Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y sobre el fondeo del presente amparo constitucional, se llega a establecer los extremos siguientes:
El Juez de Partido Civil Comercial de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, constituido en tribunal de amparo, a fs. 92-96, pronunció resolución declarando procedente el recurso interpuesto a fs. 41-43 por Claudina Lazo Herrera -propietaria del inmueble de 3.003,96 m2, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Quillacollo, representada por su Alcalde, Presidente y Secretario del Concejo Municipal -autoridades recurridas-, pague inmediatamente el valor de la expropiación dispuesta por la Ordenanza Municipal Nro. 66/96 y modificada por similar disposición Nro. 77/96, en base al avaluó del perito dirimidor, o alternativamente restituya a la recurrente el inmueble motivo de la expropiación, siguiendo el trámite procedimental previsto en la última parte del art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo a este efecto dictar la Ordenanza Municipal que justifique la anulación del proyecto de apertura de la Avenida denominada "El Prado", dentro de tercero día, bajo conminatoria de aplicarse los arts. 34 de la Constitución Política del Estado y 179 bis del Código Penal
- AUTO SUPREMO No. 043-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Claudina Lazo Herrera c/ Alcaldía Municipal de Quillacollo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la recurrente, denuncia que su inmueble de 3
- Que en los procesos de expropiación, una vez determinado que sea el justo precio, debe
- Que del análisis de los antecedentes y observándose aplicación al precepto constitucional citado precedentemente y
- En cumplimiento de la Resolución del amparo constitucional detallado en el punto precedente, el Alcalde
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
