SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023

Fecha: 18-Dic-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545 y arts. 11, 12 y 144.I.2 de la Ley N° Nº 025, FALLA declarando:

1.- IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 33 a 38 de obrados, debidamente subsanada mediante memoriales de fs. 46 a 47 vta., 54, 58 a 59, 65 a 66, 71 a 73, 95, 120, 143, 159, 163 a 164, 168 y 205 vta. de obrados, interpuesta por Juan Ramos Hermosilla en contra de Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás, beneficiarios del Título Ejecutorial PPD-NAL 416920, correspondiente al predio “Sind. Agr. Potrero - Parcela 701”, ubicado en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

2.- Se MANTIENE VIGENTE y con plena validez legal el Título Ejecutorial PPD-NAL 416920, correspondiente al predio “Sind. Agr. Potrero - Parcela 701”, emitido a favor de Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás, ubicado en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.

3.- NOTIFÍQUESE a las partes con la presente Sentencia, y procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo digitalizarse la carpeta predial de saneamiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.-