Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023

Fecha: 25-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustenta la Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023, recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustenta la Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023, recurrida en casación.

De fs. 447 a 459 de obrados, cursa Sentencia N° 05/2023 de 25 de septiembre de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de San Joaquín, del departamento de Beni, resolviendo declarar probada en parte la demanda, respecto a la Nulidad de Escrituras Públicas, la Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria; e improbada la solicitud de Resarcimientos y Daños, con costas y costos; disponiendo que: 1. Declarar nulas y sin efecto legal las tres Escrituras Públicas; y, 2. Reivindicar el dominio y posesión de las propiedades “Media Luna”, “Tatianita” y “El Encanto”, a favor de la Asociación Amigos del Coto de Doñana, en el plazo de 30 días, bajo advertencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento; bajo los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:

1)    La parte demandante, demostró la existencia de tres escrituras públicas, por la cual, mediante Testimonio N° 33/2001, Manuel Español Gonzales, transfirió los predios “Tatianita”, “Media Luna” y “El Encanto”, en representación de la Asociación Amigos del Coto de Doñana, a favor de Jorge Simón Jaimes y este a sus hijas; evidenciándose de las pruebas presentadas y el informe de la Notaria de Fe Pública N° 2, que no se exhibe, ni se adjunta o demuestra físicamente el instrumento de poder, ni la numeración, ni los datos de identificación del mismo; asimismo, del instrumento N° 313/1994, se tiene que la Asociación Amigos del Coto de Doñana, otorga a favor de Manuel Español Gonzales, poder especial y bastante, para vender y comprar, pero no se hace mención a las propiedades objeto de Litis; en este sentido, concluye que Manuel Español Gonzales, no contaba con representación suficiente para vender las señaladas propiedades, ya que los predios fueron transferidos mediante poder general y amplio, conculcando el art. 810.II del Código Civil; en consecuencia, se tiene acreditado que en la suscripción de los contratos que cursan en la Notaria de Fe Pública N° 1 de Reyes, en las Escrituras Públicas N° 77/2002, 78/2002 de 15 de agosto de 2002 y la 33/2001 de 15 de mayo de 2001, se han conculcado normas legales de cumplimiento imperativo, como ser los arts. 485, 549.3) y 5) y 810. II del Código Civil;

2)    Con relación a la procedencia de la Acción Reividincatoria, señala que se tiene demostrada la titularidad de dominio por parte de la Asociación Amigos del Coto de Doñana, misma que cumple la publicidad exigida por ley; asimismo, establece que el despojo o eyección, se efectuó a través de las ilegales escrituras públicas suscritas por Manuel Gonzales Español, a favor de Jorge Simón Jaime y de este a favor de sus hijas Georgina y Blanca Adiva, ambas Simón Álvarez, documentos que les permitieron tomar posesión y dominio de los predios, despojando y apartando del dominio y posesión a los verdaderos propietarios, por lo que, al haber perdido su posesión pueden reivindicar los predios, de quienes los poseen ilegalmente;

3)    Respecto a la Acción Negatoria, establece que es atendible la pretensión de declarar la inexistencia de algún derecho real que pudieran alegar las ilegales poseedoras o detentadoras de las propiedades objeto de Litis, cuyo derecho propietario se tiene demostrado a favor de la Asociación Amigos del Coto de Doñana; y,

4)    En lo que corresponde al Resarcimiento de daños, los demandantes no probaron la existencia de daños ocasionados por las demandadas, al no existir ninguna prueba de cargo que acredite los mismos.