Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189.1 de la CPE, arts. 11, 12 y 144.I inc.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; dispone:
1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 488 a 511 de obrados, interpuesto por Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental de Huacaraje del departamento de Beni, cursante de fs. 457 a 476 de obrados, dentro de la demanda Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno en alquiler y Resarcimiento de Daños y Perjuicios. Sea con costas y costos, para la parte demandada, ahora recurrente, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.
[2] El art. 201.I. del Código Procesal Civil señala: “Entregado el dictamen pericial será notificado a las partes, que dentro de los tres días siguientes o en la audiencia de prueba, podrán pedir las aclaraciones o ampliaciones que estimen necesarios, las que serán salvadas por el perito durante el curso de la audiencia o, en su caso, en el plazo que señale la autoridad judicial”.
[3] La CPE en su art. 25.I Señala: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”.
[4] El art. 216 de la Ley N° 439, dispone: “I. La autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia, en cuya oportunidad se dará lectura a la misma a los efectos de su notificación. Sin embargo, cuando el caso así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva. II. La autoridad judicial podrá diferir la fundamentación del fallo para una ulterior audiencia …”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, del Juez Agroambiental de Huacaraje:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Jesús Avaroma Rada y Lilian Gutiérrez Salvatierra (demandados).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.3. 1. Recurso de casación en la forma:
- FJ. II.3. 2. Recurso de casación en el fondo:
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