Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
Las demandantes Petrona Janco Chocomani y Mariela Zárate Janco, a través de su representante legal Cliver Villalba Aguirre, por memorial de fs. 410 a 413 vta. obrados, responden de forma negativa a los Recursos de Casación, solicitando de forma textual “…que la Sala correspondiente emita auto agroambiental plurinacional declarando infundados los mismos y condenando en costas procesales a los Recurrentes”, bajo los siguientes argumentos:
1. Con el título “Con relación a la errónea valoración de la prueba trasladada consistente en el auto agroambiental, acta de audiencia de inspección y el acuerdo transaccional”; argumenta que, el Auto Agroambiental Plurinacional AAP 095/2021 de 04 de noviembre, se presentó como jurisprudencia respecto al entendimiento del Tribunal Agroambiental sobre los efectos jurídicos de los contratos de compra venta de terrenos sometidos a proceso de saneamiento, en ese sentido, sostiene que, se encuentra respaldado que el contrato de compra suscrito con Maritza Adriana Sandoval Franco, tiene todo el valor legal y prueba que Sandra Núñez del Prado, ha comprado ese mismo terreno de quien ya no era dueña del referido terreno, resolución judicial hoy tiene calidad de cosa juzgada, no dispone la invalidez del contrato acusado de nulo en el presente proceso y que esta resolución no se ha utilizado como “prueba trasladada” en el proceso actual, sino sólo cita como jurisprudencia; además, argumenta que la Sentencia actual se basa en la validez del contrato de 05 de septiembre de 2014 y en la nulidad del contrato de 13 de diciembre de 2018, debido a la falta de objeto, y que la alegación de los recurrentes sobre la mala valoración de la prueba trasladada no cambia el resultado de la Sentencia.
2. Con el rótulo “Con relación al error de valoración del contrato de 05 de septiembre de 2014 que no identifica correctamente a lote de terreno objeto de la compra venta; que no coinciden en todas sus colindancias y tampoco la superficie del terreno; consignados en el título ejecutorial así como en el contrato demandado de nulidad”; argumenta que, la correcta descripción de la superficie y colindancias de un terreno no es un requisito esencial para la formación de un contrato de compra venta, ya que la validación de dicho contrato se basa en elementos como la consensualidad y la idiosincrasia de las partes involucradas. Asimismo, destacando que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de instancia y que no puede ser revisada en casación a menos que se demuestre un error de hecho o de derecho en dicha valoración; arguye que, la Sentencia actual se basa en pruebas esenciales y decisivas, y que la Juez de la causa ha realizado una valoración integral de todos los medios de prueba disponibles. En consecuencia, argumenta que lo alegado por los recurrentes sobre la valoración de la prueba carecen de sustento jurídico y no afectan el conflicto jurídico planteado en la demanda.
3. Con relación a la buena fe de los demandados compradores, no se aplica en casos de nulidad por falta de objeto debido a los efectos retroactivos de la nulidad según el artículo 547 del Código Civil. Por lo tanto, se ordena la cancelación de los registros en el INRA y en Derechos Reales del contrato declarado nulo en el proceso, permitiendo que las demandantes originales registren su derecho de propiedad según lo establece la ley. Por lo que los compradores afectados deben buscar la devolución de su dinero y el resarcimiento de su vendedor, pero no pueden retener la propiedad que legalmente pertenece al propietario original.
Finalmente, concluye indicando que, el problema central en este caso es determinar si la vendedora, Sandra Núñez del Prado, era realmente la propietaria del terreno vendido a los otros demandados. Se ha demostrado en el proceso que la propietaria titulada por el INRA, Maritza Adriana Sandoval Franco, vendió válidamente el terreno a Petrona Janco Ch. y Mariela Zárate J., en septiembre de 2014. La sentencia recurrida basa su análisis en la jurisprudencia contenida en el auto Agroambiental Plurinacional N° 095/2021 y otros, estableciendo que el contrato de septiembre de 2014, es una prueba válida de la transferencia de propiedad a favor de las ahora demandantes; como resultado, todas las ventas posteriores realizadas por otros compradores son nulas por falta de objeto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la nulidad de contrato en materia agroambiental.
- FJ.II.3. De las pruebas trasladadas.
- FJ.II.4. El alcance y valoración de la prueba en las demandas de nulidad de contratos en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.II.5.
- Por Tanto 1
