FJ.II.3. De las pruebas trasladadas.
El art. 143 de la Ley 439 de la Ley N° 349, aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la Ley 1715, referente a la “prueba trasladada”, establece que “Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia de otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubiere producido por una de las partes contra la otra”.
Sobre la prueba trasladada, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se refiere a la evidencia que se presenta en un proceso legal y que ha sido previamente admitida o producida en otro proceso; así se tiene, en el caso Apelación 121-2021, Lima, “Fundamento destacado: 7.18. La prueba trasladada es “aquella que se practica o admite en otro proceso y que es presentada en copia auténtica o mediante el desglose del original, si la ley lo permite. 3. La Corte IDH acepta el uso de prueba trasladada desde sus primeros casos, aunque no suele utilizar la expresión “traslado” de prueba. El caso más antiguo en el cual la Corte habría hecho uso de la misma, según tenemos conocimiento, fue el caso de Castillo Petruzzi vs. Perú, donde el Estado le solicitó a la Corte que tuviera a la vista las leyes nacionales aportadas en el caso Loayza vs. Perú. Frente a esto, la Comisión Interamericana se opuso “argumentando que se trataba de expedientes distintos”. Sin embargo, la Corte accedió al traslado solicitado por el Estado. En el caso de la Corte IDH, la prueba puede ser trasladada desde un procedimiento anterior ante la misma Corte. Esto ha sucedido a petición de parte, como en el caso de la Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, pero también de oficio, como en el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, donde trasladó prueba desde Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Además, la Corte IDH puede trasladar prueba desde un proceso seguido en otro foro, generalmente a nivel nacional”[3].
Dicha premisa normativa es reforzada por el sistema legal boliviano mediante el Auto Supremo N° 274/2023 del Tribunal Supremo de Justicia, que ratifica la importancia de los requisitos mínimos que deben cumplir las pruebas trasladadas para ser consideradas válidas en un nuevo proceso judicial. Para una comprensión de este concepto, es fundamental considerar ciertos puntos esenciales:
Intervención de las mismas partes procesales: Las partes que desean utilizar pruebas trasladadas en un nuevo proceso deben haber estado involucradas como demandantes o demandadas en el proceso judicial anterior donde se produjo la prueba.
Cumplimiento del procedimiento establecido: La parte que solicita la prueba trasladada debe haber seguido el procedimiento adecuado según la normativa procesal boliviana. Esto implica solicitar copias legalizadas del expediente que contiene la prueba trasladada.
Principios procesales: La producción de pruebas debe realizarse bajo los principios de bilateralidad o contradicción, lo que significa que ambas partes tienen derecho a exponer sus argumentos y refutar los de la otra parte con respecto a la prueba presentada. Además, se debe cumplir con el principio de inmediación, que implica que el Tribunal debe tener contacto directo y personal con las partes y la prueba durante las audiencias, a menos que la ley disponga lo contrario.
Forma de presentación: Para que una prueba trasladada sea válida en un nuevo proceso, debe presentarse en calidad de fotocopia legalizada y/o auténtica, o mediante el desglose de la prueba original en los casos permitidos por la ley.
Cuando se cumplen estos requisitos, la prueba trasladada conserva su valor probatorio en un nuevo proceso, manteniendo la misma eficacia y validez que tenía en el proceso inicial. Este enfoque garantiza que las partes tengan acceso a pruebas relevantes y que se respete el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por lo expuesto, se tiene que, la prueba trasladada se refiere a la evidencia que se presenta en un nuevo proceso legal y que proviene de un proceso anterior, ya sea ante el mismo Tribunal o en otro y puede incluir documentos o pruebas relevantes para el caso en cuestión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la nulidad de contrato en materia agroambiental.
- FJ.II.3. De las pruebas trasladadas.
- FJ.II.4. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.II.5.
- Por Tanto 1
