SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 031/2023

Fecha: 18-Ago-2023

4) Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.4) Actos procesales relevantes en sede administrativa. - Revisado el proceso de saneamiento del predio en litigio, se menciona como actos relevantes los siguientes:

I.4.1 De fs. 54 a 515 de antecedentes cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM-RA-SS N° 250/2013 de 4 de septiembre de 2013, que determina el área de Saneamiento Simple de Oficio, el Polígono N° 224 y 225, de los predios ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz; así como se dispone dar inicio al proceso de saneamiento del 6 al 23 de septiembre de 2013.

I.4.2 De fs. 518 a 521 de antecedentes cursa, publicación de edictos en prensa escrita y oral, de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM-RA-SS N° 250/2013.

I.4.3 De fs. 529 a 534 del legajo se antecedentes, cursan cartas de citación de 18 de septiembre de 2013, levantada a propietarios y colindantes para que participen en la verificación de la FES.

I.4.4 De fs. 536 a 537 de antecedentes, cursa Ficha Catastral a nombre de Andrés Farid Aliss Massud.  

I.4.5 De fs. 623 a 626 del legajo de saneamiento, cursa Ficha de Verificación FES de Campo de 17 de septiembre de 2013, levantada a nombre de Andres Farid Aliss Massud, del predio “Rancho Mariela” donde se consigna la marca de ganado y la existencia de la misma.

I.4.6 De fs. 762 a 768 de antecedentes, cursa Informe en Conclusiones de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), Posesión, que concluye y sugiere se declare la ilegalidad de la posesión de Andrés Farid Aliss Massud; consecuentemente tierra fiscal la superficie de 4871.0913 ha.

I.4.7 De fs. 1254 a 1256 de antecedentes, cursa Informe Técnico Legal DDSC-UDAJ-INF N° 128/2017 de 28 de agosto, que establece: “7. ANALISIS Y OBSREVSACIONES DEL CASO.- Habiéndose realizado la inspección ocular en la Tierra Fiscal (RANCHO ALBERTA Y RANCHO MARIELA) ambos ubicados en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz: se constató la presencia de sus anteriores propietarios, del mismo modo se percibe actividad antrópica dentro del área, hecho contrario a lo establecido en la normativa agraria vigente, así como la Ley N° 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras.

8. CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES.- Por lo sucintamente expuesto se recomienda remitir el presente informe a la Dirección General de Administración de Tierras, con la finalidad de que el mismo sea arrimado a sus antecedentes y sea considerando para posteriores actuaciones que en derecho correspondan; del mismo modo se insta a la Dirección Departamental INRA- Santa Cruz, para tomar acciones dentro del marco de sus atribuciones y se inicie el procedimiento de desalojo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 453 y 454 del Decreto Supremo N° 29215.

I.4.8 De fs. 1254 a 1256 de antecedentes, cursa Informe Técnico – Legal JRLL-SCE-INF- SAN N° 200/2018 de 12 de abril, que refiere: “…En cuanto a la oposición al saneamiento del predio Rancho Mariela se establece lo siguiente: durante la ejecución del trámite de saneamiento realizado en este predio, se han cumplido con todas las formalidades de ley en cuanto a la intimación y publicidad para el apersonamiento de propietarios, subadquirientes, poseedores y demás personas interesadas a participar en los trabajos de pericias de campo previstos por el artículo 173 del Reglamento de Ley N° 1712, a  efecto de que se apersonen al proceso y presentar documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de la sustanciación del proceso dentro del plazo establecido (…); no existiendo en carpetas documentos de apersonamiento del impetrante haciendo conocer denuncias o alguna regularidad en el trámite de saneamiento”.

I.4.9 De fs. 1276 a 1278 cursa, Informe Legal JRALL-SCE-INF-SAN N° 273/2018, de 4 de mayo, que establece: “Habiéndose revisado las carpetas prediales del proceso de saneamiento del predio denominado TIERRA FISCAL (RANCHO MARIELA), ubicado en el municipio Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, sustanciado bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, se advierte que hasta los actuados de gestión 2017, NO cursan los memoriales presentados en fechas 11 de julio de 2013, 20 de diciembre de 2013 y 09 de junio de 2014, sino los mismos recién son adjuntados por el impetrante al memorial presentado en fecha 22 de marzo de 2018 signado con Hoja de Ruta DN HRE N° 6983/2018. Revisados los escritos hechos referencia, se observa que en el sello de recepción no cuentan con el N° de Hoja de Ruta, que es consignada por el INRA a momento de la presentación y/o recepción de cualquier solicitud. En ese sentido, se verificó el Sistema Integrado Nacional de Administración de Información (SINADI) del Instituto Nacional de Reforma Agraria, teniéndose que esos memoriales no cuentan con registro de ingreso ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo cual es evidente que no existe respuesta alguna” (el subrayado es nuestro).