SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Trámite procesal.
I.4 Trámite procesal.
I.4.1. Auto de Admisión.- Mediante Auto de 7 de diciembre de 2020, cursante a fs. 207 a 208 de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, tramitándose en la vía ordinaria de puro derecho, citándose a los demandados para que respondan en el término establecido por ley, así como a los terceros interesados.
I.4.2. Réplica y dúplica.- La parte actora, mediante memorial cursante de fs. 630 a 632 de obrados, hizo uso del derecho a la réplica, ratificándose en su memorial de demanda y subsunción presentada; y la parte demandada, hizo uso de su derecho a la dúplica a través del memorial cursante de fs. 667 a 670 vta. de obrados, ratificándose también en su memorial de contestación a la demanda.
I.4.3. Resolución de las excepciones interpuestas en la tramitación del proceso.- Mediante auto de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 504 a 506 de obrados, se resuelve la excepción de falta de legitimación activa.
I.4.4. Autos para sentencia y sorteo.- Mediante providencia de 19 de octubre de 2023, cursante a fs. 927 de obrados, se emite Autos para Sentencia; para que posteriormente, mediante providencia de 07 de noviembre de 2023, cursante a fs. 931 de obrados, se dispone sorteo de la causa para el 08 de noviembre de 2023, acto que se llevó a cabo de forma presencial, en la fecha señalada conforme consta a fs. 935 de obrados, pasando a despacho de Magistrado Relator.
- Encabezado
- Que, en vida el señor Abelino Rocha Luizaga ha obtenido en carácter de dotación un lote de terreno situado en el ex fundo "El Potrero" de una extensión superficial de 2 ha, ubicado en el cantón El Paso de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dotación obtenida mediante Decreto Supremo N° 68428 suscrito por el entonces presidente de la República de Bolivia Víctor Paz Estensoro el 3 de noviembre de 1955, refrendado en fecha 4 de abril de 1956; que, al fallecimiento del mencionado acaecido el 28 de noviembre de 1970, sus hijos: Matilde, Rufina, Sabina e Ignacio Rocha Luizaga, fueron declarados herederos forzosos ab
- Argumentos de la contestación de la demanda.
- Argumentos contestados por los terceros interesados.
- Trámite procesal.
- Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Juridicos
- Por Tanto 1