CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 92-96, pronunciada por el Juez de Partido Civil Comercial de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Claudina Lazo Herrera contra el Alcalde Municipal de Quillacollo, el Presidente y Secretario del Concejo de dicho Municipio; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 118, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 41-43, en su tramitación legal el 18 de agosto de 1998, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 88-89, y en fecha 4 de septiembre de 1998, se dictó la Resolución de fs. 92-96, que declaró PROCEDENTE el recurso planteado y cuya revisión corresponde al Supremo Tribunal de Justicia
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
