien a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Primera Instancia RU-ABT-DDTA-PAS-703-2021 de 25 de agosto de 2021, emitida por el Director Departamental de Tarija de la ABT, dentro del Proceso Administrativo Sancionador ABT-VMT-028-2020 por Contravención Forestal de Desmonte Ilegal.
Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Director Ejecutivo de la ABT, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.
Regístrese y notifíquese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes para resolver la demanda Contencioso Administrativa
- F.J.II.1. Problemas jurídicos del presente caso
- F.J.II.2. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- F.J.II.4. 1. Respecto de la prescripción de la infracción administrativa de Desmonte Ilegal
- F.J.II.4. 1.1. Tratándose el caso de autos de un proceso administrativo, su desarrollo se rige conforme al principio de sometimiento pleno de la ley y la finalidad establecida por la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, que garantice el debido proceso como garantía constitucional prevista por el art. 115
- F.J.II.4. 2. Con relación a la omisión de considerar los fundamentos de improcedencia de la remisión de antecedentes al Ministerio Público para una acción penal.
- Por Tanto 1