Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe procederse al pago correspondiente, según previene el art. 22-II de la Constitución Política del Estado que impone que la expropiación debe ser previa indemnización justa
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
