Resolución recurrida: Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba.

Fecha: 23-Feb-2022

2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo

III.2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Ante la inexistencia del acto procesal de trascendental relevancia en un proceso agroambiental, como es la fijación y desarrollo de la audiencia principal, no corresponde la consideración de aspectos de fondo que hacen a lo sustancial del proceso, en razón a que primordialmente deben ser corregidos los errores de procedimiento que violan las formas esenciales del proceso, los vicios identificados y que emergen de la actuación irregular e ilegal del Juez de la causa.

Consiguientemente, la omisión del Juez Agroambiental de instancia respecto a la falta de fijación y desarrollo de la audiencia principal conforme previsión de los arts. 82 y 83 de la Ley N° 1715, demuestra fehacientemente la transgresión al principio, derecho y garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, cuyo alcance procesal se encuentra definido en art. 4 (Derecho al Debido Proceso) de la Ley N° 439 que establece: "Toda persona tiene derecho a un proceso judicial justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley", en consecuencia conforme a lo establecido en el art. 106.I-II de la Ley N° 439, en concordancia con el art. 220.III-1-c) del mismo cuerpo adjetivo; y lo señalado precedentemente, correspondiendo en consecuencia, disponer la nulidad de obrados hasta el momento del señalamiento de audiencia de inspección, todo, a efectos de que la autoridad jurisdiccional de instancia, cumpla con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios y respetando los derechos consagrados por la norma suprema, como la aplicación de la normativa sustantiva y adjetiva en la tramitación de los procesos, conforme lo expresado en el FJ.II.4.