SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 036/2023

Fecha: 14-Jul-2023

FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares

FJ.II.3. De la solicitud de medidas cautelares.- Subsumiendo y remitiéndonos a lo desarrollado en el FJ.II.2 precedente, también es importante precisar que, en caso de haber sido denegado la Acción de Amparo Constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio o a “pedido de parte”, contemplando la temporalidad de afectación de los fallos constitucionales, en aplicación del art. 34 del CPCo, puede determinar medidas cautelares a efectos de garantizar que el fallo constitucional que fue remitido en revisión constitucional, de manera ulterior, no cree una situación irreparable o se consuma la restricción o amenaza, con el fin de evitar resoluciones que atenten el derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica, tal cual lo establece el Auto Constitucional 098/2014-CA-MC/S de 8 de septiembre de 2014 que, refiere que se puede disponer estas medidas cautelares a través de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo prevé el art. 9 del CPCo; hecho que es reiterado en el Auto Constitucional 107/2014-CA-0/S de 25 de septiembre de 2014.