Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2023 de 14 de febrero.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2023 de 14 de febrero.

Fecha: 10-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189.1 de la CPE, art. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, art. 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, arts. 105, 213.II.3 y 220.III.1.c) de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin ingresar al análisis de fondo, resuelve:

1.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 217 de obrados, inclusive; es decir, hasta la Sentencia N° 1/2023 de 07 de octubre de 2021, correspondiendo al Juez Agroambiental de Cobija, ejerciendo efectivamente su rol de Director del proceso conforme a los fundamentos en el presente Auto Agroambiental Plurinacional, emitir nueva sentencia realizando una valoración integral de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia planteada en términos claros y positivos de acuerdo a lo demandado, contestado y probado en el proceso, con la debida fundamentación de conformidad a lo establecido en el art. 213 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia.

2.- En virtud del parágrafo IV del art. 17 de la Ley N° 025, comuníquese el presente al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.