Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.III.1.b y c de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1.- ANULAR OBRADOS de oficio, hasta el Auto de Admisión de demanda; es decir, hasta fs. 103 de obrados del proceso de Nulidad de Escritura Púbica, Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Resarcimiento de Daños, interpuesto por Orlando Aramayo Chávez, en representación de la Asociación de Amigos del Coto de Doñana; consecuentemente, la Juez Agroambiental de San Joaquín, con base a los argumentos y fundamentos jurídicos de la presente resolución y velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso, deberá reencauzar el proceso y resolver lo que corresponda en derecho.
2.- Se llama severamente la atención a la Juez Agroambiental de San Joaquín, por haber remitido piezas procesales al INRA, sin que se encuentre ejecutoriado el proceso.
3.- En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 462 a 473 vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
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