SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023
Fecha: 14-Jul-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.3. Argumentos de la contestación
Contestación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y del Director Nacional a.i del INRA.
I.3.1. De fs. 110 a 114 de obrados, cursa memorial de contestación presentado por el Director a.i. del INRA, quien en tal condición y en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, solicita se declare improbada la demanda interpuesta y se proceda conforme a derecho, con base a los siguientes argumentos:
I.3.2. Efectuando un resumen de los actuados del proceso de saneamiento, refiere que en los antecedentes, cursa la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 02/2014 de 13 de febrero de 2014, respecto al predio “Los Yeyuces” que declara improbada la demanda interpuesta por Yelitza Alejandra Suarez Harasic; que, contra dicha resolución agroambiental se planteó Acción de Amparo Constitucional, el cual fue denegado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, misma que en grado de revisión, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0611/2015/2014-S1 de 15 de junio de 2015, dejó sin efecto la Resolución Administrativa RA-ST N° 0331/2008 de 23 de octubre de 2008, anulando obrados hasta las Pericias de Campo, con la finalidad de evidenciar el cumplimiento o no de la Función Económica Social, y que en cumplimiento a dicha resolución constitucional, el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental S1a N° 80/2016 de 8 de septiembre de 2016, declarando probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta.
Que, posteriormente el INRA - Beni, al tener conocimiento de dichas resoluciones agroambientales, emitió el Informe Técnico Legal UDSABN N° 125/2018, expresando que el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-002152 de 3 de junio de 2015, ya habría sido entregado a su beneficiaria el 22 de diciembre de 2015.
I.3.3. Respecto a las causales de nulidad, los que pasa a desvirtuar.- Con relación a la causal de nulidad de incompetencia en razón del tiempo, refiere que al haberse denegado la acción tutelar, se encontraba vigente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 02/2014 de 13 de febrero de 2014, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, no existiendo impedimento legal alguno para proseguir el saneamiento hasta su conclusión.
Posteriormente señala que, al haber cancelado la Boleta de Pago N° 54470915 al Banco Unión - Santa Cruz por parte de la beneficiaria del predio “Los Yeyuces”, por la tasa de saneamiento y catastro en su totalidad, ello acreditaría la conformidad con los resultados de saneamiento por parte de dicha beneficiaria respecto a la superficie de 2.365,7811 ha, lo que constituiría un “acto consentido”.
I.3.4. En cuanto a la causal de violación de la Ley aplicable, indica que la Acción de Amparo Constitucional no es una vía recursiva u otra instancia, por el que se deba esperar la revisión de dicha acción tutelar y más por el contrario, estas resoluciones constitucionales son de cumplimiento inmediato y en ese marco es que el INRA procedió con la titulación del predio “Los Yeyuces” el 3 de junio de 2015, en cumplimiento del art. 396 del D.S. N° 29215 que establece el pago de la Tasa de Saneamiento, no habiendo realizado ninguna objeción en esa oportunidad la ahora demandante.
Haciendo referencia a la cantidad de ganado que debe ser verificado in situ, y no de manera posterior a la misma, como pretende la parte actora, expresa que en el caso presente no se evidencia que el Título Ejecutorial cuestionado se encuentre dentro de los alcances de las causales de nulidad acusadas por la parte, al haber actos consentidos conforme lo señalado supra.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional
- FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la causal de nulidad de incompetencia en razón del tiempo, art. 50.I.2.a de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, art. 50.I.2.c de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1