Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 a 2 y de fs. 5 a 6 de obrados, cursa Documento Privado de Contrato de Alquiler de ganado vacuno a doblar el capital, de 5 de agosto de 2016, con Reconocimiento de Firmas y Rúbricas; contrato que fue suscrito entre Lola María Lourdes Gutiérrez de Vargas, en favor de Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra de Avaroma, en cuya Cláusula Tercera, señala: “Yo Lola María Lourdes Gutiérrez de Vargas, declaro ser propietaria de un hato de ganado de buena calidad Meztizo-Nelore (…). Mediante la presente de mi libre y espontánea voluntad y sin que medie dolo o presión alguna, doy y entrego en calidad de contrato de alquiler a doblar el hato ganadero vacuno descrito en la presente cláusula al señor Jesús Avaroma Rada (…) y a la Sra. Lilian Gutiérrez Salvatierra de Avaroma (…) bajo la siguiente modalidad: 1.- Por el término de siete años a doblar capital, computable a partir de la fecha de suscripción del presente documento se entrega la siguiente cantidad de ganado: 1.- vacas mayores 298; 2.- vaquillas de 2 años 47; 3.- vaquillas de 1 año 74; 4.- guachas hembras 29; 5.- guachas machos 31, total 479. 2.- Por el término de tres años y medio a devolver más el 50% del capital entregado la siguiente cantidad de ganado; 1.- vacas mayores 298; 2.- vaquillas de 2 años 47; 3.- vaquillas de 1 año 74; 4.- guachas hembras 29; 5.- guachas machos 31 (…). En la Cláusula Quinta, indica: Los señores Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra de Avaroma, garantizan la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber en especial con la garantía hipotecaria; los fundos rústicos de su propiedad denominado Verdum (…), así también la propiedad denominado “Santa Cruz” (…) y la propiedad denominada “California” ...”. Seguidamente en la Cláusula Sexta, señala: “Con el fin de evitar conflictos se aclara lo siguiente: (…) 2.- aclarando que del total del ganado los guachas tanto hembras como machos tienen una edad que oscila entre los 1 o 2 meses de nacidos. 3.- También se aclara que dentro del capital entregado en alquiler que asciende a la totalidad de 958 cabezas de ganado vacas existe 182 vacas preñadas, 354 vacas de buena calidad y 60 vacas flacas y estas tiene que ser entregadas en la misma proporción con su respectivo porcentaje establecidos tanto en el punto 1 y 2 de la cláusula tercera entre las vacas a entregar habrá algunas de 3 años”.
I.5.2. De fs. 7 a 17 de obrados, cursa memorial de demanda presentado por Lola María Lourdes Gutiérrez Suárez de Vargas, en cuyo contenido, refiere: “(…) se debe tener en cuenta en Daño y Perjuicio que causaron a mi mandante los demandados con el incumplimiento del referido contrato, y que implica que toda la producción, desarrollo e incremento de las 718.5 cabezas de ganado vacuno (…). Una vez acordado el monto que asciende a la suma de $us. 243.093 “(…) desde el 30 de julio de 2021 hasta el 19 de agosto apropiadamente se realizan depósitos por la suma de $us.230.000, quedando un saldo de 13.093, que a petición de los señores Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra de Avaroma, se pidió diferir ese monto en dos pagos…”.
I.5.3. De fs. 18 y vta. de obrados, cursa Auto de admisión de demanda, de 10 de marzo de 2022, donde se dio por ofrecida las pruebas documentales, testificales y por admitida la prueba pericial solicitada, así como la confesión provocada. Del mismo modo, se ordena la Anotación Preventiva de los fundos rústicos “Verdum”, “California” y consiguiente Medida Cautelar de prohibición de contratar de los predios “Verdum”, “California” y “Santa Cruz”.
I.5.4. De fs. 53 a 57 vta. de obrados, cursa memorial de contestación de los demandados, presentado el 1 de abril de 2022.
I.5.5. De fs. 112 a 113 y de fs. 146 a 147 de obrados, cursa memoriales de solicitud de exclusión de Medida Cautelar, respecto al predio “Verdum”, los mismos que fueron atendidos mediante Auto Interlocutorio Nº 5/2023 de 14 de abril de 2023 y Auto Interlocutorio Nº 10/2023 de 25 de mayo de 2023, ambos cursantes de fs. 129 a 130 y de fs. 251 a 252, donde se dispuso rechazar la solicitud de exclusión al no existir justificación, sobre todo, porque fueron ofrecidas como garantía.
I.5.6. De fs. 133 a 136 de obrados, cursa memorial presentado el 9 de mayo de 2023, por el cual la parte actora, presenta el interrogatorio para la confesión provocada y declaración de testigos.
I.5.7. De fs. 178 a 238 de obrados, cursa Dictamen Pericial de Desdoblamiento de conversaciones del teléfono celular perteneciente a Alberto Vargas Gutiérrez, de 16 de mayo de 2023, en cuyo acápite de conclusiones, entre otros, señala: “Los demandados NO realizaron la entrega de sus respectivos teléfonos, en consecuencia, no se hizo el desdoblamiento de las conversaciones de estos aparatos, que sin embargo está registrado en las conversaciones desdobladas en los números: 76971717 utilizado por Natalia Lolita Vargas Gutiérrez; 77494747 utilizado por Alberto Vargas Gutiérrez”.
I.5.8. A fs. 249 de obrados, cursa nota Of. N° 15/2023 de 23 de mayo de 2023, donde el Juez Agroambiental del Huacaraje, solicita al Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, terna para la designación de un perito con conocimiento en: a) Proyección de crecimiento o desarrollo del hato ganadero consistente en 479 cabezas de ganado, bajo los parámetros de la cláusula 3ra, num. 2 del Contrato de 05 de agosto de 2016, en cuanto a la proyección de dicho ganado, tomando como base el capital y más el 50% de dicho capital y sea hasta la gestión de 2021; b) Porcentaje de parición anual; c) Porcentaje de animales muertos; d) Porcentaje de semovientes machos y hembras sujetos a descarte, cuantificando su precio de venta acorde a los precios del mercado; e) Establecer el precio del hato final de los semovientes. Solicitud que fue respondido mediante nota cursante a fs. 250.
I.5.9. A fs. 255 de obrados, cursa proveído de 29 de mayo de 2023, por el cual se designa como perito al Dr. Raúl Rojas Berdeja, encomendando su notificación al Juzgado Agroambiental de Trinidad, para que después de su aceptación, desarrolle los puntos de pericia especificados en la nota Of. N° 15/2023 de 23 de mayo de 2023 (fs. 249); proveído que fue debidamente diligenciado y notificado a la parte demandada y demandante el 31 de mayo de 2023, conforme consta a fs. 259 a 260.
I.5.10. A fs. 285 y 288 y vta. de obrados, cursa notificación a Raúl Rojas Berdeja y el Acta de posesión y toma de juramento al perito.
I.5.11. De fs. 291 a 305 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de 09 de mayo de 2023, en el que se justifica y se da por justificada la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente su abogada; asimismo, respecto a la fijación de los puntos a probar, la parte demandada solicita al Juez Agroambiental plantear los puntos de derecho a probar, modificarla o ampliarla, así como objetar las pruebas presentadas en la demanda, hecho que fue negado y sujeto de reposición, el mismo que fue resuelto por Auto en la misma audiencia, señalando la Autoridad Judicial: “…las partes han sido claras al señalar que si existe un acuerdo al que llegaron posteriormente al contrato establecido en el acta de audiencia, ha sido reconocido tanto por la defensa técnica de la parte demandante y también por la parte demandada (…) en donde nace los hechos a probar (…). La norma señala en que momento deben ser observados los medios de prueba (…) el auto de admisión fue admitido en su momento y fue corrido en traslado y fue notificado en su momento y ese era el momento que debió observar…”; con esos argumentos se negó modificar los hechos a probar.
En dicha Audiencia se procede con la declaración de los testigos, donde Natalia Lolita Vargas Gutiérrez, señala: “el señor Jesús me llama diciendo que había vendido la estancia y que ahora cumpliría el pago de todo lo adeudado, en ese momento también manifiesta que se proceda a calcular los montos porque él quería pagar en dinero y no en ganado vacuno (…) Realice una tabla que era muy sencilla de comprender para todas las personas donde indica la cantidad de ganado y el monto acordado en dólares, que el mismo aceptó (…) en los mismos registros se menciona un interés por el tiempo de mora que él tenía por devolvernos el ganado…”, declaración que es corroborada por Luís Alberto Vargas Gutiérrez, que dice: “…mi hermana elaboró las tablas y una vez aceptada estos montos quedó una deuda de 13000 dólares…”.
I.5.12. De fs. 305 vta. a 314 de obrados, cursa Acta de continuación de desarrollo de audiencia de 10 de mayo de 2023, donde se trata los puntos de pericia y designación de pericia, el mismo que es corrido en traslado de las partes y a la vez observado, situación por la cual la Autoridad Judicial dicta Auto, estableciendo que, se oficie a FEGABENI, para que remita terna sobre la designación de perito y además tome en cuenta los puntos de pericia, el mismo que fue resaltado por el Juez señalando que: “…las partes pueden hacer uso del recurso de reposición (…)” a lo que el abogado de la parte demandada, manifiesta: “No vamos interponer recurso de reposición…”.
En la Audiencia se lleva a cabo la Declaración provocada de Jesús Avaroma Rada, que, en lo más relevante, respecto al contrato suscrito el 5 de agosto de 2016, declara: “Era para la devolución de ganado en alquiler a tres años y medio más el 50% (…) entiendo que se debía entregar el 50% más de ese capital en ganado (…). Vendí una estancia para devolver el ganado, hice un contrato para pagarle y no estar buscándolo”. Ante la pregunta (Juez) ¿El pago de 13000 en qué consistía? “se produjo por un concepto de daños y perjuicios que nos pidieron pagar un monto de 13000 dólares (…)”
Por otra, se tiene la confesión provocada de Lilian Gutiérrez Salvatierra, que dice: “No se cumplió el contrato. (…) Yo deposite $230.000 más los $40000 que pague más antes, no llegué a pagar los $243.000, pero ellos fueron los que consideraban que eso se debía pagar, por esa razón ellos me exigían que debía pagar los $243000, pero yo le decía que no tenía, entonces me dijo negociemos por un año para pagar esos $13000…”.
I.5.13. De fs. 401 a 413 de obrados, cursa Acta de juicio oral de 29 de junio de 2023, en el cual se resuelve el incidente de objeción de dictamen pericial incoada por la parte demandada el 26 de junio de 2023, el mismo que es rechazado por Auto Interlocutorio N° 14/2023.
I.5.14. De fs. 417 a 425 de obrados, cursa Informe Pericial de 12 de julio de 2023, emitido por Raúl Rojas Berdeja, en cuyo contenido se observa, que el cálculo del hato ganadero fue realizado sobre la base de 479 cabezas de ganado, más el 50%, lo cual suma a 719 cabezas, dato con el cual se realizó la proyección del desarrollo del hato; asimismo, se advierte que, la proyección realizada fue hasta la gestión 2022, haciendo un precio total de $us. 256.309.91, en razón a que: “Cabe aclarar que la proyección ha abarcado hasta la gestión 2022, toda vez que, el contrato figura desde 05 de agosto del 2016 y se nos solicita que el computó se inicie desde 05 de febrero de 2020, lo cual genera una diferencia de 18 meses, vale decir año y medio. En tal sentido, hemos tomado dos años toda vez que en ganadería se proyecta con cifras enteras. Se sugiere en este caso ponderar el monto total al 50%”.
I.5.15. De fs. 428 a 432 de obrados, cursa Acta de Juicio Oral de 17 de julio de 2023, en el cual se procede se notifique con el Informe Pericial a fin de realizar sus observaciones.
Del mismo modo, de fs. 443 a 453, cursa Acta de Juicio Oral de 21 de julio de 2023, en el cual se desarrolla las observaciones y objeciones al Informe Pericial, asimismo, se da lectura de la parte resolutiva de la decisión final.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, del Juez Agroambiental de Huacaraje:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra (demandados).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.3. 1. Recurso de casación en la forma:
- FJ. II.3. 2. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
