CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3.003,96 m2, ubicado en la zona de Villa Moderna, acera Oeste de la calle Antofagasta de la ciudad de Quillacollo, fue afectado en su totalidad para el proyecto de "El Prado", mediante la Ordenanza Municipal Nro. 66/99, de 22 de octubre de 1996, que ilegalmente e inconstitucionalmente consignó la compensación de Bs. 30.807.-, por lo que la Ordenanza Municipal Nro. 77/96, de 12 de diciembre de 1996, dispuso que la compensación sería pagada al valor de mercado y de acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, en cuyo efecto, existiendo contradicción con el evalúo efectuado por el perito de dicha recurrente -$us. 79.954,84-, el Juez de Partido en lo Civil nombró perito dirimidor que evalúo el inmueble en la suma de $us 80.745,34, monto que mediante la Resolución Municipal Nro. 121/97, de 23 de octubre de 1997, debía ser cancelado en partidas, y que pese a esta disposición, en base a un informe de Asesoría Jurídica, se dictó la Resolución Municipal Nro. 59/98, de 19 de mayo de 1998, que anuló definitivamente el pago expropiatorio, por anormalidades en el proceso de expropiación, por lo que, en definitiva, la recurrente, pidió que la Alcaldía recurrida, apruebe la orden de pago del justiprecio fijado por el perito dirimidor y/o se ordene la restitución de su posesión en el inmueble de su propiedad afectado por la expropiación no cumplida en su pago
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
