FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto.
En el presente caso, se identifica que el recurso de casación carece de técnica recursiva; sin embargo, se procede a analizar el mismo en observancia del principio “pro actione” y “pro homine”, considerando también el carácter social de la materia, conforme los argumentos desarrollados en el fundamento jurídico FJ.II.1.1, del presente Auto Agroambiental; en el caso de autos, si bien la recurrente señala plantear el recurso de casación en la forma y en el fondo, empero, no hace una distinción de los mismos, adoleciendo el recurso de técnica recursiva; sin embargo de ello, como se señaló precedentemente, se ingresará al análisis de fondo del caso:
De la revisión de obrados, se tiene que la demanda se concentra en la Resolución de un Contrato de pre-venta de cuatro lotes de terreno de 300 m2, cada uno, que constituyen acciones y derechos de una pequeña propiedad, denominada “San Pedro de Buena Vista parcela 002”, con una superficie total de 69.6402 ha, ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, suscrito entre las partes el 25 de abril de 2019, debidamente reconocido las firmas y rubricas, donde se establecen obligaciones para ambas partes, incluyendo la entrega de los mencionados lotes, la convocatoria a actividades de mejoramiento del proyecto y la garantía de entrega de la documentación a nombre de la compradora, donde la demandante alega que la demandada no habría cumplido con la entrega de los terrenos, ni con la documentación correspondiente, a pesar de haberse realizado pagos por un total de Bs. 37.060, como tampoco con la convocatoria a actividades y reuniones para el desarrollo y mejoramiento del proyecto, de este modo habría incumplido lo acordado en el contrato señalado; por lo que, pide se declare probada la demanda, resuelto el documento privado de pre-venta de acción y derecho de 25 de abril de 2019 y la devolución del dinero más daños y perjuicios, con costas y costos.
Por su parte, Amelia Viracochea Flores en su respuesta a la demanda niega las acusaciones y argumenta que ella es la parte perjudicada debido al retraso en los pagos y aportes de la demandante, alega haber esperado pacientemente durante 31 meses de retraso, con una mora de 14 meses por parte de la demandante; además, menciona que la demandante se benefició de un descuento en el precio de los lotes. Asimismo, hace referencia a cláusulas del contrato que indican plazos aproximados para la entrega de documentación, sin establecer una fecha exacta a partir del año 2020, en ese sentido, argumenta que el retraso se debió a la mora en los aportes, las marchas, paros del 2019 y la cuarentena; en consecuencia, solicita que se desestime la demanda de Resolución de Contrato, con el pago de costas y costos.
Al presente, de acuerdo con la revisión de los documentos y actos procesales relacionados con la demanda de Resolución de Contrato, se advierte que la Juez de instancia cumplió con cada una de las actividades establecidas por el art. 83 de la Ley N° 1715; asimismo, observó los plazos pertinentes y se obtuvieron pruebas tanto de cargo como de descargo, además de pruebas de oficio, en línea con las pretensiones presentadas; en este contexto, la Juez de la causa emitió la Sentencia N° 13/2023 de 02 de agosto de 2023. Con base a dichos antecedentes, la demandada, ahora recurrente, presentó el recurso de casación, mismo que se procede a resolver conforme a los términos planteados:
La recurrente alega violación de los artículos 115 de la Constitución Política del Estado y 213.II.3 del Código Procesal Civil, argumentando que la Juez de primera instancia no valoró en su totalidad el documento de preventa al no establecer un plazo específico para la entrega del lote, y que tampoco consideró la situación de caso fortuito derivada de la pandemia de Covid-19.
Sin embargo, al examinar la Sentencia en cuestión y contrastarla con las alegaciones de la recurrente, se concluye que la alegación carece de fundamento, debiendo tener presente que la Juez de primera instancia, realizó un análisis exhaustivo del documento privado de pre-venta suscrito el 25 de abril de 2019, conforme se describe analizando cuales son las obligaciones de la demandada y de forma textual: 1. “Clausula Segunda ultima parte dice: Por su parte la propietaria se compromete a la entrega de 4 lotes de terreno de 300 m2., cada uno, debidamente estaqueados, garantizando que no se afecte la superficie referida del terreno, en octubre del año en curso” (se tiene el documento suscrito en la gestión 2019) (la negrilla es nuestra). 2. Clausula tercera en el punto 2: “la propietaria realizará nivelación inicial de todo el predio”. 3. “Clausula Tercera punto 3 dice: Los plazos de entrega es decir que, en esta parte del documento se compromete a la entrega de los lotes de terreno, cada uno de 300 m2 estaqueados en octubre del 2019, el afiliado al proyecto se compromete a no comercializar su derecho al lote mientras no se le realice la entrega de los documentos en los que figuren sus nombres registrados en el Titulo Ejecutorial y Derechos Reales que serán a partir del 2020” (sic).
En ese marco se tiene el compromiso de entrega de las fracciones de los lotes de terreno; sin embargo, analizado el mismo y en función al principio de verdad material que rige la administración de justicia, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, que la interpretación del contrato realizada por la Juez Agroambiental de instancia, es acorde a lo expresado en el FJ.II.2.1 de la presente resolución, máxime al no cursar en obrados documentación que acredite la materialización de lo estipulado en el punto cuatro (4) de la Cláusula Tercera; es decir, un documento que acredite la modificación del plazo señalado en el punto cuatro, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente, cuanto más si de la lectura integra de dicho documento, se advierte el incumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió u obligó, enmarcando el accionar de la demandada en los expresado en el FJ.II.2.3 de la presente resolución.
Asimismo, la recurrente acusa que la Juez de la causa no valoró la situación de caso fortuito generado por la pandemia (COVID-19); al respecto, se tiene que la referida Autoridad judicial de instancia, en Sentencia, más propiamente en la parte considerativa del Fundamento Jurídico II.2. “ANÁLISIS DEL CASO (PREMISA FÁCTICA)”, en el punto “Prueba documental de descargo”, señaló:
Conforme se desprende de la demanda cursante de fs. 22 a 24 vta. de obrados, Celma Luz Villafuerte Acka, acciona proceso de “Resolución de Contrato”, cuya pretensión es que se declare resuelto el documento de preventa de las fracciones de terreno suscrito en fecha 25 de abril de 2019 y se ordene la devolución de la suma de Bs. 37.060 (Treinta y Siete Mil Sesenta Bolivianos 00/100 Bolivianos), arguyendo que, mediante documento privado de preventa debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, adquirió cuatro lotes de una superficie de 300 m2, cada uno, a un precio de Bs 6.500.- (Seis Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), por lote, monto que fue cancelado en su totalidad de acuerdo a las pruebas y recibos adjuntos al proceso por un valor total de Bs.- 37.060 Bolivianos) por los cuatro lotes, correspondiente a la pequeña propiedad denominada “San Pedro de Buena Vista Parcela 002”, ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado, del departamento de Tarija, registrado ahora a nombre de la vendedora demandada, Amelia Viracochea Flores, misma que conforme a la Cláusula Tercera del referido documento privado, se estableció como fecha máxima de entrega de los documentos a partir del año 2020, sin embargo, habiendo transcurrido más de tres años, sin que fuese entregada las cuatro fracciones del referido terreno, así como tampoco los documentos a efectos de registrar en Catastro Rural y Derechos Reales, tampoco haberse realizado la nivelación y mucho menos las convocatorias a reuniones, pese que la Cláusula Tercera del documento establece que a partir del 2020, se procedería al registro de sus nombres en el Título Ejecutorial y Derechos Reales.
Por otro lado, la demandada Amelia Viracochea Flores, señala que los plazos de entrega podrían se susceptibles de modificación y que no habría incumplido el contrato, solo estaría frente a un retraso por diversos factores como es el hecho de la mora en los aportes de la parte demandante, las marchas y el paro desde noviembre de 2019 y la cuarentena por el Covid-19, que afectaron el normal desarrollo de todas las actividades por más de un año y que recientemente ha vuelto a la normalidad, en cuanto a las convocatorias para reuniones, señala que, en ninguna parte del documento se estipula que la propietaria se compromete a convocar en tiempos determinado, que el proyecto está aún en sus inicios y que una vez realizada la entrega de los lotes, sí se realizarían diferentes reuniones y actividades como para la instalación de energía eléctrica, agua, etc.; y arguye que, no puede estar convocando a reuniones innecesarias, teniendo conocimiento que todas las personas precisan ocupar su tiempo en algo productivo, por lo que pide se declare improbada la demanda.
De lo descrito precedentemente y de la revisión minuciosa de los actuados procesales desarrollados en la demanda de Resolución de Contrato, se tiene que la Juez de instancia, desarrolló cada una de las actividades previstas por el art. 83 de la Ley N° 1715, observando los plazos aplicables en el caso, la obtención de la prueba de cargo y de descargo y prueba de oficio, entre otras actividades desarrolladas conforme a las pretensiones descritas supra; en tal sentido, la Juez de la causa concluye con la emisión de la Sentencia N° 13/2023 de 02 de agosto de 2023. En ese marco de antecedentes, la demandada, ahora recurrente, planteó el recurso de casación, cursante a fs. 228 a 232 vta. de obrados, mismo se pasa a resolver en los términos formulados:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2
- FJ.II.2. 3
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto.
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez de instancia, en Sentencia no valoró el documento de pre
- Por Tanto 1
