Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023

Fecha: 11-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023, el Juez Agroambiental de Uncía – Potosí, que es recurrida en casación:

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023, el Juez Agroambiental de Uncía – Potosí, que es recurrida en casación:

A través de la Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023, cursante de fs. 508 vta. a 517 de obrados, el Juez Agroambiental de Uncía, resuelve declarar improbada la demanda de Nulidad de Escritura Pública No. 131/2017 de 21 de marzo de 2017, interpuesto por Damiana Ayaviri Siles Vda. de Escobar, con los siguientes fundamentos:

Que, en el documento privado de compra y venta, cursante a fs. 1 de obrados, no se tendría especificado la superficie exacta que se hubiere comprado, el cual conforme el art. 1538 del Código Civil, al no encontrarse dicho documento registrado en Derechos Reales, no sería oponible a terceros; por no haberse demostrado lo dispuesto por el art. 549.2 y 3 del Código Civil, debido a que, la Escritura Pública N° 131/2017, se encontraría protocolizado ante un Notario de Fe Pública, circunstancia que hizo que adquiera su validez, no siendo un requisito de invalidez el hecho de que el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta no ejerza posesión dentro del canchón, además de que la Escritura Pública habría sido elaborada conforme al imperio de la Ley N° 031 y la Ley Municipal N° 13/2016 de Declaratoria de Propiedad Municipal; que a través del Juzgado Público Civil y Comercial 1°, se le ministro posesión al Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta en el que no hubo ninguna oposición; que, para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa conforme el art. 489 del Código Civil, aspecto que no habría acontecido en la Escritura Pública cuestionado, toda vez que la demandante no es participe de dicho documento.