Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 478 a 479 vta. de obrados, Orlando Aramayo Chávez, en representación legal de la Sociedad Amigos del Coto Doñaña, responde al recurso, solicitando se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
1.- Refieren que, el apoderado de las recurrentes, pretendería confundir a todos, escribiendo conceptos “imaginarios” de lo que sería la causa y el motivo de un contrato, pese a transcribir el tenor de los arts. 489 y 490 del Código Civil, sin diferenciar estos elementos del contrato con el objeto del mismo; en este sentido, indica que el objeto del contrato, son las obligaciones y las prestaciones que nacen de esta, que se originan en el acuerdo de voluntades o pactos alcanzados en dicho contrato. En cambio, la causa, sería la que da origen al contrato y el fin que persiguen las partes; y el motivo, sería la voluntad de dar vida al contrato.
Conforme lo señalado, menciona que el objeto sería la transferencia del derecho de propiedad, la causa sería la determinación del origen de donde saldrá el sustento legal de la misma y el motivo sería la intención que lleva a las partes a contratar; por lo que, el recurrente no podría otorgar identidad de conceptos a estos elementos del contrato, buscando únicamente confundir, para de alguna forma consolar o paliar el daño causado con la fabricación de contratos.
Arguye que, al no tener documentación respaldatoria la venta que hizo Manuel Español Gonzales, a favor de Jorge Simón Jaime, tendría como antecedente una causa ilícita, porque elude o evade una norma de aplicación imperativa, toda vez que, Manuel Español Gonzales, para poder sustentar su derecho a transferir como apoderado de los vendedores, debió exhibir los documentos que respalden legalmente ese acto; en este sentido, en el caso particular, el protocolo notarial de la Escritura de venta, estaría vacío, no tendría minuta, ni poder, ni nada que suponga que se hubiera realizado una venta legal, resultando la venta realizada nula; además que se demostraría que la intención que los llevo a celebrar el contrato fue para despojar de la propiedad a sus verdaderos dueños.
Respecto a la no relevancia de las nulidades declaradas, menciona que sería un argumento infantil, toda vez que, la presentación de los documentos al proceso de saneamiento, habrían hecho incurrir en error esencial en la voluntad del INRA, además de simulación, por lo que mal podría deducirse que solo basta con decir que la Resolución Suprema de dicho proceso ya fue dictada y todo está extinguido respecto al derecho de propiedad de sus mandantes, olvidando que los vicios descritos, pueden ser objeto de nulidad.
Finalmente, indica que no se puede sostener que un poder aparecido al final del proceso, puede retrotraer y suplir la omisión contenida en un contrato de venta de data anterior, que ni siquiera habría sido presentado por el vendedor; además de que ni siquiera se haría mención a su numeración y demás datos de identificación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 462 a 473 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1
