SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023
Fecha: 14-Jul-2023
FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional
FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional.- Al respecto, es importante resaltar que, en lo concerniente al cumplimiento de las Resoluciones de las Acciones de Amparo Constitucional, el art. 129 de la CPE, en la parte in fine del parágrafo IV señala: “…la decisión que se pronuncie se elevará, de oficio en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de 24 horas siguientes a la emisión del fallo”.
Así también, el parágrafo V de la CPE establece: “La decisión final que concede la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones prevista por la ley”.
En cuanto al cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE determina: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional
- FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la causal de nulidad de incompetencia en razón del tiempo, art. 50.I.2.a de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, art. 50.I.2.c de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1