SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 06/2024
Fecha: 30-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa.
I.5.1. De fs. 56 a 59 cursa, Resolución Administrativa SAN SIM DE OIFICIO DDT-RA-SSO N° 217/2013 de 21 de noviembre, por el que se determina como área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie de 4.0092 ha, ubicadas en el cantón Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; disponiéndose el relevamiento de información en campo, a partir del 25 al 27 de noviembre de 2013, intimándose a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores, apersonarse al proceso de saneamiento; habiéndose dispuesto medidas precautorias.
I.5.2. De fs. 65 a 66 cursa, Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT-RES-AD-SSO N° 095/2014 de 2 de mayo de 2014, para la ejecución de tareas de relevamiento de información en campo del 7 al 17 de mayo de 2014.
I.5.3. De fs. 70 a 71 cursa, Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT-RES-AD-SSO N° 111/2014 de 15 de mayo, para la ejecución de tareas de relevamiento de información en campo del 18 al 31 de mayo de 2014.
I.5.4. De fs. 73 a 85 cursan, Aviso Público y Edictos Agrarios publicados el 22 de noviembre de 2013 (fs. 77), el 3 de mayo de 2014 (fs. 81), el 16 de mayo de 2014 (fs. 85).
I.5.5. A fs. 139 cursa, Acta de Apersonamiento y Recepción de documentos de 22 de mayo de 2014, habiéndose presentado Rodolfo Caballero Menduiña, habiendo presentado un anillado con la siguiente documentación: “1.- Cédulas de identidad en fotocopias simples; 2.- Documentos legales de la propiedad en fotocopias simples. Capítulo I; 3.- Plano de loteamiento del predio en fotocopia simple en Capítulo II; 4.- Documentos del juicio ganado con Sentencia en fotocopias simple, en el Capítulo III; 5.- Documentos de Mejoras y otros en fotocopias y fotos originales, en el capítulo IV; 6.- Documentos de los lotes y otros originales, en el capítulo V; 7.- Documentos de lotes incluidos en el Martillero en fotocopias simples en el capítulo VI; 8.- CD de Audio del trabajo en campo de fecha 22 de mayo de 2014”
I.5.6. A fs. 185 cursa, fotocopia simple de nota de 5 de junio de 1986, emitida por la Directiva COMITÉ PROLOTES CODETAR, relativa a 45 lotes con una superficie individual de cada uno de 818 m2, en cuyo contenido consigna el siguiente texto: “Con la finalidad de mostrar a ustedes, un panorama real de la adquisición de lotes que se está efectuando en los terrenos del Sr. Gonzalo Calabi y después de haberse aprobado en Asamblea y recabado las certificaciones respectivas del Proyecto San Jacinto, cuyo resultado favorable nos permite viabilizar la compra de los mismos, previendo aspectos tanto técnicos como regulación de escrituras, pasamos a detallar el cuadro que a continuación presentamos, tomando como cerrado el número de 45 adjudicatarios: (…)”
I.5.7. A fs. 187 cursa, plano de loteamiento “El Taco Mocho”.
I.5.8. De fs. 214 a 215 cursa, nota de 6 de junio de 2007, suscrita por el Top. Rodolfo Caballero M., dirigido al Fiscal General del Proyecto de Electrificación Cercado.
I.5.9. De fs. 556 a 557 cursa, Ficha Catastral de 22 de mayo de 2014, en cuyo acápite rotulado “Documentos presentados” se encuentran marcadas las casillas: Testimonio, Documentos privado de compra venta, documento de identidad y otros documentos, consignándose como número de beneficiarios: 18; en la casilla observaciones se consigna el siguiente texto: “El Sr. Rodolfo Caballero Menduiña presentó documentos de compra venta de todos los copropietarios y fotocopias de cédulas de identidad y otros documentos”; en casilla Observaciones, se consigna el siguiente texto manuscrito: “El señor Rodolfo Caballero Menduiña manifestó que muchos de sus trabajo y mejoras fueron destruidos por la familia Martínez Jerez y que no le permitieron el ingreso a su predio.
La Sra. Gladis Rengifo manifestó que no los conocía al Sr. Rodolfo Caballero M., y los demás copropietarios como dueños del terreno recién me estoy enterando.
También el Sr. Rodolfo Caballero, mostró un terreno cerrado, otro terreno cerrado con malla olímpica, un atajo para agua, casa derrumbada, pazo de agua, muro de piedras y una casa.”
I.5.10. De fs. 588 a 598 cursan fotografías de mejoras en el predio Taco Mocho
I.5.11. De fs. 1174 a 1177 cursa, Informe Técnico (Relevamiento de Información en Gabinete) DDT-U.SAN SIM-UT N° 527/2015 de 18 de agosto de 2015, en cuyas y conclusiones, se consigna el siguiente texto: “(…) Una vez constato la existencia de sobre posición del expediente sobre el mosaicado del polígono 616, el cual se encuentran dentro del municipio de Tarija, Provincia Cercado, del Departamento de Tarija, se llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
El expediente N° 43215 denominado Don Clemente se sobrepone en un 98% a los predios en conflicto denominados (Taco Mocho y Guerrahuayco, y un 2% en la quebrada, por lo que se sugiere considerar el Expediente N° 43215 en el proceso de saneamiento del polígono 616.
El Expediente N° 45132 denominado Don Clemente se sobrepone en un 84% a los predios en conflicto denominados (Taco Mocho y Guerrahuayco, un 5% predio denominado Villa Genaro (Con pericias de campo), 9% a los predios ya denominados Comunidad Campesina Turumayo Parcela 0367, Comunidad Campesina Turumayo Parcela 0781(Titulados) y un 2% a la quebrada, por lo que se sugiere considerar el Expediente N° 45132 en el proceso de saneamiento del polígono 616.
De acuerdo a la cobertura grafica de Relevamiento de Expedientes que cursa por la Dirección Departamental INRA TARIJA y base de datos de la Unidad de Archivos y Base de Datos de la Institución INRA, se aclara que no existe sobreposición de ningún otro expediente al área del polígono de saneamiento”
I.5.12. De fs. 1191 a 1214 cursa, Informe en Conclusiones de 20 de agosto de 2015.
I.5.13. De fs. 1222 a 1223 cursa, Informe de Cierre de 21 de agosto de 2015. De fs. 1226 a 1228 cursan: Comunicado de 21 de agosto de 2015 y notas de solicitud de publicación, con sellos de recepción por la “Radio Aclo Tarija” de 21 de agosto de 2015 a horas 18.30.
I.5.14. De fs. 1229 a 1230 cursa, Informe de Socialización de Resultados DDT-U SAN INF N° 1370/2015 de 24 de agosto.
I.5.15. A fs. 1231 cursa, decreto de 25 de agosto de 2015, que consigna el siguiente texto: “Concluida la actividad de socialización del Informe de Cierre que antecede que APRUEBA la misma y se DISPONE la Elaboración del Proyecto de Resolución Final de Saneamiento dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio; asimismo se remita la carpeta a la Dirección Nacional, todo de conformidad al Art. 325 parágrafos I y II del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007”
I.5.16. De fs. 1258 a 1260 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 0004/2016 de 4 de enero, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “(…) Sin embargo, habiéndose presentado contradicción respecto a la posesión legal entre los actuales beneficiarios de los predios Taco Mocho y Guerra Huayco y la superficie objeto de oposición presentada por la Sra. CARMEN YOLANDA ANDRADE VARGAS DE ROJAS, quien acredita posesión legal conforme a certificación presentada y emitida por la señora Gladis Rengifo, quien certifico la legalidad de posesión de los poseedores del predio Taco Mocho en representación del Sindicato Agrario Comunidad Turumayo durante el relevamiento de campo del presente proceso, corresponde, paralizar temporalmente el desarrollo del proceso hasta que el conflicto de derecho propietario sobre la superficie que motiva la oposición sea resuelto.
V CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.
De lo referido anteriormente se sugiere remitir los antecedentes del proceso TACO MOCHO, GUERRAHUAYCO Y VILLA GENARO a efectos de que se proceda resolver el conflicto de derecho propietario existente”
I.5.17. A fs. 1322 cursa, decreto de 17 de marzo de 2016, que consigna el siguiente texto: “Habiéndose verificado que las etapas precedentes del proceso de saneamiento simple de oficio se encuentran realizadas conforme a normativa agraria vigente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 1715 y N° 3545, se APRUEBA el Proyecto de Resolución Administrativa debiendo remitirse antecedentes ante la Dirección Nacional del INRA, con nota de atención”.
I.5.18. De fs. 1332 a 1333 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1288/2016 de 2 de agosto, en cuyo contenido consigna el siguiente texto: “(…) En relación a lo cual corresponde señalar, que habiéndose efectuado la revisión de los antecedentes del predio denominado GUERRA HUAYCO, TACO MOCHO Y VILLA GENARO, no se halla apersonamiento por parte del señor Arturo Juan Liebers Baldiviezo en calidad de poseedor o subadquirente en relación a la parcela TACO MOCHO dentro de la cual solicita inclusión en calidad de copropietario.
Asimismo, se advierte que entre la documentación que se adjunta al memorial de solicitud de inclusión de beneficiario no se halla documento en el cual los actuales copropietarios de la parcela denominada TACO MOCHO expresen su consentimiento con la inclusión del señor Arturo Juan Liebers Baldiviezo, en calidad de copropietario.
III. CONCLUSIONES.-
De lo referido anteriormente, se intima al señor Arturo Juan Liebers Baldiviezo a la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el punto precedente, en el plazo de 10 días computables a partir de su notificación con el presente informe, bajo apercibimiento de rechazo de la solicitud planteada”
I.5.19. De fs. 1358 a 1381 cursan, fotocopias de los Testimonios Nros. 298/87, 299/87, 300/87, 301/87 y 302/87 relativas a Escrituras Públicas de compra venta de cinco propiedades pertenecientes al sr. “Arturo Liebers Baldiviezo”.
I.5.20. A fs. 1401 cursa, nota DGS-JRV N° 3552/2016 de 19 de octubre, por el que se remite Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1668/2016 de 12 de octubre, a la Dirección Departamental de Tarija.
I.5.21. De fs. 1402 a 1403 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1668/2016 de 12 de octubre, en cuya conclusión se establece: “En razón a lo expuesto en el punto precedente, se intima a los solicitantes a presentar documentación a través de la cual se demuestre el cumplimiento de la función social por parte de los solicitantes y planos georeferenciados de las superficies objeto de la oposición a efecto de establecer la ubicación de las mismas, en el plazo de 10 días computables a partir de su notificación, bajo apercibimiento de rechazo de la oposición planteada.
Poner en conocimiento del interesado el presente informe.
Es cuanto corresponde informar para fines consiguientes”
I.5.22. De fs. 1485 a 1486 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 0044/2017 de 16 de enero, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “(…) III. ANÁLISIS JURÍDICO.-
Hecho el análisis de los planos georeferenciados presentados, al haberse establecido sobreposicion de las superficies objeto de la oposición al proceso del predio denominado TacoMocho, Guerrahuayco y Villa Genaro y al haber acreditado los opositores interés legal y derecho propietario a través de los documentos de compra venta presentados, suscritos con los señores Fernando y Gonzalo Calabi Vazquez beneficiarios del proceso en trámite del Expediente Agrario N° 43215 antecedente del presente proceso, se sugiere promover a la conciliación de las partes en conflicto conforme a lo establecido en el TÍTULO XVI del decreto supremo N° 29215.
IV. CONCLUSIONES.
En razón a lo expuesto en el punto precedente, se sugiere remitir los antecedentes del proceso denominado TACO MOCHO GUERRAHUAYCO Y VILLA GENARO, a la unidad de Coordinación de Conciliación y Gestión de Conflictos, a efecto de que se promueva la conciliación del conflicto suscitado.
Poner en conocimiento de los interesados el presente informe”
I.5.23. De fs. 1501 a 1502 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1668/2016 de 12 de octubre, en que se consigna el siguiente texto: “(…) De la revisión de los antecedentes del proceso del predio denominado GUERRA HUAYCO, TACOMOCHO Y VILLA GENARO, se establece que durante el proceso de saneamiento no se evidencia el apersonamiento por parte de los solicitantes.
Cabe hacer notar, que durante el desarrollo del proceso, mediante publicación de edicto agrario y aviso radial, se procedió a la publicación de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Inicio de Procedimiento, misma que dispone la ejecución del Relevamiento de Información en Campo e íntima a propietarios, subadquirentes, con procesos Titulados o en trámite, para demostrar su derecho propietario y a poseedores para acreditar la legalidad de posesión, asimismo se ha procedido con la Socialización de Resultados concerniente al Informe de Cierre, el cual es puesto en conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados, a objeto de socializar y recibir observaciones o denuncias (…)”
I.5.24. De fs. 1561 a 1563 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 0161/2017 de 7 de febrero, en el que se consigna el siguiente texto: “(…) En el memorial de solicitud el señor Arturo Juan Liebers Baldivieso, solicita que el Instituto Nacional de Reforma Agraria se inhiba de proseguir la tramitación del proceso GUERRA HUAYCO, TACO MOCHO Y VILLA GENARO, argumentando los siguientes aspectos:
Que, el proceso GUERRA HUAYCO, TACO MOCHO Y VILLA GENARO, se encuentra dentro de la ampliación del área urbana del municipio de Tarija, como lo certifica el Informe Técnico - P.E.R.- 491/D.M.- 111/2016, presentado.
Que, de acuerdo a la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA del Decreto Supremo 2960 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo 29215, el INRA proseguirá con la tramitación de procesos afectados por la emisión de leyes municipales, únicamente cuando en estos procesos se haya concluido con la etapa de campo.
Que, el Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1668/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, con el cual se notificó al solicitante, al hacer mención respecto a que el proceso cuenta con Informe de Cierre, hace presumir al solicitante que la etapa de campo no ha concluido.
En relación a lo cual cabe informar que, si bien el proceso denominado GUERRAHUAYCO, TACO MOCHO Y VILLA GENARO, se encuentra dentro del proyecto de ampliación del radio urbano del municipio de Tarija y conforme a la modificación del Artículo 11 del Decreto Supremo 29215, el INRA proseguirá con la tramitación de procesos afectados por la emisión de leyes municipales únicamente cuando en estos procesos se haya concluido con la etapa de campo, no es cierto que al hacerse mención en el Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 1668/2016, que el proceso GUERRA HUAYCOTACO MOCHO Y VILLA GENARO cuenta con Informe de Cierre se establece que la etapa de campo aún no ha concluido, ya que se hace mención al informe de cierre en el contexto de la publicidad y socialización de resultados que este hizo respecto al proceso de saneamiento, sin que ello signifique que el desarrollo de etapa de relevamiento de información en campo esta subsistente, aspecto que se evidencia en decreto de fecha 17 de marzo de 2016 mismo que APRUEBA EL PROYECTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA y dispone la remisión de los antecedentes del proceso a la Dirección Nacional para su prosecución.
III. CONCLUSIONES.
En razón a lo expuesto en el punto precedente, se rechaza la solicitud efectuada, ya que conforme a lo dispuesto en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA del Decreto Supremo 2960 de fecha 20 de octubre de 2016. modificatoria del Artículo 11 del Decreto Supremo 29215, el Instituto Nacional de Reforma Agraria es competente para el desarrollo y la prosecución del proceso del predio denominado GUERRA HUAYCO, TACO MOCHO Y VILLA GENARO.
Se sugiere poner a conocimiento del interesado el presente informe legal”
I.5.25. De fs. 1568 a 1589 vta. cursa, Ley Municipal N° 110 de 10 de agosto de 2016, sobre delimitación del área urbana del municipio de Tarija.
I.5.26. A fs. 1590 cursa, Informe Técnico - P.E.R.- 491/D.M.- 111/2016 de 21 de diciembre de 2016, sobre Certificación de Radio Urbano, en el que se consigna el siguiente texto: “(…) Al respecto la Unidad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos informa:
- En cuanto a lo requerido se informa que de acuerdo a la ubicación descrita de manera verbal por el solicitante se pudo verificar que el predio denominado “Taco Mocho” ubicado en la zona de Turumayo se encuentra DENTRO de la Nueva Delimitación del Radio y/o Área Urbana aprobada mediante Ley Municipal N° 110 en fecha 10 de Agosto de 2016 y fuera del Área Urbana Vigente aprobada mediante ley 1510”
I.5.27. De 1632 a 1633 cursa, Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 504/2017 de 12 de abril, consigna la siguiente conclusión: “En razón a lo expuesto en el punto precedente, a efecto de dar celeridad a la prosecución del proceso evitar dilaciones en el desarrollo del mismo, se sugiere remitir los antecedentes del predio denominado TACO MOCHO, GUERRA HUAYCO Y VILLA GENARO a la Dirección Departamental de Tarija, con la finalidad de promover la conciliación de la partes en conflicto, disponiéndose en caso de negativa a la conciliación, la complementación de relevamiento de información en campo, a efecto de dilucidar el conflicto de derecho propietario suscitado, a través de la verificación en campo”
I.5.28. De 1653 a 1655 cursa, Informe Jurídico AA.LL. N° 316/2017 de 31 de octubre, consigna la siguiente conclusión: “(…) En vista del Estado del proceso de saneamiento de los predios acumulados: Taco Mocho, Guerra Huayco y Villa Genaro que han sido levantada su información en conformidad al Art. 263 y evaluado dicho proceso en conformidad al Art. 304 del Reglamento de la Ley 1715 y ley 3545 aprobada mediante D.S. 29215 de fecha 02 de agosto de 2007. Para el efecto se sugiere promover la conciliación simplemente en relación al proceso de saneamiento de dichos predios y se proceda de acuerdo a las normas agrarias en actual vigencia en relación a la oposición formulada por el Sr. Arturo Juan Liebers Baldiviezo y Otros.
En relación a la renuncia a la Conciliación de manera expresa, su solicitud será considerada en la audiencia de conciliación.
IV. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.
De lo expuesto anteriormente se sugiere a su Autoridad lo siguiente:
Es cuanto se informa a los interesados en relación al proceso de saneamiento, renuncia a conciliación y remisión de antecedentes a la Dirección Nacional, en ese sentido se sugiere llevar adelante la Audiencia de Conciliación”.
I.5.29. De fs. 1664 a 1665 cursa, Informe Técnico Jurídico AA.LL. N° 312/2017 de 27 de octubre, en el que se consigna el siguiente texto: “Por todo lo precedentemente señalado se sugiere a su autoridad lo siguiente:
1.- En conocimiento y vista al estado del proceso de saneamiento de los predios: Taco Mocho, Guerra Huayco y Villa Genaro el cual se encuentra con Proyecto de Resolución Final de Saneamiento conforme a la providencia de fecha 17 de marzo de 2016. Para lo cual se informa a la solicitante que momentáneamente NO corresponde considerar su solicitud de declinatoria, en vista a los antecedentes señalados en dicho proceso y se determine tal situación cuando sea su estado o en su defecto se pueda hacer valer su derecho en las Instancias correspondientes.
2.- Se sugiere aprobar el presente Informe Técnico-Jurídico y se pase a la Unidad de Asesoría Legal del INRA Tarija, para su consideración correspondiente en base a los fundamentos legales señalados precedentemente.
Asimismo, se ponga en conocimiento de las partes y sea con las formalidades de Ley”.
I.5.30. De fs. 1705 a 1708 cursa, Informe Jurídico AA.LL. N° 317/2017 de 8 de noviembre, en el que se consigna el siguiente texto: “(…) De lo expuesto anteriormente se sugiere a su Autoridad lo siguiente:
Es cuanto se informa a las partes en conflicto e interesados en relación al proceso de saneamiento de los predios: Taco Mocho, Guerra Huayco del polígono 616.asimismo en cuanto a las audiencias de conciliación suspensión promovida por el INRA en relación a la oposición presentada. Corresponde realizar la audiencia de conciliación fijada para el día viernes 10 de noviembre de 2017 a horas 10: 00 am. A realizarse en la dirección Departamental del INRA Tarija con participación de las partes y la Dra. María Gisela Ortube Cajias Jefa de Zonas Valles de la Dirección Nacional del INRA y el Lic. Hugo Augusto León Gutiérrez Director Departamental del INRA Tarija.
Las partes arriba citadas beneficiarios de dichos predios deben hacerse presente para el presente acto para de esta forma llevar adelante la conciliación y de esta forma se dé continuidad al proceso de saneamiento en conformidad a las Normativas Agrarias en actual vigencia y se determiné conforme a derecho cuando sea su estado. Asimismo, las personas que presentaron la oposición en la Dirección Nacional del INRA únicamente deben hacerse presente para dicha audiencia de conciliación y a su negativa de la misma se sugiere remitir antecedentes a la Dirección Nacional del INRA para su consideración correspondiente.
Para el efecto se sugiere poner en conocimiento de las partes en conflicto, el presente Informe Jurídico y sea con las formalidades de rigor”.
I.5.31. De fs. 1754 a 1757 cursa, Informe Jurídico AA.LL. N° 328/2017 de 30 de noviembre, en el que se consigna las siguientes conclusiones y sugerencias: “(…)
De lo expuesto anteriormente se sugiere a su Autoridad lo siguiente:
Es cuanto se informa en respuesta al Informe Legal DGS-JRV-TJA N° 504/2017 de fecha 12 de abril de 2017 y nota de remisión DGS-JRV N° 1137/2017 de fecha 27 de abril de 2017 en relación a los predios: Taco Mocho, Guerra Huayco y Villa Genaro del polígono 616 y en consideración del estado del proceso de saneamiento y una vez agotado las posibilidades de conciliar el conflicto entre partes, de acuerdo a audiencias promovidas por el INRA en relación a la oposición presentada en la Dirección Nacional del INRA y ante la negativa de dicha conciliación. Se sugiere remitir antecedentes a la Dirección Nacional para su consideración correspondiente conforme a las Normativas Agrarias en actual vigencia. Debiendo considerarse para su continuidad lo establecido en el D.S. 2960 de fecha 26 de octubre de 2016, advirtiéndose que dicha área a la fecha se encuentra al interior del radio urbano de la ciudad de Tarija debidamente Homologada, mediante Resolución Ministerial N° 152/2017 de fecha 04 de agosto de 2017, por lo que se deja a consideración, la prosecución de las siguientes etapas del proceso de saneamiento, en estricto apego a la Normativa que regula la materia.
Para el efecto se sugiere poner en conocimiento de las partes en conflicto, el presente Informe Jurídico y sea con las formalidades de rigor”.
I.5.32. De fs. 1768 a 1769 cursa, Informe Técnico DDT-U.SAN.INF.UT – TJA N° 859/2017 de 5 de diciembre, en cuyas conclusiones y sugerencias, se consigna el siguiente texto: “Revisada la información cursante en la dirección departamental y realizada la sobreposicion, estos predios: Predio Taco Mocho; Predio Guerra huayco y Predio Villa Genaro, recaen en su totalidad al 100% dentro del área urbana homologada de Tarija, mediante Resolución Ministerial N° 152/17de fecha 04 de agosto de 2017.
En cuanto a su ubicación estos predios se encuentran en la comunidad de Turumayo, del municipio Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija”.
I.5.33. De fs. 1880 a 1882 cursa, Informe Jurídico AA.LL. N° 095/2018 de 25 de julio, en cuyas conclusiones y sugerencias se consigna el siguiente texto: “Por lo expuesto precedentemente, se sugiere a su autoridad lo siguiente:
1.- Se verifico en el área en conflicto del predio denominado Taco Mocho que no existe rasgos de movimiento de tierra, ni estacamiento o características similares a rasgos de dicho loteamiento presunto. Asimismo se constató en el predio junto a la autoridad comunal de Turumayo y representante de la Federación de Comunidades Campesinas Tarija como entes de Control Social.
2.- Conminar a los beneficiarios de los predios Taco Mocho, Guerrahuayco y Villa Genaro si en su caso abstenerse de realizar algún trabajo en el área en conflicto a lo futuro.
2.-También se sugiere a su autoridad aprobar el Informe Técnico- Jurídico correspondiente y se dé continuidad con el proceso de saneamiento San Sim de Oficio Polígono 616 que se ejecutó en la comunidad de Turumayo y debiendo remitirse a la Dirección Nacional”
I.5.34. De fs. 2031 a 2039 cursa, Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN N° 1998/2018 de 5 de septiembre, relativo Informe de Control de Calidad de los predios Taco Mocho, Guerrahuayco y Villa Genaro; en cuya Recomendación se consigna el siguiente texto: “Se recomienda remitir la carpeta de saneamiento de los predios en Conflicto TACO MOCHO,GUERRAHUAYCO y VILLA GENARO, a la Dirección Departamental INRA Tarija, a fin de subsanen las observaciones realizadas en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la presente nota, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 21 de la Ley N° 2341 de procedimiento Administrativo. Debiendo de tomar en cuenta las observaciones realizadas y detalladas en el presente informe
Se recomienda lo siguiente: (…)
Se sugiere que del antecedente agrario N° 45132 de la señora Susana Martínez de Calabi, se conmine a presentar poder y/o documento que acredite el consentimiento de la venta de su propiedad por los hermanos Calabi.
Las notificaciones deberán de ser realizadas de manera personal a todos los propietarios de los predios en conflicto, a fin de no dejar en indefensión.
Los actuados deberán de ser ordenados de manera cronológica”.
I.5.35. De fs. 2047 a 2057 cursa, Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF N° 1844/2018 de 17 de septiembre (Informe de estado de proceso de saneamiento Taco Mocho, Guerrahuayco y Villa Genaro); en el que se consigna el siguiente texto: “IV. CONCLUSIONES
Por lo expuesto se tiene que en el proceso de saneamiento de los predios TACO MOCHO, GUERRAHUAYCO Y VILLA GENARO, se han cumplido con todos los requisitos para el Saneamiento Simple de Oficio, a la fecha no existe conflicto entre los predios TACO MOCHO Y GUERRA HUAYCO, habiendo firmado acuerdo conciliatorio entre partes se resolvió el conflicto. Aclarar que el conflicto que existe es dentro del predio TACO MOCHO y sus copropietarios, hasta no resolver este conflicto no se podrá emitir la Resolución Final de Saneamiento, previo a esto la Dirección Nacional del INRA está realizando un control de calidad minucioso conforme al Art. art. 266 y Disposición Transitoria Primera del mismo cuerpo legal.
A la fecha la Dirección Nacional del INRA Jefatura Región Valles, está realizando una revisión exhaustiva al proceso de saneamiento de los predios TACO MOCHO (conflicto), GUERRAHUAYCO Y VILLA GENARO a fin de no vulnerar derechos y no dejar en estado de indefensión a las partes, y así evitar futuras observaciones de fondo y forma que impidan la prosecución del proceso, asimismo del Informe de Control Calidad que emita la Dirección Nacional del INRA, será remitida a la Dirección Departamental del INRA Tarija, debiendo subsanar y/o agotar la vía conciliatoria de acuerdo al Art. 468 y 471 conciliación de conflictos, (si corresponde), posterior a esto se deberá de emitir un informe Técnico Jurídico complementario esto en atención al Informe de Control de Calidad Técnico Jurídico emitido por la Dirección Nacional del INRA.
V. RECOMENDACIONES.
Por todo lo precedentemente señalado, habiéndose informado respecto a lo solicitado, se recomienda remitir una copia del presente informe al Viceministerio de Tierras, a conocimiento del señor Juan Carlos León Rodas, sea con nota de cortesía”.
I.5.36. De fs. 2280 a 2291 cursa, Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF N° 1844/2018 de 17 de septiembre, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “Es necesario hacer notar a la fecha del presente informe, pese haberles notificado los copropietarios del predio denominado Taco Mocho, no presentaron la documentación que se requiere en el Informe Técnico Legal DGS - JRV - INF-SAN N° 1998/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018, por lo que se sugiere se conmine a la presentación de minuta aclaratoria respecto a los titulares iniciales (Señores Rinaldo y Gonzalo Calabi Vásquez) del antecedente agrario N° 43215 y la presentación de Poder y/o documento que acredite el consentimiento de la Sra. Susana Martínez de Calabi, respecto a la venta realizada por los hermanos Calabi.
Finalmente en merito a las observaciones realizadas corresponderá ordenar actuados, toda vez que las notificaciones observadas, por motivo de remisión de actuados a efecto de notificación y la devolución de los mismo a la Dirección Nacional, fueron arrimados en los cuerpos posteriores, por lo que a fin de contar con la documentación en orden se sugiere la refoliacion de actuados.
III.- CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.
Del análisis y fundamentos anteriores expuestos de conformidad al Art. 2 parágrafo I del Decreto Supremo N° 3467 de fecha 24 de enero de 2018 que modifica el Art. 267 del DS. N° 29215 de fecha 2 de agosto de 2007 se sugiere tomar en cuenta las aclaraciones subsanaciones realizadas en el presente informe, en atención al Informe Técnico Legal DGS - JRV -INF-SAN N° 1998/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Se conmine a los copropietarios del predio denominado Taco Mocho a la presentación de la minuta aclaratoria respecto a los titulares iniciales del antecedente agrario N° 43215 y la presentación de Poder y/o documento que acredite el consentimiento de la Sra. Susana Martínez de Calabi, respecto a la venta realizada por los hermanos Calabi, para su presentación en el plazo de 2 días calendarios a partir de su legal notificación.
Se sugiere a su autoridad, aprobar el presente informe a efectos de poner en conocimiento de los interesados”
I.5.37. De fs. 2307 a 2318 cursa, Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF N° 538/2019 de 2 de abril, en cuyo contenido se consigna el siguiente texto: “(…)
De lo precedentemente expuesto se concluye y sugiere los siguiente:
El proceso de saneamiento de los predios denominados Taco Mocho, Guerrahuayco y Villa Genaro se encuentran con Proyecto de Resolución Final de Saneamiento aprobado mediante proveído de fecha 17 de marzo de 2016; por lo tanto, concluida la etapa de campo.
En fecha 18 de agosto de 2016 mediante Ley Municipal N° 110 se aprueba el nuevo radio urbano de la ciudad de Tarija, quedando los predios objeto del presente informe, dentro del área urbana, modificada por Ley N° 118 de fecha 20 de diciembre de 2016 y Homologada mediante Resolución Ministerial N° 152/1017 del 4 de agosto de 2017.
EI Informe Legal DGS - JRV - TJA N° 504/2017 de fecha 12 de abril de 2017 dispone que en caso de negativa a la conciliación, la complementación del relevamiento de información en campo a efecto de dilucidar el conflicto de derecho propietario suscitado a través de la verificación en campo, no se tomó en cuenta el estado del proceso de saneamiento y que los predios denominados Taco Mocho, Guerrahuayco y Villa Genaro se encuentran dentro del área urbana de la ciudad de Tarija; como asimismo no se tomó en cuenta lo establecido en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA del D. S. 2960 de fecha 20 de octubre de 2016 modificatoria del Art. 11 del Decreto Supremo 29215.
Cursa en antecedentes Informe Legal DGS - JRV TJA N° 0161/2017 de fecha 7 de 2017 emitido en la Dirección Nacional del IRNA, que señala que el Instituto Nacional de Reforma Agraria es competente para el desarrollo y la prosecución del proceso del predio denominado Guerrahuayco, Taco Mocho y Villa Genaro por encontrarse con proyecto de resolución final de saneamiento aprobado, conforme la disposición ADICIONAL SEGUNDA del D. S. 2960 de fecha 20 de octubre de 2016 modificatoria dispuesto en la DISPOSICION del Art. 11 del Decreto Supremo 29215, por lo se sugiere la remisión de antecedentes a la Dirección Nacional del INRA, para fines consiguientes”.
I.5.38. De fs. 2330 a 2334 cursa, proyecto de Resolución Final de Saneamiento, en cuya parte considerativa consigna el siguiente texto: “(…) Que, de acuerdo con las etapas de saneamiento cumplidas, documentación aportada, y conforme el análisis cumplido en el Informe en Conclusiones No. 266/2015 de fecha 20 de agosto de 2015, Informe de Cierre No. 279/2015, Informe de Socialización de Resultados DDT- U. SAN-INF No. 1370/2015 de fecha 24 de agosto de 2015, Informe Técnico Legal DDT-U.SAN.INF. No. 1588/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015 e Informe Legal DDT. U. SAN. INF. No. 1701/2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, Informe Legal DGS- JRV-TJA No.0004/2016 de fecha 4 de enero de 2016, Informe Legal DGS- JRV-TJA No. 0004/2016 de fecha 14 de enero de 2016, Informe Legal DDT-U. SAN.INF.LEG. No. 313/2016 de fecha 9 de marzo de 2016 e Informe Técnico Legal DDT-U. SAN - INF-UT No. 181/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 Informe Técnico Legal DGS - JRV –INF SAN N° 1998/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018, Informe Técnico Legal DDT- U. SAN- INF- LEG N°463/2019 de fecha 6 de marzo de 2019, Informe Legal DDT- U. SAN - INF - LEG. N° 536/2019 de fecha 27 de marzo de 2019, Informe Técnico Legal DDT- U. SAN- INF- LEG N° 538/2019 de fecha 2 de abril de 2019, se establece los siguientes resultados y recomendaciones: se emita 1) Improcedencia de Titulación, 2) Resolución Administrativa Modificatoria y de Adjudicación, 3) Adjudicación, 4) Ilegalidad de la Posesión, y 5) Tierra Fiscal; conforme las previsiones dispuestas en el Decreto Supremo Reglamentario No. 29215 de fecha 2 de agosto del 2007 (…)”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto: