SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 031/2023
Fecha: 18-Ago-2023
Fundamentos Jurídicos: Fundamentos normativos.
II.2. Fundamentos normativos.
Conforme lo dispuesto por los arts. 7, 12.I, 186 y 189.3 de la CPE; el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; los arts. 11, 12, 144.4 de la Ley N° 025, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos contenciosos administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de impugnación por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso o no.
En ese marco normativo, el Tribunal Agroambiental ejerce el control de legalidad, asumiendo competencia en el conocimiento de una demanda contenciosa administrativa, teniendo la obligación de velar que los actos efectuados en sede administrativa, se hayan desarrollado dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que los actuados administrativos se ajusten a las reglas establecidas y que los principios jurídicos de la materia, estén exentos de vicios que afecten la validez y eficacia jurídica.
II.3. La doctrina de las autorrestricciones.
El art. 128 de la CPE establece que el amparo constitucional, es una acción tutelar destinada a la protección y resguardo de los derechos reconocidos por misma CPE, frente a actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen con hacerlo; constituyéndose en un procedimiento específico y especial para la tutela de derechos y garantías constitucionales, autónomo, directo y sumario, que no puede sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario, dado que por su naturaleza jurídica, no corresponde una vía alternativa ni supletoria de otras preexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En ese marco legal, la doctrina de las autorestricciones sostiene una limitación en su área de acción, evitando inmiscuirse en actos jurisdiccionales inherentes única y exclusivamente a la justicia ordinaria, encontrándose impedida de revisar la labor interpretativa de jueces y tribunales ordinarios, ya sea judiciales o administrativos, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como principal misión, velar por el respeto y vigencia de la CPE; entendiéndose que la labor interpretativa de la ley, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo que se lesione derechos fundamentales, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional no puede dejar de lado dicha restricción; citando la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, que señala lo siguiente: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero de 2006, ha sistematizado la doctrina precedente, determinando lo siguiente: ‘atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’. En ese orden, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria, es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales. Similar doctrina existe para la intervención de las resoluciones judiciales, cuando se denuncia indebida o errónea valoración o apreciación de la prueba; una explicación de esta teoría se encuentra en la SCP 1916/2012 de 12 de octubre”; (las negrillas son nuestras).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la Contestación a la demanda
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.c) Decreto de Autos para Sentencia y Sorteo
- 4) Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos normativos.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento de los problemas jurídicos en la demanda.
- Fundamentos Jurídicos: Disposiciones legales específicas.
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso en concreto.
- Por Tanto 1