Resolución recurrida: Sentencia N° 1/2023 de 14 de febrero.
Fecha: 10-May-2023
Sentencia Carente De Fundamentación Y Motivación: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
I.5.1. A fs. 7 y
vta. de obrados, cursa copia del Acta de Audiencia de Conciliación, suscrita
entre Daniel Carlos Tórrez Tejerina (propietario del predio “Allende”) y Dayan
Soria Lima (comprador) de 12 de febrero de 2015, que en lo sustancial
establece: “… 1.- El monto total por la compra predio agrario denominado
"ALLENDE" asciende a Bs. 69.600 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
00/100 BOLIVIANOS) el Sr. Daniel Carlos Tórrez Tejerina Reconoce haber recibido
el monto de Bs. 19.000 (DIECINUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) por la compraventa
del predio agrario denominado "ALLENDE" con una superficie de 53.6043
hectáreas con la matrícula computariza de DD.RR. 9.01.1.01.0011381, ubicado en
el municipio de Cobija, cantón santa Cruz, provincia Nicolás Suárez del
departamento de Pando y Código Catastral 09010101004476
2.- El Sr. Dayan Soria se
compromete a pagar el monto adeudado que alcanza a 50.600 Bs. (CINCUENTA MIL
SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por la compraventa del mencionado predio
agrario denominado ALLENDE, en tres cuotas pagaderas del siguiente modo: (…)
3.- En caso de
incumplimiento en alguna de cuotas del acuerdo queda resuelto, y del monto
recibido como adelanto o pago de cuotas, se descontará los daños y perjuicios
ocasionados al vendedor, y los honorarios del abogado averiguables en la
ejecución del incumplimiento.
VISTOS: El acuerdo que
antecede, se homologa en todo su contenido quedan las partes obligadas a su
estricto cumplimiento bajo conminatoria de ley. Con lo que terminó el presente
acto Procesal firmando en constancia el señor Juez, la suscrita secretaria”
I.5.2. A fs. 13 y
vta. cursa, Acta de Audiencia Pública de Conciliación, suscrita entre Daniel
Carlos Tórrez Tejerina (propietario del predio “Allende”) y Dayan Soria Lima
(comprador) de 14 de mayo de 2015, que en lo sustancial establece: “(…) Instalada la audiencia por el Sr. Juez,
informó por secretaria se encontraban presentes el Sr. Daniel Carlos Tórrez
Tejerina asistido de su abogado Dr. Luis Federico Peñaranda y el señor Dayan
Soria Lima.
Acto seguido el señor
Juez le expresó a las partes sobre el acuerdo conciliatorio que se hizo en
fecha doce de febrero del presente, donde el señor Dayan Soria Lima ha
incumplido con el segundo pago haciendo un depósito de Bs 12.500 y no lo
acordado.
Con la palabra el Sr.
Dayan Soria Lima.- Manifestó que en ningún momento ha incumplido con el
acuerdo, tengo un dinero que recoger del Municipio, solicitarle al señor Daniel
Carlos Tórrez Tejerina me pueda esperar hasta el 15 de junio para poder cumplir
con todos los pagos en su totalidad.
Con la palabra el Sr.
Daniel Carlos Tórrez Tejerina.- manifestó estar de acuerdo con la condición que
se le pague los honorarios a su abogado.
La palabra el señor
Juez. - Manifestó que todos los pagos que realice el señor Dayan Soria Lima se
pondrán en conocimiento del señor Daniel Carlos Tórrez Tejerina. Acto seguido
se redactó el siguiente acuerdo:
1. El Señor Dayan Soria
Lima tendrá que pagar el monto total restante hasta el 15 de junio del presente
impostergablemente, previa liquidación por secretaria. 2. Mediante Resolución
se fijará el honorario profesional con cargo al señor Dayan Soria Lima, que se
pagará igualmente hasta el 15 de junio del 2015. VISTOS. El acuerdo que
antecede, constancia se homologa en todo su contenido quedando las partes
obligadas a su estricto cumplimiento bajo conminatoria de Ley (…)”
I.5.3. De fs. 16
a 21 de obrados, cursa copia del Auto Agroambiental Plurinacional S1a
N° 84/2019 de 4 de diciembre de 2019, por el que se resuelve un recurso de
casación interpuesto Dayan Soria Lima, contra Auto de 27 de agosto de 2019,
emitido por el ex Juez Agroambiental de Cobija, dentro del proceso de
Conciliación Previa, determinando anular obrados, debiendo el Juez
Agroambiental de Cobija, resolver el incidente de entrega del predio agrario “Allende”.
I.5.4. De fs. 22
a 23 de obrados, cursa Acta de Audiencia de 22 de julio de 2022, en la que se
advierte Auto de la misma fecha, por la que el Juez Agroambiental de Cobija,
rechaza el incidente de entrega de predio, señalando que las partes deberían
acudir a la vía que corresponda exigiendo el cumplimiento del acuerdo
conciliatorio.
I.5.5. De fs. 58
a 59 de obrados, cursa Testimonio Notarial N° 171/2020 de 6 de julio de 2020,
sobre Escritura Pública de transferencia de una pequeña propiedad rural
suscrito por una parte por: Daniel Carlos Tórrez Tejerina, en calidad de
vendedor y por otra parte: Willy Zelaya Sosa, en su condición de comprador.
I.5.6. De fs. 87
a 95 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de 29 de noviembre de 2022, por
el que se desarrollan las actividades procesales previstas en el art. 83 de la
Ley N° 1715, emitiéndose el Auto Interlocutorio por el que se resuelve la
excepción de “Falta de legitimación o interés legítimo” declarándola improbada,
asimismo, se advierte que la autoridad judicial, cumpliendo la quinta actividad
procesal, correspondiente al desarrollo de la audiencia, fija los puntos de
hecho a probar, estableciéndose textualmente lo siguiente: “(…) vamos fijar los puntos hechos aprobar
Para la parte demandante. -
1. Que, el actor es
poseedor del predio "Allende" así como lo refiere su demanda.
2. Que, el señor Daniel
Carlos Tórrez Tejerina vendió al actor el predio “Allende” en el monto de $us.
10.000.- (diez mil dólares americanos 00/100) venta que fue acordada a plazos
en el mes julio de 2014 y ante su incumplimiento, el 12 de febrero de 2015 se
suscribió un acta de conciliación en el que se estableció que ya se habría
pagado la suma Bs. 19.000.- y se acordó el pago del saldo deudor, ante la
imposibilidad de cumplir con el pago, el 14 de mayo de 2015 se suscribió una
segunda conciliación teniendo como último pago el 1 de agosto el 2019 quedando
pagada la deuda en su totalidad.
3. La ilicitud de la
causa y la ilicitud del motivo por ser contrarias al orden público o las buenas
costumbres en la suscripción del contrato de compra y venta realizado entre
Daniel Carlos Tórrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
Para la parte
demandada:
1. Desvirtuar todos los
puntos de hecho a probar por la parte actora.
Ahora bien, ofrecieron
como prueba de cargo, prueba documental y testifical, y como prueba de
descargo, confesión provocada e inspección judicial.
Consecuentemente, se
señala audiencia de inspección judicial para el día viernes 2 de diciembre de 2022 a horas 8:00, en
el predio "ALLENDE" y la producción de prueba testifical y confesión
provocada para el día miércoles 4 de enero de 2023 a la hora 10:30.
Dr. Fernando Leyton de la Quintana
abogado de Daniel Carlos Tórrez Tejerina y
Willy Zelaya Sosa. –
Señor juez como prueba
de reciente obtención vamos a adjuntar la resolución suprema No. 229635.
Señor Juez.- Se tiene por presentada la prueba y por
Secretaria acumúlese al expediente.
Con esta disposición
se concluye la presente audiencia, firmando en constancia el Señor Juez (…)”
I.5.7. De fs. 123
a 124 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Confesión Provocada, que en
lo esencial establece textualmente: “(…) Señor Juez.
- ¿usted suscribió un contrato escrito con el demandado Daniel Carlos Tórrez
Tejerina? ¿o fue un contrato verbal?
Dayan Soria Lima confesante. - Lo que hicimos fue un acuerdo de
conciliación, eso fue posterior a una inspección que supuestamente se tendría
haber hecho en la propiedad Allende pero el Doctor Carlos Tórrez Tejerina no
conocía lo que había comprado no tenía ni idea por donde se entraba a esa
propiedad como siempre le hemos dándole uso por costumbre más de 50 años que
trabajamos esas tierras llegamos a un acuerdo amistoso mediante el Juez, compre
algo que siempre fue mío, tengo acá el documento esas tierras no la han sido
regaladas ni dotadas la compre por el banco sur en liquidación, porque mi padre
debía una cuenta y no pudo cancelar y el banco la remato y yo tuve que comprar.
Señor Juez. - ¿desde cuando entro en posesión del
terreno y con qué derecho? ¿Qué año entro en posesión del terreno?
Dayan Soria Lima confesante. - en sí, doctor nunca dejamos de tener el
derecho propietario, porque yo llego el 2003, antes de estudiar nosotros
seguíamos trabajando con mi padre, una vez llegamos nosotros inmediatamente nos
pusimos la camiseta y machete nos fuimos a trabajar esas tierras en ningún
momento nosotros dejamos de trabajar esas tierras, no es que entre ayer o antes
de ayer esas tierras toda la vida la hemos trabajado.
Dr. Fernando Leyton de la Quintana
abogado de los demandados. -¿Si
era fraudulento por que no demandaron la nulidad de ese título?
Dayan Soria confesante.- Lo que pasa es que, yo siempre soy una
persona que busca la mejor manera para evitar de pelear, si se puede negociar
de la mejor manera o se puede llegar a una conciliación se llega, yo no lo
quise perjudicar al señor, por eso preferí deshacerme un poco de mi ganado para
pagarle para que el no pierda, porque el debería perder la plata era el señor
sino el señor Wilfredo lamentablemente cuando vinimos aquí para que devuelva la
plata comenzó a llorar porque se lo habría gastado yo para salvar el pellejo
del doctor yo actué de buena fe ahora que me están asciendo esto es
perjudicarme.
Dr. Juan Pereira Olmos abogado de la
parte demandante.- ¿algún
hecho que indique la conversación que hubiese tenido por el señor Tórrez, con
el señor Willy especialmente el señor Willy sabia que tú lo habías comprado el
predio o ese lugar ahora Allende antes de que él lo habría comprado?
Dayan Soria confesante. - Si, en varias ocasiones lo encontré a
Willy una vez fui a su hotel donde estaba de gerente, el 2017 más o menos fui a
preguntar sobre unos chanchos que se me habrían perdido y paraban por ahí y
dice Willy que él tenía la foto y que paraban ahí y son mansitos y tocamos el
tema y me dijo que ya hice trato con el señor, hay tantas tierras que hay como
te vas a meter en el lio, y Willy sabia el 2017 que yo había hecho trato con el
doctor Carlos Tórrez.
Señor Juez.- Con la producción de la confesión ofrecida
por la parte demandante estaríamos concluyendo la presente audiencia que había
sido ya señalado el 29 de noviembre en tal sentido no habiendo más prueba que
producir se da por concluida (…)”
I.5.8. De fs. 146
a 147 de obrados, cursa memorial presentado por Willy Zelaya Sosa, el 5 de
enero de 2023, mediante la que presenta prueba cursante de fs. 131 a 145 de
obrados, consistentes en: fotocopias del “Libro de Novedades del Puesto
Policial Módulo Villa Busch” (fs. 131 a 132), fotografías (fs. 134 a 142),
impresión de imagen satelital (pixelada) (fs. 144) y un Disco Compacto (fs.
145).
I.5.9. A fs. 148
de obrados, cursa Providencia de 6 de enero de 2023, suscrita por el Juez
Agroambiental de Cobija, en cuyo contenido establece textualmente: “Se tiene presente la documentación adjunta”
(sic.)
I.5.10. De fs.
187 a 189 de obrados, cursa memorial presentado por Daniel Carlos Tórrez
Tejerina, el 5 de enero de 2023, mediante la que presenta prueba cursante de
fs. 131 a 145 de obrados, consistentes en fotocopias de: a) Actas de au diencias (fs. 150 a 151 vta.); b) Auto de 27 de agosto de 2019, por el que se declara disuelto el
acuerdo conciliatorio de 12 de febrero de 2015, celebrado entre Daniel Carlos
Tórrez Tejerina y Dayan Soria Lima; c)
Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 84/2019 de 4 de diciembre de
2019 (fs. 155 a 160); d) Testimonio
de la Escritura Publica N° 262/2012 de 16 de julio de 2012, sobre Escritura
Pública DE Transferencia de una Pequeña Propiedad, suscrita por el señor
Dilfredo García Puerta, como vendedor, y por la otra el señor Daniel Carlos Tórrez
Tejerina, como comprador, por la suma libremente convenida de treinta mil
00/100 bolivianos (fs. 165 a 166); e)
Acta de Audiencia Pública de 2 de julio de 2019, en el que se emitió Auto
Interlocutorio por el que se declara probada la excepción de conciliación e
improponible la demanda la demanda de reivindicación seguido por Daniel Carlos
Tórrez Tejerina contra Dayan Soria Lima.
I.5.11. A fs. 190
de obrados, cursa Providencia de 6 de enero de 2023, suscrita por el Juez
Agroambiental de Cobija, en cuyo contenido establece textualmente: “Arrímese a sus antecedentes la documentación
adjunta, sea con noticia de partes” (sic.)
I.5.12. De fs. 193 a 194 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular, de 6 de enero de 2023, que en lo pertinente establece textualmente: “(…) Señor Juez.- Se tiene presente lo considerado por el abogado de la parte demandada en tal sentido vamos a iniciar el requerido con el objeto de verificar el ya el cumplimiento de la función económico social.
Estamos ingresando al
predio Allende, observamos un cerco nuevo que ha sido realizado por el
colindante propietario del predio Paraíso también observamos un cerco quemado
antiguo que solamente queda algunos postes que no es continuo entonces vamos a
seguir hasta la casa del predio observamos pasto observamos también que esta
envarbascado en algunos sectores, vamos a seguir ingresando para ver cuáles son
la mejoras que se tiene acá en el predio.
Continuando entonces
con el recorrido ingresamos nos percatamos construcción de una casa
aproximadamente 6 x 4 metros una plantación de plátano y algunas aves (…)
Kattia Karina Rodriquez Peña Abogada de
los demandados. - Queremos
hacer y evidenciar, que todo lo que sea demostrado en el predio Allende como lo
dijimos en los memoriales se lo toma como un patio trasero no hay corral el
ganado vamos a verificar la marca nos han dicho que estaba inscrita en SENASAG
y observamos las entradas de los caminos la maleza que no está como la conexión
que ellos indicaban todo lo que decían del predio Galilea sabemos que el
ingreso está totalmente cerrado y sabemos que los postes y todo recientemente
han colocado la madera es nueva los alambrados son nuevos vamos a esperar el
informe dela pericia con todo lo que indica.
Willy Zelaya demandado.-
También hacer constar que su lecheria no se encuentra, asi como ellos dijeron
dentro de la propiedad Allende y la cantidad de ganado también que ellos
dijeron que eran casi 80 cabezas de ganado y hemos podido evidenciar que los
pastos están prácticamente nuevos sin presencia de este animal. (…)”
I.5.13. De fs. 199 a 208 de obrados, cursa Informe Técnico, TEC-JAC-PA-04-2023 de 13 de enero de 2023, rotulado “Informe de Inspección Judicial Predio Allende, ubicada en el Municipio de Cobija del Departamento de Pando” en cuyas conclusiones, establece: “Realizada la Inspección Judicial al Predio ALLENDE, se tiene los siguientes:
El Predio Allende
cuenta con Títulos Ejecutorial N° PPD-NAL-000496, a nombre de DILFREDO GARCIA
PUERTA, nombre del Predio "ALLENDE", clasificada como PEQUEÑA
PROPIEDAD GANADERA, con una superficie de 53.6043 Hectáreas (CINCUENTA Y TRES
HECTAREAS CON SEIS MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS).
Actualmente el Predio
ALLENDE, cuenta con REGISTRO DE TRANSFERENCIA CAMBIO DE NOMBRE N°
PD000014/2020, emitido por el INRA, de la UNIDAD DE CATASTRO RURAL, a nombre de
WILLY ZELAYA SOSA, con Folia Real número 9.01.1.01.0011381, la TITULARIDAD
SOBRE EL DOMINIO es de ZELAYA SOSA WILLY, Compra Venta, escritura pública N°
171 de 06/07/2020.
De acuerdo a la
inspección judicial realizada en el predio ALLENDE, se ha podido evidenciar las
siguientes mejoras (Vivienda, Cerco Perimetral, Salero, Plantación de Plátano,
Chaco (Maíz), Plantas Frutales, Pastizal, Aves de Corral (Avícola), Ganados
(Bovinos), que se detallan en los resultados.
El pastizal es una de
las mejoras más antiguas que de acuerdo al análisis multitemporal realizado con
Imágenes Satelitales se puede apreciar cambio de la cobertura boscosa, desde el
año 1985 al 1989, que data de más 34 años” (sic.) I.5.14. De fs. 217 a 224 vta. de obrados, cursa Sentencia 1/2023 de
14 de febrero de 2023, por la que se declara probada la demanda de nulidad de
contrato de compraventa interpuesta por Dayan Soria Lima en contra de Carlos
Tórrez Tejerina y Willy Zelaya Sosa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 234 a 243 de obrados.
- Manera De Cómo Estas Infracciones Han Influido En Lo
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- Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1