Resolución recurrida: Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Fecha: 23-Feb-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 recurrida en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 recurrida en casación.
El Juez Agroambiental de Yacuiba resolvió declarar probada la demanda de cumplimento de contrato interpuesta por María Elena Moreno Ruíz en contra de Mario Moreno Ruíz, disponiendo que en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia, el demandado haga la entrega a la demandante el terreno en la superficie de 18.0520 ha, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de desapoderamiento, asimismo ordena textualmente que "En el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, el demandado debe firmar autorización para que se incluya a la demandante como copropietaria en el proceso de saneamiento del predio "El Mistol Labrado", bajo conminatoria de ser firmado en forma subsidiaria por el Juzgador conforme a lo establecido en el Art. 430.III del Código Procesal Civil" (sic.) determinación que se encuentra sustentada en la comprobación de los siguientes hechos: a) el demandado suscribió el contrato de compra venta de 11 de marzo de 2005 con la ahora demandante, habiendo transferido una superficie de 50 ha., a favor de la demandante, habiendo la demandante (compradora) cumplido su obligación de pago debiendo el comprador cumplir su obligación de entrega del terreno y hacer adquirir el derecho de propiedad a la compradora, existiendo impedimento para éste último acto por cuanto la propiedad se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA, sin embargo el vendedor deberá cumplir con su obligación de entrega del terreno y garantizar la evicción y saneamiento de la superficie no entregada (18.0520 ha) ello en atención al documento de compra venta cursante a fs. 2 de obrados, por el que la ahora demandante vendió a Humberto Moreno Ruíz, la superficie de 31.9525 ha, existiendo un superficie restante de 18.0520 ha restantes que no entregada por el ahora demandado a la demandante; b) invocando los arts. 519, 568.I y 1283.I del Código Civil, 136 y 213.I de la Ley N° 439, 8.I, 109, 115 y 178 de la CPE, 15.I de la Ley N° 025, 3-V de la Ley N° 1715, la Ley N° 1100, la SCP 898/2011-R de 22 de junio y el "Protocolo para juzgar con perspectiva de género" aprobado mediante Acuerdo SP.TA. N° 23/2016 de 23 de noviembre, declara probada la demanda principal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 014/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2