Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023
Fecha: 11-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión de recurso
Mediante Auto de 18 de septiembre de 2023, cursante a fs. 583 de obrados, el Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, aplicando los arts. 87. II de la Ley N° 1715 y art. 276.III del Código Procesal Civil, concede el recurso y dispone la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 5351-RCN-2023, sobre el proceso de Nulidad de Escritura Pública, se dispone Autos para resolución por decreto de 11 de octubre de 2023, cursante a fs. 589 de obrados.
I.4.2. Sorteo
Por decreto de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 591 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el día lunes 16 de octubre de 2023, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 593 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023, el Juez Agroambiental de Uncía – Potosí, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. De la nulidad de escritura pública en materia agroambiental.
- FJ.II.4. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de género y el enfoque interseccional a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.5. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ. II.6. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1