Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
La demandada Soraya Maita Salguero, por memorial de fs. 1035 a 1037 de obrados, responde al Recurso de Casación, solicitando de forma textual “… se dicte Auto Supremo declarando INFUNDADO el recurso de casación planteado contra la Sentencia”, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que, de la lectura del recurso de casación, identifica que no se ha dado estricto cumplimiento a los requisitos señalados por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, no citó en términos claros concretos y precisos la norma jurídica violada, menos señala si el recurso de casación es en la forma y en el fondo; a este efecto, señala como jurisprudencia A.S. N° 199 de 14 de julio de 1997. S. Civil II. Añade que, no se puede agregar nuevos documentos o presentar nuevos instrumentos de valoración, no siendo su atribución revisar los hechos ya discutidos y resueltos, al efecto cita la jurisprudencia “A.S. N° 127, de 28 de julio de 1998. S. Civ. II”.
Manifiesta que, el proceso se ha desarrollado dentro los límites que la ley señala, no se ha vulnerado derecho alguno, menos violado norma legal, o a existido error en la aplicación de la ley; que, los demandantes fundaron su demanda de nulidad en el art. 549 núms. 2 y 3, que maliciosamente habrían incorporado el núm. 1 del Código Civil, en su casación. Asimismo, que dentro la tramitación de la Litis, los actores no habrían cumplido con la carga de la prueba y confundido los institutos de la anulabilidad con la nulidad.
Señala, haber probado que los documentos privados de compra venta de 25 y 26 de junio de 2014, ambos reconocidos por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 20, Ángel Rodríguez Salazar, tienen todo el valor legal que la ley les reconoce. Habiéndose cumplido con todos sus elementos de capacidad, consentimiento, la cosa y el precio, en ese marco, cita los arts. 584 y 590 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo A.S. N° 122, de 14 de marzo de 1995.
Sobre el objeto de la compra venta, señala que, por su naturaleza consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes (arts. 584 y 593 del Código Civil y A. S. N° 231 de 5 de noviembre de 1998). Consecuentemente, sobre la venta realizada por Roberto Espinoza Vidal, señala como una venta perfecta y lícita, que no contradice las buenas costumbres ni la moral; que, ha sido de conocimiento de los actuales demandantes, quienes no se opusieron a las modificaciones del inmueble realizadas por su padre una vez perfeccionada la venta.
Arguye que, en la Litis ha probado la existencia de los inmuebles transferidos y que los documentos de compra venta privados, cumplen con los requisitos señalados por los arts. 1297 y 1299 del Código Civil; asimismo, cumplen con los presupuestos señalados por el art. 485 de la misma norma.
Con referencia al art. 549 núm. 3 del Código Civil, indica que los actores no han demostrado que los contratos de compra venta, hayan infringido los arts. 490 y 589 del sustantivo civil, norma legal correctamente aplicada en la Sentencia recurrida de casación y que los contratos de transferencia realizados por Roberto Espinosa Vidal a favor de Timoteo Maita Espinoza, no contradice el orden público, no es ilegal, prohibido y menos inmoral, sino perfecto, donde ha existido contra prestaciones recíprocas, con objeto y remuneración por el mismo.
Finaliza indicando que, en la presente Litis, los documentos de venta existen, el objeto es la “transferencia del inmueble” y que el argumento presentado no es motivo de nulidad, sino en todo caso, de resolución de contrato, tal como prevén los arts. 622 y 639 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. De la nulidad de contrato en materia agroambiental.
- F.J.II.4.
- Por Tanto 1
