Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2023 de 14 de febrero.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2023 de 14 de febrero.

Fecha: 10-May-2023

Sentencia Carente De Fundamentación Y Motivación

X.- SENTENCIA CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La

Sentencia debe contener la parte motivada con estudio de los hechos probados, evaluación de la prueba y cita de leyes en las que se funda; en este sentido, la Sentencia, carecería de motivación, siendo que la motivación es la razón que precede y apoya a la resolución, por lo que la Autoridad Judicial debe realizar la motivación con ejercicios de reflexión, sana critica, justificación, silogismos que permitan fundamentar su decisión” (sic.), en ese sentido, denuncia transgresión a lo previsto en el art. 213 num. 3 de la Ley N° 439 y una forzada interpretación de la ley, al efecto, invoca los Autos Agroambientales Plurinacionales: S2a N° 9/2020, S1a N° 16/2020 y S1a N° 43/2020.

I.2.9.- Finalmente, referiré que: a) Respecto a la confesión provocada cursante a fs. 123 de obrados, no hubo pronunciamiento, siendo que tal acto procesal, se advirtió respuesta evasiva en relación a si el acuerdo fue escrito verbal, remitiéndose sólo a la conciliación, asimismo, señala textualmente: “A la pregunta del Juez desde cuándo y con qué derecho ingresó al terreno, dice que nunca dejó de ser propietario. FALSO desde el 2008 el terreno GALILEA se dividió en tres a través del saneamiento.

Cuando el juez pregunta si es ganadero inscrito en SENASAG, dice que si pero no acredita con ningún documento.

Cuando el juez le pregunta si llegaron a acudir a la policía sobre problemas dijo NO NUNCA…”; b) En relación a la prueba testifical, expresa textualmente: “Ninguno de los testigos conoce el predio ALLENDE todos en forma uniforme dicen que trabajaron con el padre de Dayan Soria desde hace más de 30 años. La esposa de Dayan Soria (testigo) tampoco conoce el predio Allende, Tampoco su propio hermano, dice que viven en Villa Bush, lo que demuestra que no cumple con las exigencias de la posesión agraria, que es vivir y trabajar la tierra.

El cuanto al número de ganado dicen, 20, 32, 80, no coinciden. Se tenga presente, Cuando la esposa de Willy Zelaya Sosa, al enterarse que en su terreno están pastando vacas, se constituyó en él y verdaderamente había ganado pastando y había sido del Dr. Juan Pereira, quien es abogado de Dayan Soria y le dijo que era de él el terreno a lo que le dijo que era de ella y su esposo y que por favor saque ese su ganado. Así lo hizo y le manifestó que iniciaría un proceso de Nulidad del contrato de venta en favor de Willy Zelaya. Lo que demuestra que Dayan Soria quiere apropiarse del terreno para venderlo y obtener ganancia…” (sic.); c) Respecto al Informe Técnico cursante a fs. 199 de obrados, hace alusión a lo consignado en el mismo, en cuanto al cerco perimetral que fue realizado por el propietario del predio “Paraíso”, razón por la formula la interrogante: “…cómo puede tener ganado un predio sin cerco?”, además de emitir interrogantes sobre el incumplimiento de la Función Social y la imposibilidad de que alguna persona pudiera vivir en la construcción que se identifica en el predio.