En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde Municipal de Quillacollo, a través de su apoderado Erasmo Blanco Calizaya, así acreditado mediante el Testimonio de Poder Nro. 415, de fs. 94, presentó el memorial de fs. 99, con la suma de "cumple resolución de amparo", adjuntando la Ordenanza Municipal Nro. 60/99, de fecha 15 de septiembre de 1998 (fs. 98), por la que se restituyó el derecho propietario de la señora Claudina Lazo -la recurrente- y se dejó sin efecto alguno la Ordenanza Municipal Nro. 66/96, de 22 de octubre de 1996; hecho lo cual, el expediente de la materia, fue remitido en revisión a la Corte Suprema de Justicia, según consta en la nota que cursa a fs. 117
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
