Sentencia N° 2/2023 de 4 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí
Fecha: 04-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 6, cursa copia legalizada de un Documento Privado relativo a un Testamento, donde Juana Huallpa Mamani Vda. de Araca, en presencia de las autoridades naturales, el Curaca del Ayllu Potobamba, Curaca del Ayllu Segunda y Curaca del Ayllu Tacobamba, manifiesta que todos los bienes adquiridos junto a su esposo Nicanor Araca Mendo, entre ellos el predio Duraznillo Kucho, que colinda con Celestino Quevedo y Máximo Araca, lo deja en manos de su hijo Eulogio Vallejos Huayllpa y su esposa Sofía Apacani Menacho, predio que entre otros, fue dividido en partes iguales con el hermano de su esposo, Máximo Araca. Documento que más adelante fue ratificado a través de las declaraciones de los testigos de cargo, Cresencio Mamani Ala y Esteban Espinoza Juchani. (fs. 82 y vta. y fs. 84 vta.)
I.5.2. De fs. 7 a 8, cursa copia legalizada de Certificación de 25 de octubre de 2021, otorgada por las autoridades originarias de la Comunidad Yocalla: Raúl Mamani V.- el Tata-Justicia; Edgar Mamani-Curaca Ayllu Potobamba; Florencio Mamani-Curaca Ayllu Tacobamba; Elvira Cabrera-Mama Thalla del Ayllu Segunda, quienes certifican que, Eulogio Vallejos Huayllpa y su esposa Rufina Apacani Menacho, tienen un domicilio permanente en la Comunidad Yocalla, cumpliendo la función social y los usos y costumbres en los predios: Huerta Pampa, Araca Ranchu, Janaq Kantu Punta y Duraznillo Kucho, con superficie de 665 mts2, que entre otros, colinda con Máximo Araca y Celestino Quevedo.
I.5.3. De fs. 23 a 27, cursa Nota e Informe DDPT-CUR-INF No. 119/2022, de 30 de junio, donde se informa que el predio “Duraznillo Kuchu” se encuentra sobrepuesto al predio Yocalla-titulado; consiguientemente y previo a la admisión de la demanda, de fs. 28 a 29, cursa proveído de 26 de julio de 2022, en el que la Juez, pide a la parte actora aclarar respecto a su intención en la demanda, toda vez que, por un lado, haría referencia a un avasallamiento, y por otros, al Interdicto de Recobrar la Posesión; hecho que fue aclarado mediante memorial cursante de fs. 31 y vta. de obrados.
I.5.4. De fs. 40 a 42, cursa memorial de apersonamiento y de contestación de Sixto Araca Huallpa, que entre otros argumentos indica: “…el actor, no demuestra en qué afianza la existencia de su posesión, dentro de los terrenos que, son de mi propiedad…”
I.5.5. De fs. 79 a 87, cursa Acta de Reinstalación de Audiencia de 4 de abril de 2023, en cuyo acto con la presencia del demandado Sixto Araca Huallpa y su abogado, se fija el objeto de la prueba; seguidamente, se procede con las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos:
Cresencio Mamani Ala, ante la pregunta de la abogada de la parte demandante, que dice: “Usted ha visto trabajar alguna vez sobre los terrenos al demandante?”, a lo que respondió el testigo: “Si he visto trabajar”.
Raúl Virgilio Mamani Villca que dice: “…conozco a don Nicanor Araca, también al papá de Sixto [Máximo Araca], los cuales eran hermanos, tenían un terreno el que está en discusión, cada cual como hermanos se han repartido, cada cual sembraba su lugar (…) el tema era la discusión sobre ese terreno que le dan distintos nombres (…), como autoridades quisimos dar solución pero no se puede obligar; por otra parte, el demandado Sixto Araca nos dijo que no van a poder arreglar ustedes, nosotros preguntábamos que traigan documentos y la otra parte tenia, es decir, el señor Vallejos nos mostró un Testamento (…) nosotros ya estábamos preparados para dar esa información si hubieran venido, de esa manera así se quedó y no hemos hecho nada más, el terreno lo han dividido y don Máximo Araca tiene su lugar y también la viuda de Nicanor, y que el señor Vallejos está respetando esa división, pero el problema era porque los dos querían esos terrenos y nosotros queríamos arreglar de ese modo, indicando cuál de los terrenos le pertenecían a cada uno de ellos, así queríamos sacar la resolución pero como ya no vinieron eso se quedó así, ahora estoy como Curaca Mayor…”, continuando con la declaración, la abogada de la parte actora le pregunta: “Que actos realizaba el señor Eulogio para demostrar su posesión del terrenos Duraznillo Kuchu?, a lo que responde: “Sembraba y se dedicaba a la actividad agrícola.”, de nuevo le pregunta: “En que mes y año ha recurrido a su autoridad y si los demandados trajeron algún documento respecto al predio en conflicto?, responde: “El año 2021 y no se acuerda el mes, el señor Vallejos trajo documentos y el señor Sixto nada”.
Esteban Espinoza Juchani, ante la pregunta: “Cuantos años don Eulogio trabaja en el Duraznillo Kucho?”, responde: “10 años o más”; “Hay algún problema entre Eulogio Vallejos y Sixto Araca?”, responde: “Si hubo discusión en el terreno”.
María Magdalena Vallejos Menacho, declara: “…el lugar donde esta las tierras se llama Linko Calle y Durazno Kuchu, las partes se pelearon porque sembraron ambos, y en ese lugar trabaja don Eulogio durante 4 años, pero el comenzó a trabajar desde que murió su madre”. (lo resaltado es agregado)
I.5.6. De fs. 88 a 90, cursa Acta de Audiencia de 11 de abril de 2023, en el que se ve expresado la actividad de Inspección Ocular en el predio Duraznillo Kuchu, identificándose lo siguiente: “…existe plantaciones de durazno (…) existe un cerco de piedra y un canal de riego (…) existe una casa de adobe, prosiguiendo con el recorrido, también en la parte sud se encuentra que el predio del conflicto colinda con una propiedad del demandado, además se puede ver tejas en el piso (…) siguiendo hacia al norte se evidencia ramas de sunchu, un poste de madera y un alambrado que hubiera sido puesto por el demandado (…) al interior del predio se ve surcos de siembra, que a opinión del demandante y demandado serían de la siembra del año pasado, también se evidencia ramas de nabo y yerbas silvestres, observando que en el predio actualmente no existe actividad agraria de siembra y cosecha, la parcela en conflicto a opinión de las partes tendría una superficie aproximadamente de más de cuatrocientos metros cuadrados, el demandante aclara solo se está reclamando la mitad de la parcela que se encuentra en dirección al oeste y que la misma fue sembrada el año pasado y por conflictos que se tiene con los demandados se dejó de sembrar este año…” (negrillas incorporadas).
I.5.7. De fs. 92 a 98, cursa Informe Pericial 04/2023 de 14 de abril de 2023, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Potosí, que dice: “…que el predio en litigio cuenta (…) con un canal de riego de cemento y una acequia rústica las mismas son consideradas como infraestructura para llevar agua a los cultivos, así también se evidenció rastros de surcos de sembradíos antiguos por lo que se deduce que la actividad del predio es agrícola, pero que a la fecha de la inspección no se evidenció sembradíos. (…) La dimensión del predio en conflicto (…) es de 0.0564 ha. (…) Revisado las imágenes satelitales multitemporales se tiene (…) que el predio ha estado con actividad agrícola…”. Por otra parte, señala que: “en el predio Duraznillo Kuchu, no se evidencio actos de despojo”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de Potosí:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- Por Tanto 1