Resolución recurrida: Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 pronunciado por el Juez Agroambiental de Yacuiba.
Fecha: 23-Feb-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 2 de obrados, cursa Contrato Privado de Compra-Venta de Terreno Agrario con una superficie de 31.9525 ha, ubicado en la Comunidad El Bagual, documento, suscrito el 12 de octubre de 2010, entre María Elena Moreno Ruíz (vendedora) y Humberto Moreno Ruíz (comprador), en cuya cláusula primera, establece: "PRIMERA.- Yo: MARÍA ELENA MORENO RUÍZ , mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 1863046 M2, boliviana y vecina de esta ciudad declaro ser propietaria de una parcela de terreno agrario de 31.9525 M2, ubicada en la Comunidad El Bagual, colindando al Norte con Armando Ferrari, al Sud con Humberto Moreno García; al Oeste con Mario Moreno Tellez y al Oeste con el comprador , propiedad que se encuentra pendiente de saneamiento una vez concluida se procederá a la extensión de la minuta definitiva" (sic.)
I.5.2.- A fs. 4 y vta. de obrados, cursa Contrato Privado de 11 de marzo de 2005 reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública, relativa a una Transferencia de una fracción de terreno rústico consistente en 50.0000 ha de superficie del predio denominado "Mistol Labrado", ubicado en el cantón Villa Ingavi, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija que cuenta con una superficie total de 253.0000 ha, documento suscrito entre Mario Moreno Téllez y María Elena Moreno Ruíz; en cuya cláusula tercera expresamente establece: "TERCERA.- La fracción de terreno rústico cedida en calidad de venta tiene siguiente superficie de CINCUENTA HECTÁREAS (50 Has), colindando por el Norte con el señor Servando Ferrari Artunduaga; por el Sur con Humberto Moreno García; al Este con Humberto Moreno Ruíz y por el Oeste con el vendedor. Garantizando el vendedor en esta fracción de terreno rústico evicción y saneamiento de ley, pudiendo la compradora tomar posesión cuando así lo decida sin lugar a perturbación alguna de parte del vendedor" (sic.).
I.5.3.- A fs. 21 de obrados, cursa Auto de 23 de septiembre de 2019, a través del cual el Juez Agroambiental de Yacuiba resuelve tener a Mario Moreno Téllez como la misma persona con el nombre de Mario Moreno Ruíz, dentro del proceso de medida preparatoria de declaración jurada interpuesta por María Elena Moreno Ruíz contra Mario Moreno Ruíz.
I.5.4.- A fs. 46 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Conciliación y Auto de 27 de noviembre de 2019, solicitada por María Elena Moreno Ruíz contra Mario Moreno Ruíz, el cual da por concluido el trámite de conciliación, detallando la imposibilidad de arribar a un acuerdo entre partes.
I.5.5. De fs. 112 a 120 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 29/2020 de 02 de octubre de 2020, el cual en su parte Resolutiva ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de julio de 2020, cursante de fs. 67 a 69 vta. de obrados, conminando al Juez Agroambiental de Yacuiba, ejercer su rol de director del proceso, continuando con la tramitación del mismo, debiendo pronunciarse sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y que en virtud a la verdad material reconduzca el proceso conforme los entendimientos del fallo emitido, estableciendo textualmente lo siguiente: "Por lo desarrollado precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Yacuiba, al haber declarado probada la excepción de prescripción de la demanda de cumplimiento de obligación y por consiguiente archivado obrados, y no haber fijado el objeto de la prueba, además de requerir a las instancias llamadas por ley la información necesaria para identificar si el predio objeto de la Litis ya fue saneado y si efectivamente existe un incumplimiento de contrato en la transferencia total del terreno objeto de la venta, ha soslayado el deber de averiguar la verdad material de los hechos, conforme prevé el art. 134 de la Ley Nº 439 (...)" (sic.).
I.5.6.- De fs. 132 a 133 de obrados, cursa Informe Técnico UT-TJA N° 215/2020 de 26 de noviembre de 2020, el cual en el punto ANALISIS Y OBSERVACIONES, señala que existe el proceso de saneamiento del predio "El Mistol Labrado" que consigna como beneficiario a Mario Moreno Ruíz dentro del polígono 119 del municipio de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, el mismo que a la fecha se encuentra remitida para subsanación ante la Dirección Departamental y que físicamente la carpeta se encuentra en la Dirección del INRA - Tarija.
I.5.7.- A fs. 135 de obrados, cursa Plano Catastral del predio "El Mistol Labrado" con una superficie de 261.814 ha., cuyo beneficiario es Mario Moreno Ruíz.
I.5.8. De fs. 149 a 150 cursa Informe Técnico de 12 de enero de 2021, suscrito por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, en el que textualmente se establece: "Señor Juez para dar cumplimiento al primer punto de pericia que consta a fs. 142 se ha efectuado el levantamiento topográfico donde la parte demandante indicó donde sería la compra.
De esta manera se efectuó la mensura donde los puntos mostrados, hacen una superficie de 18 hectáreas con 475 metros cuadrados con las siguientes colindancias de la fracción el terreno de compra. COLINDACIAS: ESTE: Predio el Mistol Labrado, OESTE: Predio El Desafío, NORTE: El Mistol Labrado, SUD: El Mistol Labrado.
El segundo punto de pericia ordenado por su autoridad también lo Desarrollamos y para ello manifiesto lo siguiente: Según los puntos del levantamiento topográfico mostrado por la parte demandante y recabados en la audiencia de inspección el área objeto del proceso si recae dentro del predio denominado El Mistol Labrado de Acuerdo al plano emitido por el INRA que consta a fs. 135. Ajunto plano referencial donde claramente se podrá aprecia lo manifestado en este informe" (sic.)
I.5.9. De fs. 184 a 191 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 34/2021 de 20 de abril de 2021, que en su parte Resolutiva se dispone ANULAR obrados hasta fs. 137 de obrados, es decir, hasta el acta de audiencia principal de 1 de diciembre de 2020, a efectos de que la autoridad judicial emita nueva sentencia realizando una valoración de toda la prueba, acorde con la normativa agroambiental, decisión que encuentra sustento entre uno de sus fundamentos jurídicos de hecho y de derecho, el siguiente: "De donde se tiene que la propiedad motivo de la controversia aún se encuentra en proceso de saneamiento , por lo que la autoridad judicial debió recabar la información al INRA - Tarija a efectos de verificar cuáles eran esas observaciones que tiene el predio "El Mistol Labrado", para así emitir un fallo conforme a derecho, más cuando no existe certezas sobre la disponibilidad del derecho, prueba de ello es la inexistencia de Resolución Final de Saneamiento , además de la propia declaración de la parte actora quien en el Acta de Audiencia Principal (fs. 137 a 142 vta.) confesó que el proceso de saneamiento se encuentra pendiente (fs. 137 vta.).
En ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se acredita que el Juez de instancia no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 29/2020 de 02 de octubre de 2020, cursante de fs. 112 a 120 de obrados, que dispuso anular obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo cursante de fs. 67 a 69 vta. de obrados, conminando al juez de instancia continuar con la tramitación de la causa, pronunciándose sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, en función a la verdad material de los hechos, conforme lo prevé el art. 134 de la Ley N° 439, en cumplimiento de su rol de Director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, pues su omisión quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, determinando la observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley N° 439, el cual se enmarca dentro de la forma y alcances previstos en el art. 220.III.1.c) de la Ley No 439, que señala: "Faltar alguna diligencia o trámites declarados esenciales, falta expresamente penada por ley", el cual concuerda con lo previsto en el art. 213.3) de la Ley N 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N 1715 y art. 87.IV de la Ley N° 1715; así también correspondía citar y emplazar a Humberto Moreno Ruíz al ser subadquirente de las 31.9525 ha. del predio "El Mistol Labrado"; por lo que corresponde resolver". (negrillas y subrayado son incorporados).
I.5.10. De fs. 272 a 273 de obrados cursa Informe Legal DDT-U. SAN-INF. LEG. N° 361/2021 de 8 de junio de 2021, emitido en respuesta a la solicitud del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, en el que textualmente establece: "De los antecedentes expuestos así como la revisión de la información cursante en la Dirección Departamental, se puede establecer los siguientes aspectos de orden legal: 1.- La existencia del proceso de saneamiento del predio denominado GRETA I, que beneficia a HUMBERTO MORENO RUÍZ, ubicado en el polígono N° 119 municipio Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que a la fecha dicho proceso de saneamiento se encuentra en la Dirección departamental para subsanar observaciones realizadas por la Dirección Nacional del INRA . 2.- La existencia del proceso de saneamiento del predio denominado EL MISTOL LABRADO, que beneficia a MARIO MORENO RUÍZ, ubicado en el polígono N° 119 municipio Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que a la fecha dicho proceso de saneamiento se encuentra en la Dirección departamental para subsanar observaciones realizadas por la Dirección Nacional del INRA (...)"
I.5.11. A fs. 371 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 8 de septiembre de 2021, suscrito por el Juez Agroambiental de Yacuiba, en el que textualmente se establece: "Ante el informe emitido por secretaria conforme a lo establecido en el Art. 188.II del Código Procesal Civil, se dispone iniciar con la audiencia de inspección judicial, como también se dispone que el Técnico de Apoyo del Juzgado, proceda a recabar la información necesaria para el cumplimiento del trabajo encomendado, según los puntos señalados en el decreto de fs. 365.
La parte demandante muestra como punto de partida un portón de ingreso de hierro, asegurado en sus costados con postes de palos gruesos, de donde se camina (...) Recorriendo la línea recta, la parte demandante muestra un punto donde se formaría un vértice para continuar otra línea hacia el oeste, recorriendo esa línea formaría un vértice para continuar otra línea hacia el oeste (...) a cuyo interior la parte demandante muestra que estarían ubicadas las 31 hectáreas transferidas a Humberto moreno Ruíz. Esta línea atraviesa un alambrado de postes y alambres lizos, hasta llegar casi al centro de otro cultivo que se observa que ha sido sembrado y cosechado soya, terreno que sería "Mistol Labrado" de Mario Moreno Ruíz, dentro del cual la parte demandante muestra que se encontrarían ubicadas las 18 hectáreas que demanda sean entregadas (...)"
I.5.12. De fs. 374 a 377 de obrados, cursa Informe Técnico de 21 de septiembre de 2021 suscrito por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, en el que textualmente se establece: "Señor Juez para dar cumplimiento al primer punto de pericia de identificar las 50.0000 hectáreas adquiridas mediante documento de fs.3 y 4 nos constituimos en el predio denominado EL MISTOL LABRADO que se encuentra en la comunidad del Bagual donde a horas 9.20 am se inició con la audiencia de Inspección Judicial lo cual estaba presente la parte demandante y no así la parte demandada, en tal sentido que para dar cumplimiento a los puntos señalados por su autoridad se inició con el recorrido donde la parte demandante Indico donde son los vértices que habría comprado según documentos 3 y 4 de las 50 hectáreas del señor Mario Moreno Ruíz.
En tal sentido señor Juez para que su autoridad y las partes del proceso puedan apreciar claramente adjunto el plano referencial las 50.0075 Hectáreas según coordenadas mostradas la demandante y la Imagen lo manifestado.
Dando cumplimiento al Segundo punto de pericia lo que manifestado la parte demandante con relación a la venta a las 31.9525 hectáreas que ella lo ha vendido ya al señor Humberto Moreno que en esa parte de venta no ningún tipo de problema de la mencionada venta pero para dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad está haciendo recorrido dentro del predio denominado Greta I, para así recabar los datos coordenadas ubicación de 31.9525 Hectáreas, y plasmar en plano referencial con sus límites superficie colindancias.
Los vértices Mostrado por la parte demandante tiene 31.9559 Hectáreas con las siguientes colindancias: NORTE: Familia Ferrari, SUD: Predio Greta I, ESTE: Predio Greta I, OESTE: Predio El Mistol Labrado.
Para dar cumplimiento al tercer punto de pericia la parte demandante indico los vértices de las 18.0475 Hectáreas partiendo así del mojón del INRA que se encuentra en la parte Norte del terreno con la codificación 6119G221 hacia la parte oeste y de ahí hasta la parte sud del terreno para que mi persona recabe los datos de coordenadas y plasme en plano topográfico con sus límites superficie y colindancias.
La superficie mostrada por la parte demandante es 18.0520 Hectáreas, adjunto el plan el referencial y la imagen satelital para que su autoridad y las partes del proceso puedan apreciar claramente lo manifestado. COLINDANCIAS: NORTE: Familia Ferrari, SUD: Predio El Mistol Labrado, ESTE: Predio Greta I, OESTE: Predio El Mistol Labrado. " (sic.) (negrillas incorporadas)
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 14/2021 de 9 de noviembre de 2021 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- 1.- En cuanto al recurso de casación en la forma
- 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N° 014/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2