Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio

Fecha: 20-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADOS los Recursos de Casación en el fondo, cursantes de fs. 385 a 391, 392 a 398 y 399 a 405 de obrados, interpuestos por Diego Fanor Clavijo Ponce, Hugo Bustillos Ortuño y Sandra Núñez del Prado Jerez, respectivamente, contra la Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio.

2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 009/2023 de 28 de junio, cursante a fs. 365 a 376 de obrados, que resuelve declarar Probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, Ciudad Capital del departamento de Tarija.

3. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- que mandará pagar la Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.

[2] Teoría General de los Contratos conforme el Código Civil Boliviano, Castellanos Trigo Gonzalo

[3] https://lpderecho.pe/prueba-trasladada-jurisprudencia-corte-idh-definicion-presupuestos-procedimiento-apelacion-121-2021-lima