Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del Recurso de Casación.
Cursa a fs. 236 vta. de obrados, auto de 25 de septiembre 2023, donde la Juez Agroambiental de Tarija del departamento de Tarija, concedió el Recurso de Casación ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5375-RCN-2023, referente al proceso de Resolución de Contrato, se dispone Autos para Resolución por proveído de 20 de octubre de 2023, cursante a fs. 242 de obrados para posteriormente debido a las renuncias de las Magistradas Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panozo, que dieron lugar a la consecuente reconformación de Salas, se convocó a la Magistrada de sala Segunda Dra. María Tereza Garrón Yucra para conformar sala en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE y en aplicación a lo establecido por la Declaratoria Constitucional N° 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
I.4.3. Sorteo.
Por proveído de 29 de enero de 2024, cursante a fs. 244, se señala fecha y hora de sorteo de la presente causa, para el día 30 de enero de 2024, habiéndose procedido al mismo, conforme consta a fs. 244 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto.
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez de instancia, en Sentencia no valoró el documento de pre
- Por Tanto 1
