Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 4 y vta., cursa fotocopia del documento privado, sobre “COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) UBICADO EN LA COMUNIDAD DE LAZARETO PROV. CERCADO CON UNA SUPERFICIE DE 2 ha 571m2”, en cuyo contenido textualmente establece: “Conste por el presente, un documento de compra venta de un Bien Inmueble (Lote de Terreno Rural), que, con el sólo reconocimiento de firmas, podrá ser elevado a rango de instrumento Público, bajo las siguientes cláusulas:
“PRIMERA.- (DE LAS PARTES): Son parte del presente documento privado:
1. MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, mayor de edad, soltera, de ocupación empleada pública, con cédula de identidad ND 5045447 Tja., Boliviana y vecina de esta ciudad y hábil por derecho y a quienes en adelante se la denominará LA VENDEDORA PROPIETARIA.
2. PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZÁRATE, mayor de edad, casada, de ocupación Labores de casa, con C.I. 4152578 Tja., boliviana y vecina de esta ciudad, Y MARIELA ZÁRATE JANCO, mayor de edad, soltera, estudiante, con Cédula de identidad N° 7211838 Tja, Boliviana y vecina de esta ciudad y capaz en derecho y que a efectos del presente documento serán denominadas LAS COMPRADORAS.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES): Yo, MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, declaro que soy legítima propietaria, de un Lote de Terreno Rural ubicado en la Comunidad de Lazareto, Cantón Lazareto Provincia Cercado del Departamento de Tarija, y cuenta con una superficie irregular y total de DOS HECTAREAS QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2 Has. Con 571.Mts2.-) el cual tiene los siguientes límites y colindancias: AL NORTE con propiedad de la Vendedora; AL SUD con camino de acceso y con Eustaquio Gareca; AL ESTE colinda con Alfredo Ortiz y al OESTE con propiedad de Eustaquio Gareca.
TERCERA.- Con el aludido derecho propietario que le asiste A LA VENDEDORA y por convenir así a sus intereses en la fecha en forma voluntaria y sin que medie presión de ninguna naturaleza, otorga en calidad de VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA EL BIEN INMUEBLE (lote de terreno) descrito en la cláusula que antecede, en favor de la COMPRADORA Sras. PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZÁRATE Y MARIELA ZÁRATE JANCO, las cual podrá entrar en POSESIÓN JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL como mejor convenga a sus intereses sin limitación o exclusión de ninguna naturaleza a partir de la suscripción del presente documento.
CUARTA.- (DEL PRECIO): Al presente, por convenir así a los intereses DE LA VENDEDORA transfiere el referido inmueble en el precio real libremente convenido entre partes de $us.- 148.000, 00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) suma de dinero que LA VENDEDORA declara haber recibido en su integridad, en moneda de curso legal y corriente y a su plena satisfacción, sirviendo el presente como recibo de cancelación total.
QUINTA.- (TÍTULO EJECUTORIAL): Se deja constancia que el trámite de Saneamiento por el INRA se encuentra en curso ante estas oficinas a nombre de la VENDEDORA, no significando este hecho ni acreditando derecho propietario sobre el predio transferido, autorizando además A LAS COMPRADORAS a solicitar el título ejecutorial directamente a nombre suyo, autorizando además la VENDEDORA a las COMPRADORAS a recoger esta documentación original ante el INRA, sin perjuicio del compromiso formal por parte de la VENDEDORA a firmar cualquier documento aclarativo u otro que sea necesario a favor de las COMPRADORAS a efectos de perfeccionar su derecho propietario .
SEXTA.- (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO): EL PREDIO transferido, no reconoce ni soporta gravamen, hipoteca o restricción de ninguna naturaleza, en consecuencia es libre y alodial, sin perjuicio de ello como vendedora de buena fe, se obliga a la evicción y saneamiento de ley.
SEPTIMA.- (ENTREGA DEL INMUEBLE) Por otra parte se hace constar que LA COMPRADORA como un acto de tolerancia y solidaridad otorga a LA VENDEDORA un plazo de 6 meses para desocupar y entregar el inmueble, plazo que comenzará a correr a partir de la suscripción del presente documento, es decir hasta el 28 de Febrero de 2015.
OCTAVA.- (DE LA CONFORMIDAD): Nosotros: MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, como vendedora y PETRONA JANCO CHOCAMANI DE ZÁRATE y MARIELA ZÁRATE JANCO como compradoras, declaramos nuestra plena conformidad concias cláusulas estipuladas en el presente documento de compra venta de terreno, firmando en doble ejemplar de igual tenor y estilo en la ciudad de Tarija a los 05 días del mes de Septiembre del año dos mil catorce”. (sic)
I.5.2. De fs. 5 a 6 y 52 a 53, cursa en fotocopia y original del Testimonio Notarial N° 1388/2018 de 14 de diciembre del 2018. Que corresponde al Contrato de compra-venta del terreno designado como “Comunidad de Lazareto Parcela 157”, con registro en la oficina de Derechos Reales en la matrícula 6.01.0.10.0001503, firmado entre Sandra Núñez del Prado, como vendedora, con Hugo Bustillos Ortuño y Diego Fanor Clavijo Ponce, como compradores. Entre sus cláusulas señala:
“PRIMERA: Yo SANDRA NUÑEZ DEL PRADO JEREZ, Declaro ser legitima propietaria de una pequeña propiedad denominada COMUNIDAD CAMPESINA LAZARETO - Parcela 157, ubicado en Tarija, provincia cercado del departamento de Tarija con una extensión de 2.9232 ha (...)... de acuerdo al plano Nº 06-01-01-66-3114157 y Oeste de acuerdo al plano Nº 06-01-01-66-3114157, registrado en Derechos Reales en la Matrícula Computarizada Na 6.01.0.10.0001503, bajo el Asiento A-2 de fecha 11 de septiembre de 2015, adquirido mediante compra venta de la Sra. MARITZA ADRIANA SANDOVAL FRANCO, quien a su vez adquirió mediante el Título Ejecutorial Individual N° PPD-NAL-322223de fecha 13 de junio de 2014, consignando en su matrícula computarizada el Código Catastral N° 060101314157.
SEGUNDA (Objeto del Contrato).- Es así que por convenir a mis intereses, doy en venta real y enajenación perpetua a favor de los Sres. DIEGO FANOR CLAVIJO PONCE Y HUGO BUSTILLOS ORTUÑO, por el precio libremente convenido de Bs. 100000 (CIEN MIL BOLIVIANOS) dinero que declaro tenerlo recibido en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción, por lo que acuso de recibido.
TERCERA.- Aclaro que el inmueble objeto de la transferencia es alodial, pudiendo entrar en posesión judicial o extrajudicial, cuando así lo desee, garantizando su saneamiento y evicción correspondiente, comprendiendo todos sus usos y costumbres.
CUARTA.- Nosotros, DIEGO FANOR CLAVIJO PONCE, quien es mayor de edad, ingeniero civil, con C.I. N° 5359018 Santa Cruz, casado, nacido en Tarija Méndez - San Lorenzo Ciudad el 10 de febrero de 1982, de nacionalidad boliviana y vecino de esta ciudad; Y HUGO BUSTILLOS ORTUÑO, mayor de edad, casado, ingeniero civil, con C.I. N° 4630691 Chuquisaca., nacido en Chuquisaca - Oropeza - Sucre, el 20 de diciembre de 1977, hábil por derecho de nacionalidad boliviana y vecino de esta ciudad; declaramos nuestra conformidad con todas las clausulas descritas por ser ciertas y evidentes en todas su partes. Ud. Señor Notario, sírvase insertar las demás cláusulas de seguridad y estilo, para la validez de la presente minuta.- Tarija, 13 de diciembre de 2018.” (sic).
I.5.3. De fs. 7 a 8 de obrados, cursa fotocopia legalizada del “Acta de Audiencia de Inspección Judicial y Acuerdo Transaccional” de 21 de mayo de 2015, que establece: "En la ciudad de Tarija, Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija, el Personal del Juzgado compuesto por la Dra. Maritza Sánchez Gil y la suscrita Secretaria abogado Verónica Velásquez, se constituyeron en “Audiencia de Inspección” dentro del proceso “Cumplimiento de Contrato”. (...)
“Las partes por su turno acuerdan el siguiente arreglo conciliatorio en base a los siguientes puntos:
PRIMERA.- (antecedentes y partes) Conforme al documento privado de compra venta saliente de fs. 3 a 4 de obrados suscrito en fecha 05 de septiembre de 2014 por Petrona Janco Chocamani de Zárate y Mariela Zárate Janco en su calidad de compradoras y Maritza Adriana Sandoval Franco Gomo vendedora de un terreno rural ubicado en la comunidad de Lazareto Cantón Lazareto, Provincia cercado con una superficie de 2.571 has.
SEGUNDA.- (DEL COMPROMISO) en la fecha el apoderado de la parte demandada Ciscar Ariel Camacho Torrico por su mandante conforme al Poder Notarial No. 335/2015 quien le otorga facultades para conciliar asume el compromiso de devolver el dinero recibido por concepto de compra venta del indicado bien rústico en la suma de Sus 148 000 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en una plazo improrrogable de dos meses computables a partir del a suscripción del presente acuerdo transaccional, es decir-hasta el 21 de julio de la gestión en curso.
TERCERA.- (DEL CUMPLIMIENTO) En caso de incumplimiento por parte de la vendedora a la cláusula que antecede al vencimiento del plazo señalado se procederá al desalojo del predio a favor de la parte actora sin mayor trámite.
CUARTA.- (CONFORMIDAD) Ambas partes declaran su conformidad con el contenido de cada una de las cláusulas del presente acuerdo conciliatorio, sin que medie algún vicio del consentimiento.
QUINTA .- Conciliación de las partes que surtirá efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre ellas y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa, firmando en constancia de lo actuado ambas partes, ante la Sra. Juez que homologa el presente acuerdo.”
I.5.4. A fs. 12 y vta., 105 y vta., cursa fotocopia y original del Folio Real bajo la matrícula 6.01.0.1.10.000.1503, correspondiente a la Pequeña Propiedad, designada como “Comunidad Campesina Lazareto - Parcela 157”, consignando los siguientes asientos:
Asiento A-O vendedor el Estado.
Asiento A-1 Sandoval Franco Maritza Adriana, con Titulo Ejecutorial individual N° PPD-NAL 322223 expedido el 13/06/2014 presentado el 6 de noviembre 2014. Asiento A-2 Núñez del Prado Jerez Sandra, por compra venta Escritura Pública N° 9477 del 13 de febrero de 2015, presentado el 11 de septiembre del 2015.
Asiento A-3 Bustillos Ortuño Hugo acción y derecho ½ y Clavijo Ponce Diego Fanor acción y derecho ½ por compra venta con Escritura Pública N° 1388 del 14/12/2018, presentado el 02/01/2019.
I.5.5. A fs. 342 y vta., cursa el Acta de Audiencia Pública del Juzgado Agroambiental de Tarija, donde se procedió a la inspección del predio, conforme sigue: “Acto seguido y conforme a procedimiento la señora juez concede la palabra al abogado de la parte actora quien solicita se proceda a la INSPECCIÓN del predio objeto de la discordia judicial, en ese orden la señora juez previamente solicita que el personal de apoyo técnico INFORME donde estaríamos ubicados, mismo que manifiesta que nos encontramos en la comunidad de Lazareto, provincia Cercado del departamento de Tarija con dirección Suroeste del juzgado, la parcela N°157, el área a inspeccionar es de 2.9232 hectáreas. Con el INFORME que antecede la autoridad jurisdiccional hace constar en el acta que puede advertir:
1.- La existencia de un bien inmueble, con cinco ambientes en buen estado, en obra fina, en el interior se puede observar enseres del hogar, el inmueble cuenta con energía eléctrica y agua potable.
2.- Se advierte igualmente la existencia de muebles enseres del hogar que evidencia que el inmueble es habitado.
3.- Al interior del inmueble se puede advertir la existencia de un horno de barro y una cocina con todos sus implementos.
4.- En el patio periférico cuenta con pasto natural, un alambrado perimetral con malla olímpica que cerca el inmueble, casita para perros, 3 vacas una de ellas se encuentra en gestación que se encuentran pastando y aves de corral.
5.- En la parte exterior de la malla olímpica se tiene un espacio de terreno donde se observa pasto natural, churquis nativos del lugar y un pequeño cerrado para la crianza de cerdos.
6.- Se evidencia un sembradío de arveja y papa próximo de cosecha realizado por las demandantes. Donde concluye la presente inspección”.
I.5.6. De fs. 345 a 352, cursa el Informe Técnico emitido por el Top. Juan Alberto Palero Dávila, técnico del Juzgado Agroambiental Tarija. Que en sus conclusiones refiere:
“4.1.- La parcela N° 157 con una superficie de 2.9232 Has. ss parte integrante de la comunidad de Lazareto del Municipio de Tarija de la provincia Cercado del Departamento de Tarija el 100% de la parcela se encuentra en Área rural
4.2.- El predio actualmente se encuentra cerrado perimetralmente con alambre de púa, al interior, existe una edificación de 2 plantas, también se vio actividad agrícola como sembradío de papa y alverja como actividad pecuaria de 3 cabezas de ganado bovino. En su interior también se vio otro cerrado de malla milimétrica donde se encuentra la edificación con patio de pasto sembrado plantas cítricas como pomelo guayaba durazno y tiene los servicios básicos como luz y agua.
4.3.- El total del predio de 2.9232 has, está en posesión actual la Sra. Petrona Janco Chocamani (Demandante), realizando trabajos agropecuarios con siembra de papa, alverja y cría de ganado bovino criollo, aves de corral.”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la nulidad de contrato en materia agroambiental.
- FJ.II.3. De las pruebas trasladadas.
- FJ.II.4. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.II.5.
- Por Tanto 1
