Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo

Fecha: 06-Sep-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO el Recurso de Casación, cursante de fs. 1026 a 1030 vta. de obrados, interpuesto por Ángel Maita Espinoza y Juan Maita Espinoza, contra la Sentencia N° 11/2023 de 22 de mayo, con costas.

2. Se mantiene firma y subsistente la Sentencia N° 11/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 1005 a 1020 de obrados, que resuelve declarar Improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del procedo de nulidad de documento.

3. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- que mandará pagar la Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.

[2] Teoría General de los Contratos conforme el Código Civil Boliviano, Castellanos Trigo Gonzalo

[3] Burgoa Luna Mary Daphne, “Estudio de la Normativa Notaria, Plurinacional de Bolivia”, 2020 segunda Edición, pag. 281.