SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 061/2023

Fecha: 18-Dic-2023

Que, en vida el señor Abelino Rocha Luizaga ha obtenido en carácter de dotación un lote de terreno situado en el ex fundo "El Potrero" de una extensión superficial de 2 ha, ubicado en el cantón El Paso de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dotación obtenida mediante Decreto Supremo N° 68428 suscrito por el entonces presidente de la República de Bolivia Víctor Paz Estensoro el 3 de noviembre de 1955, refrendado en fecha 4 de abril de 1956; que, al fallecimiento del mencionado acaecido el 28 de noviembre de 1970, sus hijos: Matilde, Rufina, Sabina e Ignacio Rocha Luizaga, fueron declarados herederos forzosos ab

I.1 Que, en vida el señor Abelino Rocha Luizaga ha obtenido en carácter de dotación un lote de terreno situado en el ex fundo "El Potrero" de una extensión superficial de 2 ha, ubicado en el cantón El Paso de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; dotación obtenida mediante Decreto Supremo N° 68428 suscrito por el entonces presidente de la República de Bolivia Víctor Paz Estensoro el 3 de noviembre de 1955, refrendado en fecha 4 de abril de 1956; que, al fallecimiento del mencionado acaecido el 28 de noviembre de 1970, sus hijos: Matilde, Rufina, Sabina e Ignacio Rocha Luizaga, fueron declarados herederos forzosos ab-intestato, quienes registraron este su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 3091020002128, Asiento A-l de 31 de marzo de 1999; en merito a este derecho propietario, el 23 de marzo de 1997, mediante Testimonio de poder otorgado ante notario de Fe Pública N° 4 de Santa Cruz de la Sierra, de la Dra. Maria Teresa de Cuellar, se le había otorgado facultades para la administración y defensa en contra los avasallamientos intentados por los dirigentes de la zona; que, el 25 de febrero de 2011, estando en posesión del mencionado predio, su persona intentó ubicar claramente los mojones el terreno, en presencia de los profesionales encargados de dicho trabajo, cuando se hicieron presente unas 60 personas, encabezadas por el dirigente de la zona, Mario Molina, armados de palos piedras y machetes amenazando contra su vida, manteniéndolo como rehén por el espacio de 3 horas y ante este atropello el 28 de febrero de 2011 presento una querella ante la Fiscalía, proceso que se encontraba en plena investigación, llegando a un Acuerdo Transaccional, mediante el cual su persona les cedía el 50 % de los terrenos; es decir, 10.000 mts2 a favor de la Comunidad El Potrero y que el otro 50%, se quedaría a su favor, comprometiéndose dichos dirigentes a coadyuvar para la obtención de agua y se efectúe el Saneamiento ante el INRA, otorgándole las Certificaciones de Posesión correspondientes; que, bajo ese compromiso, que los dirigentes le otorgarían el certificado de posesión del terreno en cuestión, en mayo de 2011 interpuso el trámite de Saneamiento Simple ante el INRA del departamento de Cochabamba; instancia que le exigió la presentación de dicho certificado de posesión, el cual le es negado por los dirigentes de la comunidad El Potrero; posteriormente, los dirigentes suscriben un documento de venta de lote de terreno a favor de los señores Gabriel Bustamante Mondragón y Eber Bonifacio Nata, por la suma de $us. 54.000.00.- de en una extensión superficial de 9.656.00 mts2, manifestando que los terrenos les pertenecían por documento transaccional de fecha 12 de abril del año 2011, mediante el cual el señor Abelino Rocha Luizaga supuestamente habría transferido en favor de la Comunidad El Potrero, cuyos dirigentes encabezados por Mario Molina, incorporaron dos hectáreas pertenecientes a los herederos de Abelino Rocha Luizaga al trámite de saneamiento correspondiente al predio denominado Sindicato Agrario Potrero Polígono 108, a nombre de Estanislao Fuentes Sequeiros, Alejandro Jiménez Choque, Damián Cucho Maman, Daniel Macario Olivera Aira y Rogelio Mareño Nicolás signando la parcela con el número 701; que, ante esta circunstancia, expone el demandante que contaría con la posesión, otorgada por el Sub Prefecto de la provincia de Quillacollo, quien emitió un certificado, desestimando la oposición por el INRA y en mi condición de propietario-poseedor, es que había acudido a la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia de Quillacollo, "CSUTCQLLO”, para que mediante sus dirigentes realicen una inspección a los terrenos, cuyo informe estable que el día lunes 16 de junio de 2014 a horas 11:00 pm se efectuó la inspección de visu, en el que se constató que habían sido avasallados por Mario Molina; con estos antecedentes y siendo que el trámite de saneamiento se encontraba en oficinas del INRA Nacional, es que se había apersonado a dicha institución, haciendo conocer nuevamente su oposición, presentando los documentos que demostraban su interés legal sobre el mencionado predio, quienes emitieron un informe legal, cursante de fs. 571 a 573 del expediente de saneamiento, en el que se reconoce que podría oponerse a dicho trámite y que la parcela 701 ya se encontraba titulada, por lo que el INRA ya había perdido competencia recomendando a esta parte acudir al Tribunal Agroambiental.

Que, por los antecedentes anotados, se evidencia que el trámite de saneamiento a pedido de parte del Sindicato Agrario El Potrero, mediante el cual se ha titulado la parcela 701 del expediente N° l26506, a favor de los demandados, simulando una posesión inexistente del terreno, simulando una venta del propietario inicial inexistente, para inducir en error a los funcionarios del INRA, hechos que están sancionados con nulidad absoluta; citando el art. 50 de la Ley N° 1715, señala que, los hechos relatados se adecuan perfectamente a las nulidades prescritas en el inc. c) del numeral I del art. 50 de la Ley 1715, e inc. b) del Num.2 de la misma norma, pidiendo la nulidad del Título Ejecutorial N° PPDNA 416920 de 18 de febrero de 2015, declarando probada la demanda.