SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 031/2023
Fecha: 18-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
I.3 Terceros Interesados
I.3.a Refiere que, a tiempo de apersonarse al proceso, interpone excepción de cosa juzgada cursante de fs. 144 a 146 vta. de obrados, incialmente presentado via Fax conforme cursa de fs. 133 a 138 de obrados, argumentando que, la Resolución Administrativa RA-SS N° 2386/2014 de 20 de noviembre, Declaró Tierra Fiscal la superficie mensurada a favor del predio Rancho Mariela y consecuencia de la ilegalidad de posesión de Andres Farid Aliss Massud, empero ahora el accionante señalaría ser subadquiriente del referido predio, a raíz de una transferencia que realizaron a su favor el año 2011, entonces surgiría la interrogante de cómo el accionante pretende demostrar su posesión legal conforme lo establecido en el art. 309 del D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, y el cumplimiento de la Función Social, cuando su vendedor no demostró su cumplimiento, en vulneración a lo establecido en la Constitución Política del Estado, art. 397 y art. 166 y siguientes del D.S. N° 29215; en consecuencia, el proceso de Saneamiento del predio “Rancho Mariela”, hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, al haberse sometido a una revisión por parte del Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.3.b Hemilio Arancibia Urquiza, Secretario General de la “Comunidad Campesina 24 de Septiembre”, mediante memorial de fs. 173 a 175 vta. de obrados y memorial que Subsana Observaciones cursante de fs. 221 a 224 y de 236 a 239 de obrados, se apersona solicitando ser considerado con la calidad de tercero interesado y que se los notifique con la demanda y demás actuados procesales.
I.3.b Hemilio Arancibia Urquiza, Secretario General de la “Comunidad Campesina 24 de Septiembre”, mediante memorial de fs. 252 a 255 vta. de obrados, contesta la demanda argumentando que, los memoriales presentados por el demandante ante el INRA, no cumplirían con lo previsto en el art. 59 del D.S. N° 29215, ni se encontrarían registrados en el Sistema SINADI, refiriendo que los memoriales de 11 de julio de 2013, 20 de diciembre de 2013 y 09 de junio de 2014, recién fueron presentados por Roly Paz Rocha, en la Gestión 2018 a través de los memoriales que cursan a fs. 1220 y vta. de la carpeta de saneamiento.
Respecto al documento de transferencia del ex fundo Rancho Mariela, refiere que, si bien hubiera sido firmado el 2011, una de sus cláusulas, expresa que el mismo quedará perfeccionado en 2018, error involuntario que permitiría probar que el documento recién en la gestión 2018 y no así el 2011.
I.3.c De fs. 569 a 573 cursa, memorial presentado por Ambrocio Palacios Zelaya, Secretario General de la Comunidad Campesina “Tunas Norte II”, en calidad de tercero interesado, con similares argumentos precedentemente expuestos.
I.3.d De fs. 586 y vta. cursa, memorial de apersonamiento de Henrry León, Secretario General de la Comunidad Campesina “Los Sauces I” y “Tunas Nueva”, solicitando el apersonamiento al proceso, que se hagan conocer futuras actuaciones y hacer prevalecer el derecho de acceso a la tierra.
I.3.e Resoluciones Constitucionales y Agroambientales.-
Esta instancia jurisdiccional, resolvió la presente demanda emitiendo la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 121/2019 de 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 317 a 329 vta. de obrados, que resuelve declarar probada la demanda contenciosa administrativa, la cual fue objeto de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Edwin Delgadillo Cossio, Secretario General y en representación legal de la “Comunidad Campesina Tunas Norte II”, emitiéndose la Resolución de Acción de Amparo N° 55/2020 de 4 de septiembre del 2020, que deniega la referida acción, misma que fue revocada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0946/2021-S2 de 8 de diciembre de 2021, que cursa de fs. 409 a 425 de obrados, con el argumento que la Resolución (Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 121/2019), acusada de vulnerar derechos y garantías, en ninguna parte hace referencia al apersonamiento o memorial presentado por la “Comunidad Campesina Tunas Norte II”; por lo tanto, es evidente que no pudo tener conocimiento de la sustanciación del proceso contencioso administrativo, por lo que incluso de oficio se los debió notificar, tal cual lo hicieron con Andres Farid Aliss Massud y Marlene Odet Dajbura de Aliis; además, la “Comunidad 24 de septiembre”, por memorial de 9 de agosto de 2019, habría solicitado se convoque a la “Comunidad Campesina “Tunas Norte II” y a la Centralía de Pailón, como a otros terceros interesados, respecto a lo cual tampoco existiría pronunciamiento: por ello, la referida sentencia, refiere que los Magistrados del Tribunal Agroambiental omitieron pronunciarse sobre los pedidos efectuados por la Comunidad Campesina “Tunas Norte II”, sobre el apersonamiento e inclusión en el proceso contencioso administrativo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la Contestación a la demanda
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- 4.a) Admisión de la demanda
- 4.c) Decreto de Autos para Sentencia y Sorteo
- 4) Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Fundamentos normativos.
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento de los problemas jurídicos en la demanda.
- Fundamentos Jurídicos: Disposiciones legales específicas.
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso en concreto.
- Por Tanto 1