Sentencia N° 2/2023 de 4 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 2/2023 de 4 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí

Fecha: 04-May-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189.1 de la CPE, arts. 11, 12 y 144.I inc.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; dispone:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 123 a 126 de obrados, interpuesto por Sixto Araca Huallpa.  

2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 2/2023 de 4 de mayo de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí, cursante de fs. 107 a 120 vta. de obrados, dentro de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.

3. Se condena en costas y costos al recurrente, de conformidad a lo establecido en los arts. 213.II.6 y 223.V.2 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.

[2] El art. 145 de la Ley Nº 439, dispone que: “I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio.”

[3] Guía de protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, aprobado por Acuerdo SP.TA. N° 016/2018, que respecto a la remisión de las Resoluciones Judiciales señala: “Interpretación del derecho a partir del contexto cultural; Flexibilizar los requisitos formales en todo proceso judicial…”

[4] Según la SCP 1420/2014 de 7 de julio, dentro de los presupuestos procesales para que opere la nulidad se encuentran entre otros la convalidación, que al respecto señala: “d) Principio de convalidación, 'en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento' (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, 'Nulidades Procesales'”.