Auto Supremo AS/0043/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2001

Fecha: 16-Ene-2001

Regístrese y devuélvase


Que por todo lo expuesto, se concluye, por una parte, que el tribunal del amparo, al declarar procedente el recurso, aplicó correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado, y por otra, que no corresponde al Tribunal Supremo examinar la misión normativa y fiscalizadora del Gobierno Municipal de Quillacollo, que de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los arts. 201-I de la Constitución Política del Estado y 19-6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, dictó la Ordenanza Municipal Nro. 60/99.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 118, APRUEBA la Resolución revisada de fs. 92-96.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

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