SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023
Fecha: 14-Jul-2023
FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares
FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares.- Subsumiendo y remitiéndonos a lo desarrollado en el FJ.II.2 precedente, también es importante precisar que, en caso de haber sido denegado la Acción de Amparo Constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio o a “pedido de parte”, contemplando la temporalidad de afectación de los fallos constitucionales, en aplicación del art. 34 del CPCo, puede determinar medidas cautelares a efectos de garantizar que el fallo constitucional que fue remitido en revisión constitucional, de manera ulterior, no cree una situación irreparable o se consuma la restricción o amenaza, con el fin de evitar resoluciones que atenten el derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica, tal cual lo establece el Auto Constitucional 098/2014-CA-MC/S de 8 de septiembre de 2014 que, refiere que se puede disponer estas medidas cautelares a través de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo prevé el art. 9 del CPCo; hecho que es reiterado en el Auto Constitucional 107/2014-CA-0/S de 25 de septiembre de 2014.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. El cumplimiento inmediato de las Resoluciones Constitucionales , su carácter vinculante y obligatorio de las mismas, en las acciones de defensa constitucional
- FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la causal de nulidad de incompetencia en razón del tiempo, art. 50.I.2.a de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 2. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento, art. 50.I.2.c de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1