SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 035/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 035/2023

Fecha: 14-Sep-2023

Antecedentes Procesales

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1.1. Argumentos de la demanda;

Mediante memoriales de demanda y subsanación cursantes de fs. 69 a 82 vta., y fs. 89 a 95 de obrados respectivamente, presentadas por Tito Jaldin Delgadillo y Mari Cruz Gutiérrez, en representación de Wolfgang Ricardo Rolon Roth, Blanca Sonia Rolon Roth, Blanca Roth Vda. de Rolon y Lezzie Maria Graciela Rolon Roth mencionan lo siguiente:

Que, en virtud a los poderes otorgado mediante Testimonio No. 2020/2020, por ante la Notaria de fe Pública No.67 de la ciudad de La Paz a cargo de la Dra. Luz María Wagner Vargas, de 28 de diciembre de 2020 y Testimonio Nº 806/2021, por ante el Notario de Fé Pública Nº 08, de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. María Inés Mercado Pacheco, de 03 de septiembre de 2021 y Testimonio Nº 184/2022, otorgado por Notario de Fe Pública Nº 10, de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Blanca Elena Málaga Aliaga, en fecha 04 de junio de 2022, mencionan que el proceso administrativo de saneamiento vulnera varios derechos por lo que solicitan se declare probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial emitido en favor de Mario Adalberto Rolon Roth Título Ejecutorial PPDNAL724816, debiendo procederse a la cancelación en la oficina de Derechos Reales en base a los siguientes argumentos:

I.1.2. Antecedente Dominial de Derecho Propietario

Indican que el padre y esposo de sus representantes JOSÉ MARIO ROLÓN ANAYA, en vida inició en fecha 16 de mayo del año 2005, el proceso de saneamiento simple sobre el predio del cual era PROPIETARIO Y POSEEDOR junto a su esposa BLANCA ROTH de ROLÓN e hijos WOLFGANG RICARDO ROLÓN ROTH, BLANCA SONIA ROLÓN ROTH, LIZZIE MARIA GRACIELA ROLON ROTH, MARIO ADALBERTO ROLON ROTH Y BLANCA ROTH TABORGA del predio denominado “VILLA GRACIELA”;  ubicado en la OTB Complejo Carcaje Azirumani del municipio de Tolata, con una superficie de terreno de 2.1375 hectáreas, que pertenecía a la familia ROLON ROTH, por más de 30 años a título de compra de sus anteriores propietarios, es asi que el padre actualmente fallecido inicio el proceso de SANEAMIENTO EL AÑO 2005, acompañando documentación entre ellos certificación de la comunidad OTB Carcaje Central, impuestos desde la gestión 1998 y que el predio se halla en el área rural, logrando de esta forma los Informes emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria del departamento de Cochabamba (Informe de Relevamiento en Gabinete SAN SIM Nº 0624/2005 de 16/08/2005; el Informe Jurídico SAN SIM LEG. Nº 0231/2005 de 15/11/2005; Informe de Relevamiento de Información de 15/11/2005; Informe legal SAN-SIM LEG Nº 128/2005 de 15/11/2005; Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte RSSPP Nº 087/2005 de 15/11/2005), no gestionando dicho trámite hasta su fallecimiento del año 2013. Posteriormente uno de los hermanos y coherederos de nombre Mario Adalberto Rolón Roth, un año después, inicia el trámite administrativo de Saneamiento Simple sobre el mismo predio “VILLA GRACIELA”, denominándolo predio MARIO ADALBERTO” (28/10/2014), sobre la propiedad de la cual eran poseedores sus padres y beneficiarios  (los 3 hijos de la pareja José Mario Rolón Anaya y Blanca Roth de Rolón), desconociendo el derecho hereditario de sus hermanos y madre (Wolfgang Rolón Roth, Sonia Rolón Roth, Lizzie Rolón Roth y su madre Blanca Roth Viuda de Roth), acompañando documentación entre ellas certificación de fecha 27/10/2014 emitida por Sonia Sejas Gutiérrez e Hilarión Camacho Vallejos como Presidenta y Vicepresidente de la “OTB Carcaje Central” señalando que Mario Adalberto Rolón Roth seria propietario, poseedor del predio ubicado en la comunidad desde hace 41 años” de un predio de la superficie de 20971 m2., que el mismo de acuerdo a los actos administrativos del INRA Informe Técnico 1017/2014 de 12/11/2014, reportaria una sobreposición del 43,59% con el predio "Villa Graciela" de propiedad de J. Mario Rolon Anaya - Blanca Roth de Rolon, concluyendo que Predio "Mario Adalberto" cumpliría con los requisitos técnicos y que entre los documentos jurídicos se identifica Testimonio de 21/05/2014 emitido por el Juzgado 5to.  Instrucción en lo Civil de "Declaratoria de Herederos” de 09/05/2014 tramitado por Mario Adalberto Rolon Roth que es declarado heredero, salvando el derecho de Blanca, Wolfgang, Lizzie María Graciela y Blanca Sonia, demostrando el documento privado de 13/01/2006 sobre una transferencia de lote de 0,9074 has, suscrito entre José Mario Rolón Anaya y Mario Adalberto Rolón Roth (sin reconocimiento de firmas), disponiendo la acumulación de los predios “Villa Graciela” y “Mario Adalberto”, para posteriormente seguir con los demás actos administrativos, emitiéndose el Informe en Conclusiones de 18/12/2015, que acreditaría la posesión, cumpliría la función social, sugiriendo emitir Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación que posteriormente es emitida (Resolución Administrativa 0048/2017 de 24/enero/2017), para luego el Título Ejecutorial del predio "Villa Graciela-Mario Adalberto" a favor de Mario Adalberto Rolón Roth con la sup. 2,1375 has., clasificado como pequeña propiedad agrícola.

I.1.3.- Desconocimiento del Derecho Sucesorio

Mencionan los representantes legales que las actuaciones de Mario Adalberto Rolón Roth, fueron manipuladas con el único propósito de desconocer derechos propios de los hermanos e incluso de la madre y esposa de José Mario Rolón Anaya, quien a pesar de ser una mujer de la tercera edad, no ha podido ingresar a la propiedad que compró junto a su difunto esposo, toda vez que Mario Adalberto ingreso a la propiedad el año 2000 junto a su esposa con quien tiene tres hijos y que a la fecha convive con otra mujer en la propiedad.

El año 2003, Adalberto quedó al cuidado de los lotes o terrenos y el año 2009 se le autorizo ingresar a la casa donde vivía Wolfgang para alquilar los fines de semana familiares ya cercados en una malla olímpica, con toda la confianza que se merece un hermano miembro de la familia.

El 2009 Adalberto pidió usar la casa que había sido dejada a Wolfgang para alquilar los fines de semana a amigos y conocidos, hecho que fue autorizado por tratarse de un miembro de la familia de absoluta confianza, manteniendo la buena relación de hermanos hasta el 2011, cambiando todo por la construcción de UNASUR y la demanda de viviendas en alquiler junto a la ayuda de sus abogados comenzaron a fraguar documentos. Es así que el año 2014 inicio el proceso de saneamiento desconociendo a los herederos, a la esposa y madre propietaria e inclusive desconoció a su esposa obteniendo el Informe Legal 218/2015 de 05 de marzo de 2015 y también un incidente con el hermano Wolfgang Rolón Roth de quien es su vivienda y que estaría al interior del área de saneamiento, identificando una sobre posición de ambos predios “Villa Graciela” y “Mario Adalberto” disponiéndose su acumulación, emitiéndose la Resolución Final de saneamiento RA N° 0048/2017 de 24 de enero de 2017 y el titulo ejecutorial identificado como predio “Villa Graciela-Mario Adalberto”, en favor de Mario Adalberto Rolón Roth, con una extensión superficial de 2,1375 hectáreas, clasificado como pequeña propiedad agrícola, logrando como dijimos el proceso de saneamiento en base a información falsa sobre su derecho posesorio donde afirmaría que se encuentra en posesión pacífica y voluntaria por más de 45 años, lo cual es absolutamente falso y mentiroso, pues, él ingreso el año 2000 a las tierras y luego a la casa correspondiente a su hermana Lizzie, posteriormente a la casa de su mandante Wolfang, con el argumento que iba cuidar la propiedad y afectando el derecho ganancial y el hereditario también de la progenitora, vulnerando vulnerando lo dispuesto por el Art. 50, Parágrafo I, Núm. 2, Inc. b) de la Ley 1715, modificada por Ley 3545. (ausencia de causa), anunciando para ello la Sentencia Agroambiental N° 071/2018 que indica: “En cuanto a la ausencia de causa, la misma ha de entenderse como el vicio que determina que la autoridad administrativa emita un acto (título ejecutorial) sobre la base de hechos inexistentes o normas que en atención a su vigencia temporal o espacial no corresponde aplicar.”(las negrillas son agregadas) la misma que en los hechos es un vicio que determina que la autoridad administrativa pronunció el título ejecutorial viciado de nulidad, como se tiene expuesto y en vista que Mario Adalbeeto Rolon Roth logro la titulación con prueba falsa vulnerando el principio de verdad material, anunciando para ello la SAP S1° N° 084/2017.

Con relación a la Simulación Absoluta establecido en el art. 50 parágrafo I, Núm. 1 Inc. c) anuncia la sentencia agroambiental S1 No, 84/2017 que establece la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales, cuando éste viciada la voluntad de la administración por error esencial, violencia física o moral, simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, afectando su derecho propietario de sus representantes que tiene garantizado conforme le art. 56 y 57 de la CPE.  En el caso de autos el Título Ejecutoria PPD-NAL-724816, se encuentra viciado por basarse en un acto que no corresponde a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o "apariencia de la realidad" señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico, toda vez que el demandado Mario Rolon indicaría ser poseedor desde hace más de 30 años, posesión que no es real, toda vez que fueron los padres de mis representantes quienes estuvieron siempre en posesión de la propiedad hasta el fallecimiento del padre y el ingreso del demandado el año 2000, 2009 y 2011 como se indicó anteriormente.

Con relación al vicio de nulidad de error esencial, establecido en el art. 50 parágrafo I, Núm. 1 Inc. c)  de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 indican los representantes legales que cuando la cuando la voluntad de la administración resultare viciada por haber incurrido en una falsa apreciación de la realidad que motivó o que constituye la razón del acto jurídico y, en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que, precisamente, constituyen el fundamento de la toma de decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto administrativo si el mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda.

En el caso de autos, el trámite fue ejercida a través de una ocultación maliciosa de documentos y de las falacias inventadas por el actor, pues consta de antecedentes, que el INRA valoró ligeramente lo que le presentó el falsario, ocultando la veracidad de que los propietarios son toda la familia y no así MARIO ADALBERTO ROLÓN ROTH, hace referencia a un acto aparente que se contrapone a la realidad, es la acción de representar, mostrar algo que en realidad no existe, con la intención de esconder y engañar, vulnerando también de esta forma el principio de verdad material consagrado en los Arts. 25.IV, 180.I CPE; Art. 30.11 Ley del Órgano Judicial; Art. 1.16 CPC; Arts. 398 y Convención de Derecho Internacional Privado y la SCP 886/2013 de 20 de junio de 2013.

Argumentan también los representantes legales que a fs. 47 de obrados cursa documento privado de compraventa de terreno adquirido de su anterior propietaria Miryan Urquidi Terán de fecha 12 de junio de 2001, en favor de Lizzie Rolon y Sonia Rolon, que evidenciarían actos de propiedad y posesión de los lotes, no siendo cierto lo manifestado por el demandado, quien habría estado en posesión por más de 40 años, pues en los hechos, muchas de esas propiedades fueron recién adquiridas de modo posterior, lo que se demuestra la simulación absoluta por hacer aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad; asi también consta con la minuta de compraventa de los terrenos que pertenecieron al ilustre magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, Pablo Dermizaki Peredo, quien transfirió un lote de terreno de 1000 m2, ubicados en Carcaje, en favor del Ing. Wolfang Rolón Roth, con acta de reconocimiento de firmas de fecha 10 de septiembre de 1990 demsotrando la vulneración conforme el Art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c de la Ley 1715.

Mencionan que en vida el padre de los demandante y demandado hizo una repartición de los bienes de su propiedad a sus hijos y esposa supérstite, derechos que en los hechos fueron vulnerados por el hermano MARIO ADALBERTO ROLON ROTH, pues, con mecanismos ilegales como el uso de informes falsos y uso de la violencia física, se apropió de todo el acervo hereditario y prosiguió el trámite de saneamiento simple antes mencionado, hasta culminar con su titulación del total de las tierras.

Señalan que sus poderes conferentes fueron impedidos de ingresar a la propiedad familiar que en derecho sucesorio les correspondía, vulnerando la disposición establecida en el Parágrafo I, numeral 1, inciso b) del Art. 50 de la Ley 1715.

Indican que a partir del año 2014, Mario Adalberto Rolón Roth (hijo), acompañando documentación ilegal, vulnerando derechos legítimos que asisten a sus hermanos y su señora madre, (coherederos forzosos al fallecimiento de su padre), procedió al inicio del trámite de saneamiento simple sobre la propiedad de la cual eran poseedores sus padres logrando como inicio el informe legal 218/2015 de 05 de marzo de 2015, incurriendo  en la causal de nulidad establecida en el Art. 50, parágrafo I, numeral 1, Inc. c) que textualmente dispone que: Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta, cuando la voluntad de la administración resultare viciada : c) Simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, toda vez que afecta el acervo hereditario de los hermanos y especialmente de la madre BLANCA ROTH VDA. DE ROLÓN.

Indican también que la base del proceso de saneamiento se inicia con la certificación emitida en fecha 27 de octubre de 2014 por los representantes de la OTB Carcaje Central” Sonia Sejas Gutiérrez e Hilarión Camacho Vallejos quienes de forma equivocada emiten certificado de posesión del demandado en una superficie de 20.972 m2. por más de 41 años, siendo que en la realidad el ingreso a la propiedad el año 2000 en un pequeña fracción de terreno, certificaciones que no responden a la realidad y vulneran el principio de la verdad material, porque existe otra certificación otorgada por el presidente de la OTB Complejo Carcaje, Luis Fernando Mamani Claros, quien en Tolata en fecha 12 de agosto del 2019, (Fs. 18 del expediente),  indicando que el señor WOLFANG ROLON ROTH y la señora BLANCA SONIA ROLON ROTH, son propietarios de diferentes lotes de terreno dentro de la jurisdicción territorial de la OTB Complejo Carcaje, aclarando que él, es representante legal de la OTB desde el 16 de junio del 2014 y hasta la fecha y que nunca extendió ninguna certificación sobre los mencionados predios a ninguna persona y mucho menos para que realicen procesos de regularización de ningún tipo.

El demandado Mario Adalberto Rolon Roth no dio a conocer al Instituto Nacional de Reforma Agraria la última voluntad del testador, que otorgó el de Cujus MARIO ROLON ANAYA en favor de todos sus herederos, conforme se evidencia en la prueba adjunta en Fs. 11 al 13 de obrados y ha ignorado la voluntad de su progenitora BLANCA ROTH Vda. de ROLON, que cursa en Fs. 16 al 17, donde se hace la distribución de la masa hereditaria en favor de todos los hijos Rolon Roth, predios de los que posteriormente fueron despojados mediante una titulación producto del saneamiento simple, contradiciendo la realidad, toda vez, que los predios 158, 159, 160, 161, 162, y 163 han sido objeto de una declaratoria de herederos registrada por la cónyuge supérstite BLANCA ROTH Vda. de ROLON en el Asiento A-2 del Folio Real bajo matrícula computarizada No. 3.08.1.05.0000671, del lote de terreno que posteriormente fue transferido a WOLFGANG RICARDO ROLON ROTH, cuyo derecho propietario se encuentra consignado en el A-3 del mismo folio real.

Asimismo para probar la vulneración del derecho propietario de nuestra poder conferente BLANCA SONIA ROLON ROTH, se adjunta en fojas 2, el folio real No. 3.08.1.05.0001869 de DDRR, que evidencia que es propietaria del lote No. 157 ubicado en la zona de Carcaje, de una superficie de 1093 m2, adquirida de su anterior propietario por concepto de venta, derecho propietario que se encuentra registrado en los A-3 y A-4, respaldando con la declaración voluntaria realizada por AYDEE MUÑOZ VDA. DE AÑEZ, quien ante Notaria de Fe Publica No. 53, Dra. Elba Gamboa Mendoza, declaro ser vecina de la OTB Complejo Carcaje Azurimani del Municipio de Tolata y amiga de JOSE MARIO ROLON ANAYA, que después de la muerte, uno de los hijos MARIO ADALBERTO ROLON ROTH, hábilmente sin que se enteren procedió a tramitar el saneamiento de los predios en una superficie de 2.1375 hectáreas en las oficinas del INRA de Cochabamba solo a su nombre, dejándoles de lado a sus hermanos y a su propia madre; también cursa en Fs.51 la declaración voluntaria de Luis Fernando Mamani Claros, que los predios de Villa Graciela de propiedad de JOSE MARIO ROLON ANAYA fueron habitados por sus hijos WOLFGANG RICARDO, BLANCA SONIA, LIZZIE MARIA GRACIELA Y MARIO ADALBERTO ROLON ROTH, sin el mínimo inconveniente, sin embargo en su calidad de dirigente se enteró que desde la muerte de su padre, el hijo MARIO ADALBERTO ROLON ROTH se apropió realizando trámite de saneamiento simple de dichos predios de una superficie de 2.1375 Has, ocultando que el predio cuenta con títulos de propiedad, folios reales y comprobantes de pago de impuestos que prueban de manera contundente, que el ejercicio del derecho propietario siempre se ha realizado por sus mandantes no siendo que el único poseedor es el demandado MARIO ADALBERTO ROLON ROTH, desde hace 40 años atrás, reiterando que todos los hechos indicados están subsumidos en las causales establecidas en el Art. 50, numeral 1, incisos a), b) y c) de la Ley 1715.