SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Expediente:
N° 3729 - NTE - 2019
Proceso:
Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante:
Juan Ramos Hermosilla
Demandados:
Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás.
Predios:
“Sind. Agr. Potrero – Parcela 701”.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre, 18 de diciembre de 2023
Magistrado Relator:
Dr. Gregorio Aro Rasguido
La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 33 a 38 de obrados, debidamente subsanada mediante memoriales de fs. 46 a 47 vta., 54, 58 a 59, 65 a 66, 71 a 73, 95, 120, 143, 159, 163 a 164, 168 y 205 vta. de obrados, interpuesta por Juan Ramos Hermosilla en contra de Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás, beneficiarios del Título Ejecutorial PPD-NAL 416920, correspondiente a la Parcela 701, ubicado en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
l. ANTECEDENTES PROCESALES
- Encabezado
- Que, en vida el señor Abelino Rocha Luizaga ha obtenido en carácter de dotación un lote de terreno situado en el ex fundo "El Potrero" de una extensión superficial de 2 ha, ubicado en el cantón El Paso de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dotación obtenida mediante Decreto Supremo N° 68428 suscrito por el entonces presidente de la República de Bolivia Víctor Paz Estensoro el 3 de noviembre de 1955, refrendado en fecha 4 de abril de 1956; que, al fallecimiento del mencionado acaecido el 28 de noviembre de 1970, sus hijos: Matilde, Rufina, Sabina e Ignacio Rocha Luizaga, fueron declarados herederos forzosos ab
- Argumentos de la contestación de la demanda.
- Argumentos contestados por los terceros interesados.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- Por Tanto 1