Regístrese y devuélvase
Que por todo lo expuesto, se concluye, por una parte, que el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado, y por otra, que no corresponde al Tribunal Supremo examinar la misión normativa y fiscalizadora del Gobierno Municipal de Quillacollo, que de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los arts. 201-I de la Constitución Política del Estado y 19-6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, dictó la Ordenanza Municipal Nro. 60/99.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 118, APRUEBA la Resolución revisada de fs. 92-96.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
