SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023
Fecha: 14-Jul-2023
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial.- Que, conforme los arts. 189.2 de la CPE y art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, es competencia del Tribunal Agroambiental conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que sirvieron de base para la emisión de los mismos; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme se acuse en la demanda.
Que, la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de decisión del Estado que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por lo que las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las contempladas en materia agraria, en el art. 50 y en la Disposición Final Décima Cuarta, ambos de la Ley N° 1715.
De lo detallado precedentemente, es importante resaltar que en este tipo de demandas, las causales de nulidad se las debe atribuir al titular del Título Ejecutorial cuestionado, quien hizo incurrir en error o en una apreciación falsa de la realidad, así también por violación de normas imperativas en la emisión del acto administrativo cuestionado (Título Ejecutorial); es decir, al administrado y no así al ente administrativo, de donde se tiene que si bien la naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales, establece que las causales de nulidad no pueden ser atribuidas al ante administrativo, en este caso a los que emitieron la Resolución Final de Saneamiento (Resolución Suprema - Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia) - (Resolución Administrativa - Director Nacional del INRA) del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, refrendado y firmado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8.I.2 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545; sin embargo, por cuestiones externas ajenas al administrado, como es el presente caso del planteamiento de una acción de defensa constitucional (Acción de Amparo Constitucional), se puede generar “vicios de nulidad”, los cuales pueden ser atribuidos tanto al ente administrativo, así como al administrado conforme se verá en el FJ.III del Análisis Concreto a ser desarrollado líneas adelante.
Es así que, teniendo presente las causales de nulidad acusadas por la parte actora de incompetencia en razón del tiempo y de violación de la ley aplicable, corresponde previamente analizar los vicios de nulidad (causales) invocadas por la parte actora:
1. Incompetencia en razón del tiempo (art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715).- Sobre este aspecto, el art. 50.I.2.a de la Ley N° 1715, establece la causal de nulidad por “Incompetencia en razón de la materia, del tiempo o de la jerarquía, salvo, en este último caso que la delegación o sustitución estuvieren permitidas”; en el caso presente, al encontrarse como causal de nulidad la incompetencia en razón del tiempo, cabe señalar al respecto que a efectos de no incurrir en la referida causal de nulidad, el acto administrativo debe ser emitido dentro de los plazos establecidos en las normas administrativas, respetando las etapas o secuencias cumplidas, vale decir, que deben ser de manera correlativa, como se da en el caso de las etapas de los procesos agrarios del cual emergieron los Títulos Ejecutoriales, mismas que en función al art. 263.I del D.S. N° 29215, comprenden: a) Etapa Preparatoria; b) Etapa de Campo; c) Etapa de Resolución y Titulación; siendo en esta última etapa, donde se remite a la Unidad de Titulaciones del INRA para posterior emisión de los respectivos Títulos Ejecutoriales, cuya última etapa o fase conforme el art. 329.I del D.S. N° 29215, establece: “Ejecutoriadas que fueran las resoluciones finales de saneamiento o si existiesen renuncias al término de impugnación, se remitirán antecedentes a la unidad de titulación de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria para la emisión de los Títulos Ejecutoriales”.
2. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- Con relación a esta causal de nulidad, al señalar el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715 como presupuestos: “Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento”, corresponderá determinar si el acto final del proceso de saneamiento, por el cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, se contrapone o no a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable); es decir, que se debe verificar si el Título Ejecutorial fue otorgado al margen de las normas que fija la ley (violación de las formas esenciales), o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de alguien, cuando por disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados por el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor de otro.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional
- FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la causal de nulidad de incompetencia en razón del tiempo, art. 50.I.2.a de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, art. 50.I.2.c de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1