SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545 y arts. 11, 12 y 144.I.2 de la Ley N° Nº 025, FALLA declarando:
1.- IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 33 a 38 de obrados, debidamente subsanada mediante memoriales de fs. 46 a 47 vta., 54, 58 a 59, 65 a 66, 71 a 73, 95, 120, 143, 159, 163 a 164, 168 y 205 vta. de obrados, interpuesta por Juan Ramos Hermosilla en contra de Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás, beneficiarios del Título Ejecutorial PPD-NAL 416920, correspondiente al predio “Sind. Agr. Potrero - Parcela 701”, ubicado en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
2.- Se MANTIENE VIGENTE y con plena validez legal el Título Ejecutorial PPD-NAL 416920, correspondiente al predio “Sind. Agr. Potrero - Parcela 701”, emitido a favor de Damián Cucho Mamani, Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Daniel Macario Olivera Ayra y Rogelio Mareño Nicolás, ubicado en el municipio de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
3.- NOTIFÍQUESE a las partes con la presente Sentencia, y procédase a la devolución de los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo digitalizarse la carpeta predial de saneamiento.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
- Encabezado
- Que, en vida el señor Abelino Rocha Luizaga ha obtenido en carácter de dotación un lote de terreno situado en el ex fundo "El Potrero" de una extensión superficial de 2 ha, ubicado en el cantón El Paso de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dotación obtenida mediante Decreto Supremo N° 68428 suscrito por el entonces presidente de la República de Bolivia Víctor Paz Estensoro el 3 de noviembre de 1955, refrendado en fecha 4 de abril de 1956; que, al fallecimiento del mencionado acaecido el 28 de noviembre de 1970, sus hijos: Matilde, Rufina, Sabina e Ignacio Rocha Luizaga, fueron declarados herederos forzosos ab
- Argumentos de la contestación de la demanda.
- Argumentos contestados por los terceros interesados.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- Por Tanto 1