SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 035/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 035/2023

Fecha: 14-Sep-2023

Por Tanto 1

la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189-2 de la C.P.E. y 36-2 de la Ley N° 1715, FALLA:

1.- Declarando PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursan de fs. 69 a 82 vta., subsanación de fs. 89 a 95 de obrados, interpuesta por Tito Jaldin Delgadillo, María Cruz Gutiérrez Claros en representación de Wolfgan Ricardo Rolon Roth, Blanca Sonia Rolon Roth, Blanca Roth Vda. de Rolon y Lezzie María Graciela Rolon Roth, con referencia al Título Ejecutorial: PPDNAL-724816 de fecha 19 de junio de 2017, del predio “Villa Graciela-Mario Adalberto” ubicado en el municipio de Tolata, provincia German Jordán del departamento de Cochabamba.

2.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial  PPDNAL-724816 de fecha 19 de junio de 2017, del predio “Villa Graciela-Mario Adalberto”, emitido en base a la Resoluciones Administrativa RA-SS N° 0048/2017 de 24 de enero de 2017, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento del predio "Villa Graciela-Mario Adalberto” a partir de fs. 89 inclusive de la carpeta predial de saneamiento, referido al Informe en Conclusiones de18 de diciembre de 2015 de la carpeta predial de saneamiento, procediendo a motivar y fundamentar una Resolución Administrativa y notificar a las partes conforme a Ley, cuidando no causar indefensión especialmente en sus derechos.

3.- Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde.

4.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacionales, para fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-