Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Agroambiental Nº 01/2023 de 11 de agosto de 2023

Fecha: 11-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1 c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:

1.- ANULAR OBRADOS hasta el Acta de Reinstalación de Audiencia Pública, cursante a fs. 508 de obrados, debiendo el Juez Agroambiental de Uncía – Potosí, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, proceder conforme a derecho y estar a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente resolución. Debiendo mantenerse subsistente el Auto de 23 de agosto de 2023, cursante de fs. 554 vta. a 556 vta. de obrados, que rechaza la acción promovida y dispone la remisión de la indicada resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.