Sentencia Nº 01/2023 de 21 de julio de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia Nº 01/2023 de 21 de julio de 2023

Fecha: 21-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, del Juez Agroambiental de Huacaraje:

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, del Juez Agroambiental de Huacaraje:

Mediante Sentencia No. 01/2023 de 21 de julio de 2023, cursante de fs. 457 a 476 de obrados, el Juez Agroambiental de Huacaraje del departamento de Beni, en la parte dispositiva de la resolución dispone declarar probada la demanda de Cumplimiento de Contrato de ganado vacuno en alquiler, más el pago de daños y perjuicios, e improbada la acción reconvencional de Restitución de pago indebido, bajo el argumento de que, los demandados recibieron en alquiler de manos de Lola María Lourdes Gutiérrez Suárez de Vargas, la cantidad Cuatrocientas Setenta y Nueve (479), cabezas de ganado vacuno a devolver el capital, más el 50% del capital entregado, por un plazo de tres años y medio (hasta el 05/02/2020), conforme la cláusula Tercera Núm. 2 del documento privado de 5 de agosto de 2016, con reconocimiento de firmas, contrato que no fue cumplido por los demandados, ni en especie, ni dentro del plazo establecido que era el 05 de febrero de 2020. Asimismo, advierte el pago parcial en cuotas de un monto de $us 230.000 durante la gestión 2021, entre julio y agosto y un saldo a favor de la demandante de $us 13.000, que aún no ha sido cancelado producto de la monetización que solicitó el demandado, denotándose el retraso en la entrega del ganado pactado para el 05 de febrero de 2020, que genera daños y perjuicios a favor de la demandante, ocasionándole menoscabo en su economía, precisamente por el retraso en el cumplimiento del contrato, razón por la cual y en virtud del examen pericial que establece el monto generado por el hato de ganado, el cual alcanza a la suma total de $us. 243.602,47, hasta agosto de 2021 y descontando el monto de $us. 230.000, entregados por la parte demandada hasta agosto de 2021, queda un saldo de $us. 13.602,47; no obstante, conforme el Acta de Conciliación de fs. 210, se aprecia que ambos sujetos procesales tenían un acuerdo, en cuanto a los montos, cuyo saldo no es lejano a los datos proporcionados en el informe pericial, razón por la cual, en el marco del respeto de dicho acuerdo y no sobrepasar los límites de los peticionado por la parte demandante, ordena la entrega de $us. 13.093.35, a favor de la demandante y el pago de daños y perjuicios que se calculará en ejecución de sentencia.