Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023

Fecha: 25-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.4. Trámite procesal

I.4.1. Auto que concede el recurso.

Tramitado el recurso de casación, la Juez Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2023, que cursa a fs. 480 de obrados, concede el recurso de casación, disponiendo se remita al Tribunal Agroambiental.

I.4.2. Decreto de Autos para resolución

Remitido el expediente, es signado con el número 5398-RCN-2023, referente al proceso de Nulidad de Escritura Pública, Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Pago de Daños y Perjuicios, por decreto de 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 492 de obrados, se decreta Autos para resolución.

I.4.3. Sorteo

Por decreto de 06 de noviembre 2023, cursante a fs. 494 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 07 de noviembre de 2023, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme cursa a fs. 496 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.

I.4.4. Excusas y recusaciones

En Audiencia Pública de 18 de agosto de 2021, la parte presenta recusación contra la entonces Juez Agroambiental de San Borja, quien en el señalado acto procesal, por Auto Interlocutorio de 18 de agosto de 2021, se allana a la recusación interpuesta, apartándose del conocimiento de la presente causa, por la causal prevista en el art. 347.4 de la Ley N° 439, remitiendo el proceso al Juzgado Agroambiental de Trinidad, en razón a que ella misma ejerce suplencia legal en San Ignacio de Moxos; en este sentido, el Juez Agroambiental de Trinidad, por providencia de 30 de agosto de 2021, radica la causa en su Juzgado Agroambiental, disponiendo que las partes se apersonen para la prosecución del proceso; consecuentemente, por Auto Definitivo No. 71/2021 de 17 de noviembre de 2021, el Juez Agroambiental de Trinidad, conforme a los arts. 347.1 y 348 de la Ley N° 439, al ser la abogada copatrocinante hermana biológica de su esposa, se excusa del conocimiento del presente proceso, por causa sobreviniente, remitiendo el expediente al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma.

La Juez Agroambiental de San Joaquín en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, radica el proceso por decreto de 25 de enero de 2022, continuando con su tramitación; posteriormente, es designada la Juez Agroambiental titular del Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, quien ante el conflicto de competencia suscitado por las demandadas, en Audiencia de 09 de mayo de 2023, emite Auto declarándose competente para el conocimiento de la causa y remitiendo el cuaderno procesal al Tribunal Agroambiental,  instancia que pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo SP N° 003/2023 de 23 de mayo, que resuelve el conflicto de competencia suscitado y dispone declarar competente a la Juez Agroambiental de Santa Ana del Yacuma.

Una vez remitido el expediente al Juzgado Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, por Auto de 06 de julio de 2023, conforme el art. 348.I de la Ley N° 439, la Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma, al ser el abogado copatrocinante su primo hermano, se excusa del conocimiento de la causa por causal sobreviniente, remitiendo obrados ante el Juzgado Agroambiental de San Joaquín del departamento del Beni, quien radica la causa por Auto de 20 de julio de 2023.